STSJ Murcia 729/2016, 21 de Octubre de 2016

PonenteJOSE MARIA PEREZ-CRESPO PAYA
ECLIES:TSJMU:2016:2396
Número de Recurso583/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución729/2016
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00729/2016

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: RGS

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA

N.I.G: 30030 33 3 2013 0001304

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000583 /2013

Sobre: RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

De D./ña. Camilo

ABOGADO ALONSO RODRIGUEZ RODRIGUEZ

PROCURADOR D./Dª. ALFONSO ARJONA RAMIREZ

Contra D./Dª. CONSEJERIA DE EDUCACION, FORMACION Y EMPLEO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA

ABOGADO LETRADO COMUNIDAD

PROCURADOR D./Dª.

RECURSO núm. 583/2013

SENTENCIA núm. 729/2016

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

Compuesta por los Iltmos. Sres.:

Dña. Maria Consuelo Uris Lloret

Presidenta

D. Indalecio Cassinello Gómez Pardo

D. José María Pérez Crespo Payá

Magistrados

Han pronunciado EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

S E N T E N C I A Nº 729/16

En Murcia, a veintiuno de octubre del dos mil dieciséis.

En el recurso contencioso administrativo nº 583/13 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de

72.493,01 euros, y referido a responsabilidad patrimonial.

Parte demandante : D. Camilo, representado por el Procuradora de los Tribunales Sr. Arjona Ramírez y asistido por el letrado Sr. Rodríguez Rodríguez.

Parte demandada : la Consejería de Educación, Formación y Empleo de la CARM, representada y defendida por letrado de sus servicios jurídicos.

Acto administrativo impugnado : la desestimación presunta de la reclamación patrimonial presentada el 2 de febrero de 2013 ante la Consejería de Educación, Formación y Empleo de la CARM, ampliada a la Orden de 6 de mayo de 2014 por la que se desestima de forma expresa aquella reclamación.

Pretensión deducida en la demanda : Que en su día, tras los tramites oportunos se dicte Sentencia por la que con estimación del presente recurso anule la resolución impugnada y, en consecuencia, declare la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada por dicho accidente y se le condene a pagar al actor la cantidad de 72.493,01€, debidamente actualizada conforme al IPC, mas los intereses legales correspondientes desde la fecha de la reclamación y las costas del procedimiento.

Ha actuado como ponente el Magistrado de lo Contencioso Administrativo, Ilmo. Sr. D. José María Pérez Crespo Payá, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpuso contra la desestimación

presunta de la reclamación patrimonial presentada el 2 de febrero de 2013 ante la Consejería de Educación, Formación y Empleo de la CARM.

Admitido a trámite este y recibido el expediente administrativo, la parte demandante formalizó su demanda, deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia, si bien con carácter previo, había ampliado el recurso a la Orden expresa desestimatoria.

SEGUNDO

Dado traslado de aquella a la Administración demandada, aquella se opuso al recurso e interesó su desestimación, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Fijada la cuantía del recurso y recibido este a prueba, se practicó la declarada pertinente con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO

Concluido el periodo probatorio y presentadas por las partes sus respectivos escritos de conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día catorce de octubre del dos mil dieciséis, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de esta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dirige la actora el presente recurso contencioso-administrativo, como ha quedado

expuesto, contra la Orden de 6 de mayo de 2014 por la que se desestima la reclamación patrimonial presentada el 2 de febrero de 2013 ante la Consejería de Educación, Formación y Empleo de la CARM, por D. Camilo .

Alega la representación del recurrente, de forma resumida, que sobre las 15:00 horas del día 23 de enero de 2006, cuando tenía 13 años de edad, sufrió un accidente de esquí en la Estación de Esquí de "Port Ainé", Lérida, cuando descendía por una pista azul, en compañía de otros menores, integrantes todos ellos de una excursión escolar de 25 alumnos organizada por el Instituto de Enseñanza Secundaria Juan Carlos I, de Murcia, dependiente de la Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y de la que formaban parte, como responsables, los profesores, D. Severiano y Dña. Natividad, dependientes también de esa Consejería. Destaca que en el momento del accidente, los menores se encontraban al cuidado de los profesores y sólo habían recibido dos horas de clase de esquí con monitores, por la mañana, siendo el primer día de la excursión y, en su caso, además, no tenía ninguna experiencia previa y no sabía esquiar, teniendo lugar el accidente, al bajar por la pista en línea recta -por no saber hacerlo en zigzag, al no haber recibido las clases suficientes- llegando a colisionar con una baliza de separación. Refiere que, a consecuencia del accidente sufrió lesiones consistentes, según informe forense, en Fractura de diáfisis de la tibia derecha, Fractura abierta grado II con 3º fragmento de tibia izquierda y, Fractura de peroné, de las que tardó en curar 253 días, de los que 23 fueron hospitalarios y los restantes de incapacidad para sus ocupaciones habituales, siendo valoradas aquellas lesiones por el médico valorador del daño, Sr. Agapito Seiquer en 35 puntos.

