STSJ Comunidad de Madrid 23/2016, 10 de Noviembre de 2016

PonenteSUSANA POLO GARCIA
ECLIES:TSJM:2016:11794
Número de Recurso94/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución23/2016
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2016/0204316

RECURSO DE APELACIÓN PROCEDIMIENTO TRIBUNAL DEL JURADO Nº 94/2016

Apelantes:

  1. Eutimio

    Procuradora: Dña. Mª del Pilar Arnaiz Granda

  2. HOUSTON CASUALTY COMPANY EUROPE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

    Procurador: D. Carlos Blanco Sánchez de Cueto

  3. RENT4DAYS, S.L. (ADHESIÓN)

    Procuradora: Dña. Mercedes Revillo Sánchez

    Apelados:

  4. D. Inocencio

    Procuradora: Dña. Raquel Cano Cuadrado

  5. RENT4DAYS, S.L.

    Procuradora: Dña. Mercedes Revillo Sánchez

    EL MINISTERIO FISCAL

    SENTENCIA Nº 23/2016

    Excmo. Sr. Presidente:

    Dn. Francisco Javier Vieira Morante

    Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:

    Dña. Susana Polo García

    Dn. Jesús María Santos Vijande

    En Madrid, a diez de noviembre del dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado, D. Ignacio Sánchez Illera, designado en la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, dictó el 18 de julio de 2016 sentencia , en la que se declararan probados los siguientes hechos:

"PRIMERO. Atendiendo al contenido del veredicto emitido por el Jurado y su motivación, que han sido documentados en el Acta de la deliberación unida a esta Sentencia, se declaran probados los siguientes hechos en relación con la responsabilidad penal cuya declaración se reclama:

1.1. En hora no determinada, entre las 02:00 y las 05:00 horas de la madrugada del día 13 de junio de 2014, Eutimio (nacido el NUM000 de 1981) accedió a la vivienda sita en Madrid, en la CALLE000 núm. NUM001 , piso NUM001 , puerta NUM002 , en la que, en virtud del contrato de arrendamiento de temporada suscrito con su propietario a través de la agencia de intermediación RENT4DAYS S.L., moraba doña Concepción desde el día 2 de junio anterior.

Eutimio accedió a la vivienda sin contar con el consentimiento de la Sra. Concepción , que en ese momento se encontraba dormida en una de las habitaciones de la vivienda. Lo hizo de forma sigilosa, aprovechando tal situación para evitar que ésta pudiera detectar su presencia en la vivienda y así defenderse. Para acceder a la vivienda, el acusado utilizó un juego de llaves de la misma al que tuvo acceso como consecuencia de la relación de servicios que mantenía con la empresa intermediadora RENT4DAYS S.L.

Una vez en el interior de la vivienda, con la intención de asegurar así su muerte, tras causar a Concepción contusiones y erosiones en la cara y en la cabeza, Eutimio le rodeó el cuello con un cable que portaba y, apretando el mismo, le causó la muerte por asfixia, consecuencia ésta que el acusado había aceptado.

1.2. Eutimio había conocido a Concepción unos días antes, el 2 de junio de 2014, cuando ésta accedió por primera vez a la vivienda, dado que, en virtud de la relación de servicios que el acusado mantenía con la agencia intermediadora, le fue encomendado mostrarle la vivienda y hacerle entrega de las llaves de acceso, tareas que realizó conjuntamente con don Camilo , empleado de RENT4DAYS S.L.

1.3. Tras causarle la muerte, aun conociendo que otras viviendas del mismo edificio se hallaban habitadas, Eutimio impregnó el cuerpo de Concepción con aceite que se hallaba en la cocina de la vivienda, le prendió fuego y abandonó el lugar, iniciándose un incendio que carbonizó parcialmente el cadáver y causó daños tanto en el dormitorio donde yacía Concepción como en el resto de la vivienda, cuyo importe exacto, superior a 400 euros, se detallará más adelante. La intervención del servicio de bomberos, en la misma madrugada del día 13 de junio de 2014, sofocó y extinguió el incendio evitando así que pudiera propagarse a otras viviendas habitadas del mismo inmueble, propagación que hubiera sido posible dadas las características del incendio y el lugar donde se originó su foco inicial.

1.4. El acusado, que presenta rasgos de personalidad psicopáticos que conforman un trastorno disocial de la personalidad, no obstante, conservaba totalmente su capacidad para entender el sentido de lo que hacía y para actuar de acuerdo con dicha comprensión, sin que dicha capacidad se viera afectada por la ingesta previa de bebidas alcohólicas o drogas tóxicas que pudiera haber consumido.

1.5. En el momento de cometer los hechos que han sido relatados Eutimio no tenía antecedentes penales computables.

SEGUNDO. Atendiendo a la prueba practicada en el juicio oral, en relación con la responsabilidad civil derivada del delito que se reclama, declaro probados los siguientes hechos:

2.1. Concepción , nacida en NUM003 de 1987, tenía 26 años de edad en el momento de su fallecimiento. Sus padres son doña Carla (nacida en 1947) y don Rubén (nacido en 1937), los cuales, como ella misma, son de nacionalidad danesa.

