ATS, 16 de Diciembre de 2016

PonenteJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
ECLIES:TS:2016:11693A
Número de Recurso20801/2016
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Diciembre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 21 de septiembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 3555/15 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Pamplona, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 1 de Ceuta, D.Previas 75/16, acordando por providencia de 3 de octubre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 17 de octubre, dictaminó: "...el Fiscal entiende que la cuestión de competencia debe decidirse a favor del Juzgado de Instrucción n° 5 de Ceuta."

TERCERO

Por providencia de fecha 25 de noviembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 15 de diciembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Pamplona incoa D.Previas con motivo de la comisión de un delito contra la salud pública y dictó auto con fecha de fecha 13 de mayo de 2016, acordando la inhibición del conocimiento de estos hechos a favor del Juzgado de Instrucción 5 de Ceuta, por ser el lugar donde se cometió el delito, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la LECrim. El Juzgado de Instrucción n° 5 de Ceuta, en sus diligencias previas n° 882/2015, dictó Auto con fecha 29 de agosto de 2016 por el que no aceptaba la inhibición acordada por el Juzgado de Instrucción n° 4 de Pamplona, por cuanto en las conversaciones telefónicas intervenidas en las diligencias previas n° 3555/2015 del Juzgado de Instrucción de Pamplona se hace referencia al camión cargado con sustancias estupefacientes interceptado en la ciudad de Algeciras, y ello con anterioridad al inicio de las diligencias que se siguen en la ciudad de Ceuta, por lo cual considera que es el Juzgado de Pamplona el competente para conocer los hechos, partiendo de la teoría de la ubicuidad, por ser el primero que comenzó a conocer de la causa de entre los juzgados eventualmente competentes. Pamplona, plantea esta cuestión de competencia, al considerar que en la incautación de hachís en la cantidad de 2.200 kilos el 14 de enero de 2.016 en el puerto de Algeciras, a raíz de la investigación realizada consta la intervención de una serie de personas que actuaban desde la ciudad de Ceuta y que habían llevado a cabo, al menos, otro transporte de hachís en una cantidad muy relevante, por lo que el Juzgado competente para conocer de este hecho y al que se ha de inhibir es el Juzgado de Ceuta n° 5 para unirlo a las Diligencias Previas n° 882/15 a fin de efectuar una valoración conjunta de la prueba.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Ceuta, pues más allá del criterio de la ubicuidad, para determinar el lugar de comisión del delito debe tenerse en cuenta el elemento principal de la actividad delictiva investigada, referida en este caso al origen y control de las sustancias cuyo tráfico resulta penalmente relevante, que resulta ser el partido judicial de Ceuta, lugar en que se produjo la organización del transporte y posterior carga del camión y ello porque el desarrollo de los acontecimientos ha originado, por un lado que desaparezca el punto de conexión de los hechos con el juzgado de Pamplona, por más que estuviera investigándolos con anterioridad, mientras que por otro se ha puesto de manifiesto que el almacenamiento, preparación y ejecución del transporte del hachís se produjo en la ciudad de Ceuta y además en el ámbito de las actuaciones seguidas en las diligencias previas 882/2015 del Juzgado de Instrucción nº 5, que si bien se iniciaron por la aprehensión en Algeciras de otro cargamento de hachís, tienen un contenido más amplio referido a la organización de los alijos intervenidos y no solo a sus transportistas, por ello a Ceuta corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Dirimir la cuestión de competencia negativa plantada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 5 de Ceuta (D.Previas 882/15 y 75/16) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 4 de Pamplona (D.Previas 3555/15) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Julian Sanchez Melgar D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre D. Carlos Granados Perez

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR