ATS 1709/2016, 17 de Noviembre de 2016

PonenteJULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
ECLIES:TS:2016:11720A
Número de Recurso1285/2016
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Número de Resolución1709/2016
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Noviembre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Zaragoza, en las Diligencias Previas número 2688/2015 se dictó Auto, de 11 de agosto de 2015 , que decretó el sobreseimiento libre y archivo de las mismas.

Contra dicho Auto, se interpuso recurso de apelación, por Bernabe , desestimándose la apelación por la Audiencia Provincial de Zaragoza que, por su Sección 3ª, en el Rollo de apelación número 597/2016, dictó Auto, de 6 de mayo de 2016 , desestimando el recurso de apelación y confirmando el Auto del juzgado instructor, de 11 de agosto de 2015 , que decretó el sobreseimiento libre y el archivo de las actuaciones.

SEGUNDO

Contra el Auto de la Audiencia Provincial de Zaragoza se interpone por Bernabe , recurso de casación, mediante la presentación del correspondiente escrito por parte de la Procuradora de los Tribunales, Dª. María Dolores Moral García. Como único motivo se alega, al amparo de los artículos 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a un proceso con las debidas garantías consagrados en el artículo 24.1 y 2 de la Constitución .

TERCERO

En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso, el Ministerio Fiscal interesó la inadmisión del mismo.

CUARTO

Conforme a las normas de reparto aprobadas por la sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es Ponente de la presente resolución el Excmo. Sr. Magistrado D. Julian Sanchez Melgar.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

ÚNICO.-

  1. Se interpone recurso de casación contra el Auto desestimando un recurso de apelación, frente al Auto del juzgado instructor que acordó el sobreseimiento libre y el archivo de las diligencias. Como único motivo se alega, al amparo de los artículos 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a un proceso con las debidas garantías consagrados en el artículo 24.1 y 2 de la Constitución .

  2. El Pleno no jurisdiccional de esta Sala, de nueve de febrero de 2005, en relación al alcance del artículo 848 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal adoptó el siguiente acuerdo: "Los autos de sobreseimiento dictados en apelación en un procedimiento abreviado, sólo son recurribles en casación cuando concurran estas tres condiciones:

    1. Se trate de un Auto de sobreseimiento libre.

    2. Haya recaído imputación judicial equivalente a procesamiento, entendiéndose por tal la resolución judicial en que se describa el hecho, se consigne el derecho aplicable y se indiquen las personas responsables.

    3. El Auto haya sido dictado en procedimiento cuya sentencia sea recurrible en casación".

    Por otra parte, conviene recordar que como señala la Sentencia del Tribunal Constitucional número 88/97, de 5 de mayo , aunque el acceso a los recursos legalmente establecidos forma parte de la tutela judicial efectiva, este derecho no queda vulnerado cuando el recurso interpuesto es inadmitido por el órgano judicial competente en virtud de la concurrencia de algunas de las causas legalmente previstas al efecto, añadiendo la citada sentencia del Tribunal Constitucional, que la interpretación de las normas que contemplan causas de inadmisión de recursos es competencia exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios.

  3. A la vista de lo anteriormente expuesto, se hace necesario antes de entrar en el fondo del recurso, analizar si la resolución que se impugna es susceptible de ser recurrida en casación.

    Nos encontramos con un Auto de la Audiencia Provincial de Zaragoza, que desestima el recurso de apelación interpuesto frente al Auto dictado, con fecha 11 de agosto de 2015, por el Juzgado de Instrucción nº 2 de dicha localidad, que decretó el sobreseimiento libre y el archivo de las actuaciones.

    Desde la perspectiva del sobreseimiento acordado, la resolución sería susceptible de recurso de casación. Sin embargo, está ausente el requisito del dictado de una resolución equivalente al procesamiento.

    En conclusión, concurre una causa objetiva de inadmisión por no ser recurrible en casación la resolución impugnada, ya que no ha recaído imputación judicial equivalente a procesamiento entendiéndose por tal la resolución judicial en que se describe el hecho, se consigne el derecho aplicable y se indiquen las personas responsables.

    Procede, pues, inadmitir el recurso interpuesto, de conformidad con el artículo 884.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

    En su consecuencia se ha de dictar la siguiente parte dispositiva:

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación interpuesto por Bernabe contra el Auto de seis de mayo de 2016, dictado por la Audiencia Provincial de origen, en el Rollo de apelación referenciado en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Se declara la pérdida del depósito del recurrente, si lo hubiese constituido.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución.

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