Concepción ocupaba en régimen de alquiler la vivienda en la que fue estrangulada el 13 de junio de 2014, Y había llegado a España por razones laborales dos semanas antes. Con la intermediación de la agencia RENT4DAYS S.L., dicha vivienda había sido arrendada el día 2 de junio de 2014 a su propietario, don Inocencio , por la sociedad Scandinavian Tobacco Group Spain S.A.U., para la que la Sra. Concepción prestaba sus servicios laborales. El precio del alquiler, por el plazo de un mes, se fijó en 2.208 euros. La agencia intermediadora percibió del propietario 1.080,12 euros por sus servicios. El propietario y la agencia intermediadora habían firmado el 25 de octubre de 2013 un contrato de explotación/intermediación en régimen de temporada de la vivienda sita en la CALLE000 núm. NUM001 , piso NUM001 (puerta NUM002 ).

2.2. Eutimio prestaba sus servicios a la sociedad RENT4DAYS S.L. de forma retribuida, como trabajador autónomo, al menos desde el día 1 de junio de 2014. Dicha tarea le había sido encomendada por doña María Virtudes , coordinadora en Madrid de las actividades de RENT4DAYS S.L., quien le atribuyó, en régimen de sustitución, la función de facilitar el acceso a las viviendas que explotaban, durante las vacaciones o en el tumo de descanso de otros empleados, a los que también había de acompañar, ocasionalmente, en caso de que los inquilinos no hablaran el idioma español. Para desempeñar dicha función, de no hacerlo acompañado, el Sr. Eutimio había de utilizar una copia de las llaves de las viviendas cuyo acceso facilitaba a los clientes, a los que entregaba al menos una copia de las mismas. Otra copia quedaba siempre depositada en la Oficina en Madrid de RENT4DAYS S.L. para el caso de tener que atender incidencias que pudieran producirse durante el arriendo. Eutimio había prestado también servicios a RENT4DAYS S.L. antes de junio de 2014, en esta ocasión a través de una sociedad de mantenimiento y limpieza que explotaba con otra persona.

El día 13 de junio de 2014 doña María Virtudes y Eutimio mantenían una relación afectiva, iniciada meses atrás, en virtud de la cual compartían como morada, en régimen de alquiler, uno de los apartamentos sito en la CALLE000 núm. NUM004 , de cuya explotación se ocupaba RENT4DAYS S.L.

2.3. Como consecuencia del incendio causado por Eutimio en la cama donde yacía sin vida la víctima, resultó afectada de forma intensa dicha habitación por efecto del calor, la temperatura y el humo que generó la combustión del cuerpo y los enseres sobre los que se hallaba. El incremento de la temperatura y el humo se extendieron a otras dependencias del apartamento, que tiene una superficie aproximada de 89 metros cuadrados, y se halla distribuido en un recibidor y pasillo, dos habitaciones dormitorios comunicadas entre sí, una de ellas comunicada también con un pasillo interior y la otra, a su vez, con el salón, un baño y una cocina. Dicha vivienda se encuentra ubicada en un inmueble de cinco plantas con locales comerciales en la planta baja. En cada planta existen, al menos, dos viviendas (puertas izquierda y derecha).

El recibidor de la vivienda resultó afectado por el humo del incendio, que depositó hollín en él, con más intensidad en la zona alta.

El salón no fue afectado por el fuego ni por el calor, pero si lo fue por el humo y la actuación de extinción del incendio, de manera que llegó a caerse una parte del enlucido próxima a la comunicación con la habitación contigua.

El pasillo interior de la vivienda resultó muy afectado por el humo y el calor procedente de la combustión, llegando a derretirse parte del cuadro de luces de material plástico. Frente a la puerta de acceso al dormitorio donde fue hallado el cuerpo de la víctima, se desprendió el enlucido de la pared del pasillo.

El dormitorio contiguo al salón fue afectado de forma generalizada por humo y daños por calor y fuego, evidentes en la parte superior de la puerta de acceso al dormitorio contiguo. Los cristales de la puerta corredera que los separaba fueron fracturados durante la extinción del incendio, dado que la misma se hallaba cerrada y no presentaba daños en la cara que no daba al foco del incendio.

El baño resultó afectado por el humo y el calor, presentando dicha afectación la cortina de plástico de la ducha. La cocina resultó afectada por el humo generado por el incendio, con menor afectación por el calor y ninguna por fuego.

El dormitorio donde fue hallado sin vida el cuerpo de la víctima fue intensamente afectado por el fuego, el humo y el calor que desprendió la combustión; los daños fueron generalizados sobre los enseres que en él se hallaban, así como la pintura de paredes, techo y el recubrimiento de madera del suelo. La lámpara del techo llegó a desprenderse.

2.4. Después de ser precintada por la policía, la vivienda incendiada fue puesta a disposición de su propietario en el mes de junio de 2014. Las obras de reparación de la misma se desarrollaron después del mes de enero de 2015.

2.5. La reparación y reposición a...

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