Alude que, estos hechos se comunicaron a la Consejería de Educación, por el Director del Centro, lo que dio lugar al expediente NUM000, sin que conste que hubiera recaído en este resolución expresa.

De otra parte, los padres del menor interpusieron denuncia penal ante el juzgado de Instrucción de Tremps, en el que se siguió Juicio de Faltas número 577/2007, en el que recayó el 30 de junio de 2008 sentencia absolutoria, con expresa reserva de acciones civiles para que pudiera ejercitarlos en el procedimiento civil previsto legalmente, el cual fue aclarado por auto de fecha 20 de mayo de 2009, notificado a los denunciantes el día 11 de mayo de 2010.

A continuación, y tras diversos requerimientos verbales, por Burofax de fecha 17 de marzo de 2011 reclamó a la Compañía de Seguros Caser, que lo había sido de los profesores y de la Consejería, para que le abonaran la indemnización correspondiente cifrada en 72.493,01€ y, al no atender esta, presentó demanda civil contra los profesores y la Compañía de Seguros, dando lugar al procedimiento ordinario 1740/2011 del juzgado de primera instancia número ocho de esta ciudad en el que recayó auto en fecha 31 de enero de 2012, notificado el 3 de febrero de 2012, en el que se declaró incompetente para conocer de la misma, por entender que correspondía a la Jurisdicción contenciosa.

Por ello, por escrito de 2 de febrero de 2013 presentó una reclamación ante la Consejería de Educación, en la que, finalmente, se ha dictado la Orden que ahora se impugna.

Considera que la acción no está prescrita, dado que el plazo de un año para su ejercicio que establece el artículo 142.5 de la Ley 30/92 es susceptible de interrupción conforme al artículo 1973 y siguientes del Código Civil por reclamación extrajudicial del acreedor y, que en este caso, se efectuaron dos reclamaciones, una por el propio Director del Centro, que dio lugar al expediente NUM000, en el que no consta resolución expresa y otra por el propio actor, en el expediente nº NUM001, después de sucesivos actos de interrupción de la prescripción (denuncia penal, requerimiento extrajudicial y demanda civil). Y, en relación con el primero este se inició a consecuencia del informe remitido por el Director del Centro e invocando la aplicación del artículo 10.1 del Real Decreto 429/1993 . Añade que de ese expediente además, existen las cartas del Director de fecha 14 de junio remitida al Jefe de Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería y por ello, considera que no puede alegarse prescripción, ya que hay una reclamación presentada y no consta resolución alguna al efecto. En cuanto a la segunda entiende que tiene efectos interruptivos tanto las reclamaciones extrajudiciales como el ejercicio de acciones ante los Tribunales, aún cuando los Tribunales no fueran competentes, como ha declarado esta misma Sala en sentencia 768/2011 . Respecto al burofax, este tiene como destinatario la aseguradora que representó y defendió a todos ellos en el proceso penal y por ello entraría en juego el artículo 1974 del Código Civil y, por igual motivo, al ejercer la acción en el ámbito civil.

Sobre la antijuridicidad del daño, destaca tanto los informes médicos como los hechos probados de la sentencia dictada por el juzgado de Tremp sobre el accidente y de las lesiones sufridas, la cual aparece reconocida por la Administración.

Y, finalmente, mantiene que existe relación de causalidad entre las lesiones y la prestación del servicio educativo por la Administración que exige el personal necesario y la debida vigilancia del profesorado sobre los alumnos durante las actividades escolares y extraescolares, teniendo en cuenta el escaso número de profesores que fueron a la excursión (2, frente a 25 alumnos, en una actividad de riesgo) y por la falta de vigilancia y control efectuada por los profesores ya que si se hubiera impedido el acceso a las pistas sin monitores -como expresamente se informó a los padres, siendo ello determinante para autorizar el viaje- es evidente que no se hubiera producido el resultado dañoso, que tuvo lugar cuando descendía por una pista azul, que confluía con otra pista roja, absolutamente inadecuada para el lesionado, dada su nula experiencia en esquiar.

SEGUNDO

La representación de la Administración se opone a las pretensiones de la actora, alegando la prescripción de la acción toda vez que, si bien esta quedó interrumpida por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR