ATS, 15 de Diciembre de 2016

PonenteMIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
ECLIES:TS:2016:11699A
Número de Recurso20718/2016
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Diciembre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 8 de agosto se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 278/16 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Redondela, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 2 de Santa Coloma de Gramanet, Diligencias Previas 340/16, acordando por providencia de 6 de septiembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 18 de octubre, dictaminó: "... la nueva actividad delictiva imputada a los investigados Abel y Diego, deberá ser objeto de tramitación separada e independiente por el Juzgado de Instrucción de Santa Coloma de Gramanet, en cuya jurisdicción se han venido perpetrando los hechos, de conformidad con lo dispuesto en el art. 14 de la LECrim . y en concordancia con lo informado con anterioridad, por los representantes del Ministerio Fiscal adscritos respectivamente a los Jugados en liza en sus respectivos escritos de fecha 14 de junio y 14 de julio del corriente año, coincidentes en esencia con el que se emite...".

TERCERO

Por providencia de fecha 25 de noviembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 14 de diciembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Redondela investiga en sus Diligencias Previas 74/11 un delito contra la propiedad intelectual, de las conversaciones telefónicas intervenidas, se tiene conocimiento de hechos nuevos que no guardan conexión con los investigados y que podrían ser constitutivos de un delito de blanqueo de capitales consistente en recoger cantidades de dinero en efectivo en varias divisas a ciudadanos chinos y simulando relaciones comerciales enviar esas sumas de dinero mediante transferencias a empresas de China, inexistentes, siendo el epicentro de tal actividad delictiva, IRIS ELECTRÓNICA S.L. En el oficio remitido al Juzgado por la Policía Nacional, la unidad actuante solicitó la apertura de pieza separada, lo que acordó Redondela por auto de 5/4/16. Así considerando la existencia de encontrarse ante un delito de blanqueo de capitales, cometido en Santa Coloma de Gramanet, sede de la empresa IRIS ELECTRÓNICA S.L. y domicilio de los dos investigados Lucio Administrador de la sociedad y Valeriano, también administrador y al parecer marido de la anterior, al que se refieren las conversaciones intervenidas, como el "chino de iris", dicta auto de 15/6/16 a favor de Santa Coloma. El nº 2 al que correspondió, en contra pese al dictamen del Ministerio Fiscal, dicta auto de 14/7/16, rechazando la inhibición. Planteando Redondela en relación con el blanqueo de capitales esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala y los de la instancia (de 14/6 y 14/7 adscritos a los Juzgados de Redondela y Santa Coloma respectivamente) a favor de Santa Coloma de Gramanet, en cuya jurisdicción se han venido perpetrando las actividades de blanqueo de capitales a través de la empresa IRIS ELECTRÓNICA S.L. con sede en esa localidad y domicilio de sus administradores, actividad consistente en la recepción de cantidades de dinero en efectivo en diversas divisas de manos de ciudadanos chinos, simulando relaciones comerciales, para remitirlas a hipotéticas sociedades residenciados en China, actividades que no guardan conexión objetiva con las investigadas por Redondela, y todo ello conforme al art. 14.2 LECrim.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de Santa Coloma de Gramanet (D.Previas 340/16) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 2 de Redondela (D.Previas 278/16) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Andres Martinez Arrieta D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

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