AAP Madrid 367/2016, 26 de Octubre de 2016

PonenteJOSE MARIA PRIETO FERNANDEZ-LAYOS
ECLIES:APM:2016:1238A
Número de Recurso884/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución367/2016
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid Sección Décima

C/ Ferraz, 41, Planta 2 - 28008 Tfno.: 914933917

37007750

N.I.G.: 28.074.00.2-2015/0000681 Recurso de Apelación 884/2016

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 4 de Leganés

Autos de Monitorio 77/2015

APELANTE: ADQUIRA ESPAÑA SA

PROCURADOR Dña. MARIA ESTHER CENTOIRA PARRONDO APELADO: ATL DE TELECOMUNICACIONES Y CELULAR SL MAGISTRADO: ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA PRIETO Y FERNÁNDEZ LAYOS A U T O Nº 367/2016

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

D. JOSÉ MARÍA PRIETO Y FERNÁNDEZ LAYOS

En Madrid, a veintiséis de octubre de dos mil dieciséis.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre Monitorio 77/2015 procedentes del Juzgado Mixto nº 4 de Leganés, seguidos entre partes, de una como apelante-demandante ADQUIRA ESPAÑA SA, representada por el Procurador D./Dña. MARIA ESTHER CENTOIRA PARRONDO, y asistida de Letrado.

Visto, siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ MARÍA PRIETO Y FERNÁNDEZ LAYOS HECHOS

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Leganés, en fecha 18 de abril de 2016, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Inadmitir a trámite la solicitud inicial de proceso monitorio instada por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ESTHER CENTOIRA PARRONDO, en nombre y a instancia de ADQUIRA ESPAÑA SA, frente a ATL DE TELECOMUNICACIONES Y CELULAR SL.- 2.- Archivar las actuaciones con devolución de la documentación aportada. 3.- Librar certificación literal de esta resolución, que quedará unida a las actuaciones, llevando el original al libro correspondiente.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte . Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 7 de septiembre de 2016, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 25 de octubre de 2016.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

No se acepta el fundamento de derecho único del auto recurrido.

SEGUNDO

Síntesis comprensiva de los antecedentes del recurso.

Por Adquira España, S.A., se presentó ante el Juzgado de Primera Instancia de Leganés demanda de proceso monitorio contra ATL Telecomunicaciones y Celular, S.L., en reclamación de la cantidad de 2.163,48 euros adeudada por el impago de una factura derivada del contrato de arrendamiento de servicios suscrito entre las partes.

Por el Juzgado se admitió a trámite la demanda y se ordenó requerir de pago a la sociedad demandada en su domicilio sito en Leganés.

Consta en autos diligencia negativa de requerimiento y notificación donde se expresa que la parte demandada "se marchó sin dejar señas, desconociendo los vecinos o los actuales inquilinos de la vivienda su paradero actual".

Dándose traslado a la parte actora para que instase lo que su derecho conviniera, la misma presentó escrito solicitando se notificase a la mercantil demandada en la persona de su administrador único previa...

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