ATS, 14 de Diciembre de 2016
Ponente | JOSE RAMON SORIANO SORIANO |
ECLI | ES:TS:2016:11703A |
Número de Recurso | 20723/2016 |
Procedimiento | CUESTION COMPETENCIA |
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
AUTO
En la Villa de Madrid, a catorce de Diciembre de dos mil dieciséis.
Con fecha 10 de agosto se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 92/16 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Aranjuez, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 4 de Toledo, D.Previas 307/16, acordando por providencia de 6 de septiembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Jose Ramon Soriano Soriano y el traslado al Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal por escrito de 11 de octubre, dictaminó: "...El Fiscal dice que procede atribuir la competencia para la instrucción de la causa al Juzgado de Instrucción nº 4 de Toledo."
Por providencia de fecha 25 de noviembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 13 de diciembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.
De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Aranjuez incoó Diligencias Previas por atestado conteniendo denuncia formulada por Julia contra Ángel Jesús por delitos de maltrato familiar y de abandono de familia por incumplimiento de prestaciones económicas establecidas en resolución judicial. Por auto de 5 de febrero de 2.016, acordó el sobreseimiento provisional por el delito de maltrato en el ámbito familiar por no resultar debidamente justificada la perpetración del delito que haya dado motivo a la formación de la causa. Y por auto de 7 de marzo de 2016 acordó la inhibición del delito de abandono de familia en favor del Juzgado Decano de los de Toledo, por entender que este delito se había cometido en Toledo. El nº 4 al que correspondió, por auto de 21 de junio de 2.016, rechazó la inhibición por estimar no acreditado que el delito se había cometido Toledo. Planteando Aranjuez esta cuestión de competencia negativa con Toledo.
La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Toledo. Así consta en los testimonios recibidos, la declaración prestada en sede judicial por la denunciante y extracto de cuenta corriente, en el que figura el código de esta cuenta, donde el denunciado debía ingresar las pensiones, en la Oficina 2024, de la entidad Evo Banco, en Toledo calle Avenida de Europa. Existe una consolidada doctrina de esta Sala, en relación con la competencia del delito de impago de pensiones (ver autos de 8/5/13 de c de c 20080/14, 14/11/14 c de c 20638/14, 15 de enero de 2015 c de c 20815/14 y de 20/04/16 c de c 20031/16 entre otros muchos) al constituir el delito de impago de pensiones un delito de omisión la competencia viene determinada por el lugar donde debe cumplimentarse la obligación, que no es otro que el fijado en el convenio o resolución judicial o en su defecto en del domicilio de quien debe recibir la pensión. En el caso que nos ocupa Toledo, al que conforme al art. 14.2 LECrim. le corresponde la competencia.
LA SALA ACUERDA:
Dirimir la Cuestión de Competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 4 de Toledo (D.Previas 307/16) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 2 de Aranjuez (D.Previas 92/16) y al Ministerio Fiscal.
Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.
D. Jose Ramon Soriano Soriano D. Francisco Monterde Ferrer D. Joaquin Gimenez Garcia