ATS, 30 de Noviembre de 2016
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TS:2016:11676A |
Número de Recurso | 2977/2014 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social |
AUTO
En la Villa de Madrid, a treinta de Noviembre de dos mil dieciséis.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Luis Fernando de Castro Fernandez
En fecha 20/04/2016 se dictó sentencia en el presente recurso 2977/014, resolviéndose en su parte dispositiva que «Estimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la representación de Don Juan Ramón y revocamos en parte la sentencia dictada por el TSJ Islas Baleares en fecha 13/Junio/2013 [recurso de Suplicación nº 88/2013], que a su vez había revocado en parte la resolución -íntegramente estimatoria de la demanda- que en 25/Abril/2012 pronunciara el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Palma de Mallorca [autos 855/11], y resolviendo el debate en Suplicación rechazamos el de tal clase formulado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, confirmando en su integridad el pronunciamiento de instancia. Se acuerda la pérdida del depósito constituido y el destino legal para la consignación o aseguramiento, así como la imposición de costas a la recurrente».
Segundo.- En el tercero de los fundamentos jurídicos de nuestra sentencia se afirmaba: «Las precedentes consideraciones nos llevan a afirmar -con el Ministerio Fiscal- que la doctrina ajustada a Derecho es la mantenida por la sentencia de contraste y que -en consecuencia- la recurrida ha de ser casada y anulada. Sin imposición de costas [ art. 235.1 LRJS]».
Tercero.- En fecha 24/Junio/16, el INSS presenta escrito por el que «solicita de la Sala se fijen los honorarios del Letrado» del Instituto.
Cuarto.- Por Providencia de 14/07/16 se fina en 1,.220 euros los referidos honorarios.
Quinto.- En tiempo y forma se interpone recurso de reposición, solicitando que se rectifique el error cometido en la parte dispositiva de la sentencia y se deje sin efecto la Providencia indicada
Sexto.- Por Auto de esta misma fecha, se acuerda la rectificación del error material sufrido en la parte dispositiva de la sentencia, incorporando el pronunciamiento «Sin imposición de costas».
ÚNICO.- Las precedentes indicaciones ponen de manifiesto la procedencia de la reposición formulada, habida cuenta del innegable error material sufrido en la sentencia y una vez que el mismo ha sido debidamente corregido por esta Sala. Si, por lo dicho, nuestra decisión ha excluido -como no podía ser menos- el abono de costas, por fuerza ha de revocarse la resolución que las fijaba.
RAZONAMIENTOS JURIDICOS
Revocar la Providencia de 14/07/16, en la que se fijaban los honorarios del Sr. Letrado del INSS.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.