AAP Madrid 425/2016, 17 de Noviembre de 2016

PonenteJOSE MARIA PEREDA LAREDO
ECLIES:APM:2016:933A
Número de Recurso631/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución425/2016
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

C/ Ferraz, 41, Planta 1 - 28008

Tfno.: 914933935

37007750

251658240

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0100189

Recurso de Apelación 631/2016 -4

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Madrid

Autos de Pieza de Medidas Cautelares 573/2015-01

APELANTE:: D./Dña. Braulio

PROCURADOR D./Dña. GONZALO RUIZ DE VELASCO MARTINEZ DE ERCILLA

APELADO:: D./Dña. Sara

PROCURADOR D./Dña. Sara

D./Dña. Debora y otros 3

PROCURADOR D./Dña. GLORIA MESSA TEICHMAN

D./Dña. Pura

PROCURADOR D./Dña. PABLO RON MARTIN

A U T O Número:

RECURSO DE APELACIÓN Nº 631/16

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS :

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

D. CÉSAR TEJEDOR FREIJO

En Madrid, a diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Incidente dimanante de Autos de Pieza de Medidas Cautelar 573/15, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Madrid, al que ha correspondido el Rollo de apelación nº 631/15, en el que aparece como parte demandante y hoy apelante D. Braulio representada por el Procurador Sr. D. Gonzalo Ruiz de Velasco Martínez de Ercilla; y de otra como partes demandadas y ahora apeladas Dª. Eugenia, D. Rogelio, Dª. Debora, D. Pablo Jesús, la también apelada Dª. Pura, representados todos ellos por la Procuradora Dª. Gloria Messa Teichman; la también apelada Dª. Pura, representado por el Procurador D. Pablo Ron Martín; y la también apelada Dª. Sara, representada por si misma; sobre denegación de medida cautelar.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO.

HECHOS

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida, y,

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Madrid, en fecha dieciocho de diciembre de dos mil quince, se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "No ha lugar a la adopción de las medidas cautelares de anotación preventiva de la demanda en los registros de la propiedad y de prohibición de disponer formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Ruíz de Velasco Martínez de Ercilla en nombre y representación de D. Braulio contra D. Pablo Jesús, D. Rogelio, Dña. Debora y Dña. Eugenia y contra Sara y Dña. Pura . Con expresa condena en costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Notificado el mencionado auto, contra el mismo, se interpuso recurso de apelación por la referida parte demandante, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Dado el carácter preferente que la actual Ley de Enjuiciamiento Civil atribuye al presente recurso en su artículo 455.3, 736.1, 527.4, se señaló para deliberación y votación y fallo la audiencia del día veintiocho de septiembre del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho del auto apelado en los términos de esta

resolución.

SEGUNDO

La demanda principal presentada por el actor D. Braulio, ahora apelante, realiza, entre otras, las siguientes peticiones:

  1. ) La declaración de validez de la partición realizada por el actor, condenando a los demandados a estar y pasar por esa declaración, y que ordene la inscripción del cuaderno particional en los Registros de la Propiedad en los que existen inscritas fincas de la herencia.

  2. ) La condena de los demandados a pagar al actor la cantidad correspondiente por sus labores como contador partidor, así como los daños y perjuicios causados. La reclamación asciende a 604.251,50 euros cada uno respecto de Don Rogelio, Doña Eugenia, Doña Debora y Don Pablo Jesús ; a 814.819,98 euros respecto de Doña Pura ; y a la suma de 2.499.359,86 euros respecto de Doña Sara .

  3. ) La condena a los referidos demandados a garantizar el pago al actor de las cantidades pendientes de abono conforme al cuaderno particional hasta el momento en que por el Estado se haga efectiva la indemnización que procede por la expropiación legislativa de zona marítimo terrestre ocasionada al fallecido Don Nicanor, y concreta y específicamente, respecto de cada uno de los demandados, y por la suma total de

    13.735.179 euros, mediante la prohibición de "enajenar y disponer y gravar" en cualquier modo la adjudicación de bienes inmuebles y derechos que les corresponde respectivamente por sucesión mortis causa del finado Don Nicanor, con más de los bienes inmuebles detallados respecto de Doña Sara y Doña Pura .

  4. ) La condena en virtud de la acción de jactancia en los términos que se recogen en el propio suplico de la demanda.

    Mediante el segundo otrosí de la demanda principal se solicitaron medidas cautelares. Se transcribe literalmente el "suplico" de esa petición: « SUPLICO AL JUZGADO que teniendo por formalizada la presente petición de medidas cautelares para la anotación preventiva de demanda en los Registros de la Propiedad indicados, la sustancie, y estime y adopte, en los términos expuestos, fijando en su caso la caución que a su superior y mejor juicio corresponda en relación a la ofrecida por mi mandante, que pido en igual lugar y fecha».

    De los términos de esta petición resulta que la única medida cautelar pedida es la anotación preventiva de demanda. Pero en el cuerpo del segundo otrosí también se alude a dos medidas cautelares distintas que no figuran en ese suplico: se pide que se acuerde la prohibición de "disponer, enajenar y gravar" los bienes "adjudicados sucesoriamente" a los demandados y otros que se enumeran de dos de las codemandadas; y como complemento de esa prohibición, se pide la anotación preventiva de la misma en el Registro de la Propiedad.

    La juzgadora de instancia desestimó las medidas cautelares...

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