SJMer nº 2 275/2016, 11 de Noviembre de 2016, de Zaragoza

PonenteANA ISABEL SERRANO LASANTA
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2016
ECLIES:JMZ:2016:4554
Número de Recurso201/2015

JDO. DE LO MERCANTIL N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00275/2016

CIUDAD DE LA JUSTICIA, PLAZA EXPO 6, EDIFICIO VIDAL DE CANELLAS ESC.F, 2ª PLANTA

Teléfono: 976 208296

Fax: 976 208299

Equipo/usuario: MRS

Modelo: N04390

N.I.G. : 50297 47 1 2015 0000429

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000201 /2015 SEC A

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. COMERCIAL ARTIGAS E HIJOS S.L COMERCIAL ARTIGAS E HIJOS S.L

Procurador/a Sr/a. ANA BEATRIZ GARCIA-ESCUDERO DOMÍNGUEZ

Abogado/a Sr/a. JESUS ANGEL JORDÁN VICENTE

DEMANDADO D/ña. CAJA RURAL DE ARAGON SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO

Procurador/a Sr/a. MARIA IVANA DEHESA IBARRA

Abogado/a Sr/a. JOSE LUIS DE CASTRO MARTIN Y ANA SOUTO DELIBES

SENTENCIA Núm. 275/2016

En Zaragoza, a 11 de noviembre de 2016.

Vistos por S. Sª la Ilma. Dña. Ana Isabel Serrano Lasanta, Magistrado-Juez de Adscripción Territorial de los Juzgados de lo Mercantil de Zaragoza, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos en este Juzgado bajo el número 201/2015, a instancia de COMERCIAL ARTIGAS E HIJOS, S.L., representados por el Procurador Dña. Ana Beatriz García Escudero Domínguez y asistidos por el Letrado D. Jesús Ángel Jordán Vicente, contra BANTIERRA, CAJA RURAL DE ARAGÓN SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO representado por el Procurador Dña. Ivana dehesa Ibarra y asistido por los Letrados D. José Luis de Castro Martín y Dña. Ana Souto Delibes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Procurador Dña. Ana Beatriz García Escudero Domínguez, en representación de la parte demandante, se formuló escrito de demanda de juicio ordinario que correspondió a este Juzgado en fecha9-4-2015. Tras aducir los fundamentos de hecho y de Derecho que entiende aplicables al caso en apoyo de su pretensión, termina suplicando se dicte Sentencia en la que se estime íntegramente la demanda formulada.

Segundo.- La demanda fue admitida por Decreto dictado por este Juzgado, emplazándose a la parte demandada para que contestase a la misma. En representación de la parte demandada compareció el Procurador D. Ivana dehesa Ibarra, quien presentó escrito de contestación en plazo oponiéndose a la pretensión formulada de contrario y suplicando se dictase Sentencia por la que se desestimase íntegramente la demanda.

Tercero.- Tuvo lugar la celebración de la audiencia previa el día señalado al efecto, 13-1-2016, compareciendo a la misma ambas partes debidamente asistidas de Abogado y Procurador. En el acto se desestimaron, en base a los argumentos expuestos en aquél, las siguientes excepciones: defecto en el modo de proponer la demanda, incompetencia del órgano para conocer del presente procedimiento e indebida acumulación de acciones. Intentada la conciliación sin éxito, se abrió el trámite para la proposición de prueba y por la actora se propusieron los siguientes medios de prueba: documental, testifical. Por la parte demandada se propusieron los siguientes medios de prueba: documental, testifical e interrogatorio del demandante. Fueron admitidos los medios propuestos, señalándose a continuación la fecha del correspondiente juicio.

Cuarto.- En el acto del juicio, celebrado el día 26-10-2016, se practicaron las pruebas admitidas con el resultado que obra en el soporte audiovisual que se acompaña. En el mismo acto las partes formularon oralmente sus conclusiones y quedaron las actuaciones conclusas y vistas para Sentencia.

