STSJ Comunidad de Madrid 22/2016, 4 de Noviembre de 2016

PonenteJESUS MARIA SANTOS VIJANDE
ECLIES:TSJM:2016:11793
Número de Recurso82/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución22/2016
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2016/0180199

RFª.- RECURSO DE APELACIÓN PROCEDIMIENTO TRIBUNAL DE JURADO Nº 82/2016

Apelante : D. José

Procurador: D. Arturo Romero Ballester

Apelado : MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 22/2016

Excmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Javier Vieira Morante

Ilma. Sra. Magistrada Doña Susana Polo García

Ilmo. Sr. Magistrado Don Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a 4 de noviembre del dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Magistrada-Presidente del Tribunal del Jurado Doña LOURDES CASADO LÓPEZ, designada en la Sección Vigesimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, dictó el 25 de abril de 2016 la Sentencia nº 207/2016 , en la causa de Tribunal del Jurado nº 1621/2015, procedente del Juzgado de Instrucción nº 6 de Parla (procedimiento del Tribunal del Jurado nº 1/2015), en la que, a tenor del ACTA DEL VEREDICTO, se declararon probados por unanimidad los siguientes hechos:

"El acusado D. José , con DNI NUM000 , mayor de edad sin antecedentes penales, sobre las 12:00 horas del día 3 de junio de 2014 se dirigió con objeto de hablar con su compañera de trabajo Valentina al número NUM001 de la CALLE000 de la localidad de Pinto, lugar donde sabía que tenía que trabajar Valentina . Aparcó el vehículo, cogió una mochila en la que guardaba un martillo y la estuvo esperando, juntos se dirigieron al interior del edificio, bajando hasta el sótano y se introdujeron en el cuarto de la limpieza.

Allí se originó una conversación motivada por el pago de la deuda que mantenía José con Valentina al haber prestado ésta a aquél, meses atrás, la suma de 500 euros. Cuando Valentina se giró para prepararse para su trabajo y pensando que José abandonaba la estancia, éste cogió el martillo de su mochila y empezó a golpear en la parte occipital de la cabeza a Valentina , quien cayó al suelo.

El acusado continuó golpeando en la cabeza a Valentina con tal fuerza que consiguió tirarla al suelo, donde siguió golpeándola con el martillo en ambos lados de la cabeza, en la frente y en la cara con la clara intención de acabar con su vida, propinándole un total de 30 martillazos aproximadamente, recibiendo la víctima unas 23 contusiones directas en la cabeza y otras siete en el resto del cuerpo.

Con los golpes de martillo José causó a Valentina las siguientes lesiones:

Contusión en hemicara izquierda, con resultado de hematoma mejilla izquierda, fractura de huesos faciales subyacentes (maxilares superiores) y de la piel. Lesión de carácter grave.

Contusión leve en el labio superior con hematoma de unos dos centímetros de diámetro.

Contusión sobre el tabique nasal, con resultado de hematoma en el tabique nasal a la altura de los ojos y fractura de los huesos propios, siendo una lesión de carácter leve.

Contusiones a nivel facial derecho con fractura del hueso cigomático, fractura de suelo de la órbita derecha, fractura de hueso temporal. Lesiones de carácter muy grave o mortal consistentes en dos o tres contusiones a ese nivel que causan gran hematoma a nivel de la parte externa del ojo derecho y hueso cigomático y hueso temporal de unos ocho centímetros de largo y seis de ancho, que continúa bajo el cuero cabelludo.

Contusión temporal posterior con herida inciso contusa de unos tres centímetros de largo que afecta al hueso, produce sangrado interno y fractura de hueso temporo-parietal a ese nivel. Lesión de carácter grave.

Contusión parietal derecha con herida inciso contusa en 'L' de unos 3x2 cm que afecta al hueso, produce sangrado interno y fractura de hueso parietal a ese nivel. Lesión de carácter grave.

Contusión parietal derecha sin llegar a afectar al hueso, de carácter leve.

Contusión fronto-parietal a nivel superior con herida inciso-contusa de unos 3 cm de largo, de forma lineal, que no afecta al hueso y produce sangrado. Lesión de carácter grave.

Dos contusiones parietales izquierdas sobre cuero cabelludo de unos 3 cm cada una, separadas por centímetros entre ellas, ambas con resultado de herida inciso-contusa, de forma lineal, que afectan al hueso y producen sangrado. Lesiones de carácter grave o muy grave.

Contusión interparietal a nivel más posterior y central de unos 3 cm en forma de 'L' con resultado de herida inciso-contusa que afecta al hueso y produce sangrado y fractura. Lesión de carácter grave o muy grave.

Dos contusiones occipitales, una izquierda y otra derecha, ambas de 3 cm longitudinales, con resultado de heridas inciso-contusas que afectan al hueso y son lesiones de carácter grave.

Contusión occipito-parietal de 1 cm de largo, con resultado de herida inciso-contusa de carácter leve.

