AAP Madrid 342/2016, 3 de Noviembre de 2016

PonenteJUAN LUCAS UCEDA OJEDA
ECLIES:APM:2016:968A
Número de Recurso670/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución342/2016
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

C/ Ferraz, 41, Planta 4 - 28008

Tfno.: 914933893/28,3828

37007750

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0127429

Recurso de Apelación 670/2016

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 01 de Collado Villalba

Autos de Medidas Cautelares 733/2015

APELANTE: Dña. Celestina

PROCURADOR D. MIGUEL ANGEL CASTILLO SANCHEZ

APELADO: GEODISA TRANSACCIONES SL

PROCURADORA Dña. ROSA MARIA REDONDO ROBLES

A U T O

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. PABLO QUECEDO ARACIL

D. JUAN UCEDA OJEDA

D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA

Siendo Magistrado Ponente D. JUAN UCEDA OJEDA

En Madrid, a tres de noviembre de dos mil dieciséis.

La Sección Decimocuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre Medidas Cautelares 733/2015 procedentes del Juzgado Mixto nº 01 de Collado Villalba, en los que aparece como parte apelante Dña. Celestina, representada en esta alzada por el Procurador D. MIGUEL ANGEL CASTILLO SANCHEZ, y defendida por el Letrado D. ADRIAN PERALES PINA, y como apelado GEODISA TRANSACCIONES SL representada en esta alzada por la Procuradora Dña. ROSA MARIA REDONDO ROBLES, y defendida por el Letrado D. IGNACIO EZCURDIA GARCÍA.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 01 de Collado Villalba se dictó Auto de fecha 15/04/2016, cuya parte dispositiva es del tenor siguiente:"Sin prejuzgar la resolución a dictar en virtud de la acción ejercitada en el proceso principal, SE DENIEGA la medida cautelar interesada en el Otrosí Primero de la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Ángel García Aragón, en representación de Dª Celestina, el día 25 de noviembre de 2015.

Las costas del presente proceso se imponen a la demandante, Dª Celestina ."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante Dª Celestina,a la que se opuso la parte apelada GEODISA TRANSACCIONES S.L. y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 19 de octubre de 2016.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

No se acepta la fundamentación de la resolución apelada, que debe modificarse por lo que a continuación se expondrá.

PRIMERO

Doña Celestina presento demanda de juicio ordinario contra GEODISA TRANSACCIONES S.L. en cuyo suplico interesó que se declare que ostenta el dominio sobre la mitad indivisa de la finca NUM000 del Registro de la Propiedad de Torrelodones y que se modifique el consecuencia los asientos registrales correspondientes, solicitando como medidas cautelares que se acordase la suspensión de la subasta sobre la referida finca, sobre la que se está ejercitado la acción de división, medida a la que posteriormente renunció, y la anotación preventiva de la demanda en el Registro de la Propiedad.

En la demanda expuso que con fecha 13 de mayo de 2011, por documento privado, había comprado la mitad indivisa de la referida finca sobre la que se estaba siguiendo un proceso de división de cosa común ( autos 397/2001 del Juzgado nº 6 de Collado Villalba), en el que actuaba GEODISA como actora y como demandada su hermana Vicenta que era titular de la otra mitad indivisa, dictándose sentencia favorable a los intereses de GEODISA. El proceso de ejecución (437/2002) se suspendió cuando todavía no se había subastado la vivienda, tras la firma del contrato de compraventa e, indebidamente, se ha vuelto a reanudar a petición de GEODISA por lo que se corre el riesgo de perder definitivamente la mitad indivisa de la finca.

SEGUNDO

El juzgador de instancia, tras analizar los requisitos exigidos por el artículo 728 de la LEC para admitir las medidas cautelares, consideró que en este caso no concurría la apariencia de buen derecho o "fumus bonis iuris", dado que:

  1. - El documento en el que la actora sustenta su demanda se trata de un contrato de arras y no de compraventa, para el que rige los dispuesto en el artículo 1454, que dispone que "si hubiera mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas o el vendedor a devolverlas duplicadas".

  2. - No se ha perfeccionado la venta en cuanto en la clausula sexta del contrato suscrito por las partes el día 11 de mayo de 2011 se establece que "el incumplimiento de lo establecido en este contrato de arras por la parte compradora, supondrá la pérdida total de la señal entregada, pudiendo la parte vendedora disponer de su mitad indivisa sin que el comprador pueda reclamar absolutamente nada, continuándose con el procedimiento judicial que se interrumpe en este acto o iniciándose un nuevo proceso".

    En este caso, como la propia demandante reconoce, si bien se abonó una cantidad inicial de 108.000 euros, no se ha satisfecho la suma de 180.000 que debía ser entregada antes del día 13 de agosto de 2012, pago al que las partes habían condicionado la perfección del contrato.

  3. - En todo caso el contrato quedó sometida a una condición resolutoria, pues la vendedora se reservaba el...

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