Quinto .- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Ejercita la parte actora COMERCIAL ARTIGAS E HIJOS, S.L contra BANTIERRA, CAJA RURAL DE ARAGÓN SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO las siguientes acciones: acción de nulidad de condición general de la contratación incluida en el préstamo con garantía hipotecaria (cláusula suelo-techo) del cual resulta la parte actora prestataria, por considerarla abusiva y nula conforme a la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación y al RDL 1/2007, de 16 de noviembre, Texto Refundido de la Ley General para la defensa de Consumidores y Usuarios y otras Leyes complementarias, y a la jurisprudencia que cita, ateniéndose fundamentalmente a la STS 9 de mayo de 2013 . Como consecuencia de lo anterior, solicita la parte demandante se dicte Sentencia, por la que se declare la nulidad de la cláusula suelo que indican tipo mínimo- máximo de la escritura de préstamo hipotecario que se cita. Se solicita además que se condene a la demandada a restituir las cantidades cobradas en exceso desde la firma del contrato (y, subsidiariamente, desde la fecha de publicación de la STS de 9-5-2013 ) como consecuencia de la aplicación de la cláusula cuya nulidad se interesa, con imposición de costas a la parte demandada.

La parte demandada se opone a la estimación de la demanda alegando en primer lugar falta de condición de consumidor de la parte actora, al ser esta una entidad mercantil y destinarse el capital obtenido con el préstamo a inversión de negocio, con hipoteca constituída sobre locales de negocio. Se alega que la redacción de la cláusula impugnada fue objeto de negociación, información y está redactada de forma clara y sencilla, negando existencia de desequilibrio entre las partes, interesando por todo ello la desestimación de la demanda con imposición de costas a los actores.

Segundo .- No compareciendo al acto del juicio el testigo Marco Antonio , propuesto por ambas partes, por el Letrado de la parte actora se interesó la práctica de su interrogatorio como Diligencia Final. El art. 435 LEC establece los supuestos que, de manera excepcional, dan lugar a la posibilidad de practicar medios de prueba como Diligencia Final. En el presente caso, si bien el testigo no compareció al acto del juicio sin que por la demandada se ofreciese razón de su ausencia pese a ser la encargada de su citación de conformidad con lo acordado en su día en el acto de la audiencia previa, a la vista del resultado de los medios de prueba practicados y de que el testigo es empleado de la entidad demandada se considera innecesaria la práctica de la declaración testifical solicitada.

Tercero.- Habiéndose fijado por la parte actora la cuantía del procedimiento en 10 000 euros sin perjuicio de su cuantificación en ejecución de Sentencia, por la demandada se impugna tal cuantía. En el presente caso, a la vista de que se ejercitan de modo acumulado dos acciones (declaración de nulidad de condición general de la contratación y consiguiente restitución de cantidades desde la celebración del contrato y, subsidiariamente, desde la fecha de publicación de la STS de 9-5-2013 ) es procedente entender que el actor expresó de forma correcta la cuantía del procedimiento en el escrito de demanda, de conformidad con el art. 253.2 LEC , siendo la misma indeterminada dada la naturaleza de las pretensiones ejercitadas.

La parte actora COMERCIAL ARTIGAS E HIJOS, S.L. suscribió escritura de préstamo hipotecario el 18-7-2007 con BANTIERRA, CAJA RURAL DE ARAGÓN SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO (documento nº 2 de la demanda). Se alega por la actora en el escrito de demanda que la financiación se destinó a la adquisición de locales de negocio. El capital prestado ascendió a 370 000 euros. Se insertó en el contrato cláusula financiera Tercera "Interés", en la que se establece un primer periodo de doce meses de interés fijo (5, 50% anual) y en adelante la aplicación del tipo de interés aplicable resultante de adicionar 0, 90 puntos al Euribor a un año, con una limitación del mismo a un 15 % anual máximo y un 4, 25 % anual mínimo. La garantía hipotecaria recayó sobre dos locales propiedad de la prestataria desde 1997.

Se alega en la demanda que esta previsión tiene la naturaleza de condición general de la contratación y carácter abusivo en este caso, al tratarse de una cláusula no negociada individualmente, incorporada de forma generalizada por la demandada en sus contratos, ocasionando un desequilibrio entre las partes y transgrediendo la buena fe, interesando la aplicación de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios ( en particular arts. 3 , 82 , 87), la Ley 7/1998, Directiva 93/13 y Ley de Condiciones Generales de la Contratación, 1255, 1258 del CC, así como Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 , y por consiguiente la declaración de nulidad de la cláusula, que no fue objeto de información ni negociación.

Se alega por la demandada la falta de condición de consumidor de la entidad demandante, poniendo de manifiesto que el destino del préstamo hipotecario fue la inversión en negocio por parte de la entidad prestataria, de naturaleza mercantil, motivo por el cual no es aplicable en el presente caso la normativa de protección de los consumidores que se invoca como...

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