Estigma ungueal a nivel infraciliar externo del ojo derecho producida por la propia Valentina al tratar de interponer sus manos entre el arma y su cara. Lesión de carácter leve.

Intercaladas con las anteriores, el acusado causó ocho lesiones a la víctima, de carácter mortal, tales como:

Cinco contusiones frontales en la hemicara izquierda: 5 contusiones superpuestas desde el borde externo del ojo izquierdo hasta el hueso frontal a la altura del cuero cabelludo, probablemente producidas desde arriba hacia abajo causando la fractura del hueso frontal, con pérdida de sustancia del hueso, causando fractura del suelo de la órbita izquierda y de la base del cráneo.

Tres contusiones superpuestas en la región fronto-parietal derecha, muy severas y superpuestas, que abarcan la mitad derecha del hueso frontal provocando la pérdida de masa ósea y encefálica a ese nivel.

Además, el acusado causó lesiones en Valentina mientras ésta intentaba proteger su cabeza con las manos, consistentes en

Múltiples contusiones defensivas a lo largo de todo el brazo y antebrazo izquierdos, con hematomas circulares, de distintos tamaños, en número no inferior a 10.

Contusión en el tercer dedo de la mano izquierda con resultado de fractura abierta de la 2ª y 3ª falange del dedo y arrancamiento de esa uña, causada al interponer la mano entre el arma y la cabeza de la víctima. Lesión de carácter grave.

Contusión en el dorso de la mano izquierda.

Contusiones en el antebrazo y brazo derecho, dos contusiones defensivas, una en la cara externa del brazo derecho y otra en la cara interna del brazo derecho, con hematomas circulares y carácter leve y defensivo al interponer su brazo entre el arma y la región a la que iba dirigida: la cabeza.

Contusiones múltiples en la mano derecha, entre dos y cuatro, causando hematomas circulares.

Contusión en la cara posterior del antebrazo derecho a nivel de muñeca, produciendo herida inciso contusa profunda de unos tres centímetros de longitud.

Estigma ungueal en la cara anterior del cuello, probablemente auto infligido al tratar de agarrar el mango del martillo con el que estaba siendo agredida.

José culminó su agresión golpeando con mucha más fuerza primero en el frontal izquierdo con varios golpes seguidos produciendo esparcimiento de masa cerebral con signos evidentes de muerte, para a continuación, cambiando la dirección de los golpes, seguir golpeando el frontal derecho produciendo de nuevo esparcimiento de masa cerebral desde ese lado. Estos últimos golpes causaron la muerte de Valentina quien permaneció consciente mientras duraba la agresión, intentando protegerse colocando sus manos entre el martillo y su cara.

Tras finalizar la agresión José cerró la puerta dejando a la víctima tendida en el suelo sin que nadie pudiera percatarse desde fuera de su presencia, abandonó el lugar de los hechos y se dirigió al cuarto de la limpieza de la comunidad de vecinos de la CALLE001 , NUM002 , de Pinto -cuyas llaves tenía por motivos laborales- donde se lavó las manos, para a continuación seguir con su trabajo y, al finalizarlo, acudir a su domicilio, tirando en un contenedor la bolsa de trabajo, la ropa y el martillo que había utilizado para matar a Valentina .

Valentina , nacida el día NUM003 de 1958, en el momento de su muerte contaba 54 años de edad y tenía dos hijos, Zaida y Gumersindo , de 27 y 25 años en el momento de los hechos, habiendo fallecido su marido Mario en el año 2013. Los hijos de Valentina reclaman indemnización.

SEGUNDO

La referida sentencia contiene los siguientes pronunciamientos en su parte dispositiva:

Que debo condenar y condeno al acusado D. José como autor criminalmente responsable de un delito de asesinato previsto y penado en los arts. 139.1 º y 3 º y 140 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de VEINTICINCO AÑOS DE PRISIÓN con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y a que indemnice a D. Gumersindo y a Dª . Zaida en la suma para cada uno de ellos de sesenta mil euros (60.000 €), más intereses del artículo 576 LEC desde la fecha de esta sentencia. Y al pago de las costas de este juicio incluidas las de la acusación particular.

Para el cumplimiento de la pena abónese el tiempo que el acusado lleva privado de libertad por esta causa.

TERCERO

Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación el acusado, D. José , representado por el Procurador de los Tribunales D. Arturo Romero Ballester, que se concreta en los siguientes motivos:

El primero, al amparo del art. 846 bis c), apartado a) LECrim , por defecto en la proposición del objeto del veredicto con quebrantamiento de normas y garantías procesales.

El segundo , al amparo de los arts. 846 bis c), apartado b) LECrim y 24.2 CE , por infracción de precepto legal en la calificación jurídica de los hechos en relación con la apreciación de la agravante de alevosía y, en particular, de su elemento intencional.

El tercero, al amparo de los arts. 846 bis c), apartado b) LECrim y 24.2 CE , por...

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