STSJ Canarias 384/2016, 15 de Septiembre de 2016

PonenteADRIANA FABIOLA MARTIN CACERES
ECLIES:TSJICAN:2016:2508
Número de Recurso143/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución384/2016
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 385

Fax.: 922 479 424

Email: s1contadm.tfe@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000143/2016

NIG: 3803845320150000658

Materia: Otros actos de la Admon

Resolución:Sentencia 000384/2016

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000100/2015-00

Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Procurador:

Demandante ATIMASE TENERIFE S L GERARDO PEREZ ALMEIDA

Demandado CONSORCIO ZONA ESPECIAL CANARIA

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente

D. Pedro Hernández Cordobés

Ilmas. Sras. Magistradas

Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío

Dña. Adriana Fabiola Martín Cáceres (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 15 de septiembre de 2016, visto por esta Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Señores Magistrados anotados al margen, el recurso contencioso-administrativo seguido con el nº 143/2016, interpuesto por la entidad ATIMASE TENERIFE S.L. representada por el Procurador

D. Gerardo Pérez Almeida y dirigida por el Letrado D. Javier Maestro Seoane, habiendo sido parte como Administración demandada el Consorcio de la Zona Especial Canaria y en su representación y defensa el Abogado del Estado. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. Adriana Fabiola Martín Cáceres, se ha dictado la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Resolución del Consejo Rector del Consorcio de la Zona Especial Canaria de 26 de febrero de 2015 se acordó denegar la autorización previa para la inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canarias solicitada por la entidad ATIMASE TENERIFE S.A.

Contra dicha resolución denegatoria interpuso la representación de la parte actora recurso contenciosoadministrativo, formalizando demanda con la solicitud de que se dicte sentencia anulando la resolución recurrida.

La representación procesal de la Administración demandada se opuso a la pretensión de la actora e interesó una sentencia por la que se desestime el recurso, con imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes, y señalado el día y la hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

TERCERO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso determinar la conformidad a Derecho de la resolución referida en el antecedente de hecho primero, en la que el órgano administrativo denegó la autorización para la inscripción en el Registro de Entidades ZEC solicitada por la entidad, que pretende desarrollar la actividad de inspección técnica de vehículos (ITV). La denegación se sustenta en que aunque la citada actividad está incluida en el Anexo de las Actividades que pueden obtener la autorización prevista en el artículo 31 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, se trata de una actividad económica reglada a desarrollar por los particulares previa autorización y, desde el punto de vista del usuario, existe la obligación por parte de los propietarios de los vehículos de someterlos a la ITV. Por ello concluye que dicho servicio de ITV no contribuye al desarrollo económico y social de Canarias ni precisa de ninguna ayuda o incentivo fiscal, al no responder a una necesidad de mercado sino a la obligación de las Administraciones Públicas de garantizar que los vehículos en circulación se sometan a controles periódicos que contribuyan a una mayor seguridad en las carreteras.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte actora sustenta su demanda alegando que cumple todos los requisitos establecidos en la normativa aplicable para obtener la autorización. En concreto, sostiene que la ITV a realizar por la recurrente contribuye al desarrollo económico y social del archipiélago porque supone la realización de una inversión superior al importe mínimo exigido así como la creación de empleo, siendo el personal a emplear procedente de la Comunidad Autónoma de Canarias. Añade que va a suponer una aportación inestimable a dicha Comunidad a través de los flujos normales de una actividad económica, que la existencia de un mayor número de operadores en la prestación de la ITV incrementará la competitividad de las empresas, lo cual redundará en una mayor calidad del servicio y en una reducción de costes. En segundo lugar, aduce que aunque el artículo 38 de la Ley 19/1994 concede al Consejo Rector la potestad discrecional para autorizar la inscripción en el Registro, el artículo 31 de la citada Ley establece los requisitos exigibles, por lo que el Consejo Rector no puede establecer requisitos no previstos o interpretarlos de forma contraria a su espíritu. Por otro lado señala que la finalidad de la ZEC en su actual configuración es lograr una diversificación de la estructura productiva, y que ello se refleja en la lista...

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