STSJ Canarias 335/2016, 25 de Julio de 2016

PonenteEMMA GALCERAN SOLSONA
ECLIES:TSJICAN:2016:2500
Número de Recurso38/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución335/2016
Fecha de Resolución25 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA

Plaza de San Agustín 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 09

Fax.: 928 32 50 39

Sección: H

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000038/2013

NIG: 3501633320130000071

Materia: Urbanismos y Ordenación del Territorio

Resolución:Sentencia 000335/2016

Intervención: Interviniente: Procurador:

Demandante Remigio Y Carlota ELENA HENRIQUEZ GUIMERA

Demandante Oscar ELENA HENRIQUEZ GUIMERA

Demandante Marco Antonio ELENA HENRIQUEZ GUIMERA

Demandado COMISIÓN DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DE CANARIAS

Codemandado CABILDO DE GRAN CANARIA

Codemandado EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS OSCAR MUÑOZ CORREA

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. CESAR JOSE GARCIA OTERO

Magistrados

D./Dª. EMMA GALCERAN SOLSONA (Ponente)

D./Dª. FRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ ACEDO

En Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de julio de 2016

Visto por esta Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda con sede en Las Palmas, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso- Administrativo número 0000038/2013, interpuesto por D. Remigio Y Carlota, Oscar y Marco Antonio

, quien actúa como apoderado de Dña. Mariola representados por el Procurador de los Tribunales Dña. ELENA HENRIQUEZ GUIMERA y dirigido por el Abogado D. Normando Moreno Santana contra COMISIÓN DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DE CANARIAS, CABILDO DE GRAN CANARIA y EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS, habiendo comparecido, en su representación y defensa los Letrados de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, del Cabildo de Gran Canaria y el Procurador D.Oscar Muñoz correa respectivamente versando sobre Urbanismo y Ordenación del Territorio. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dña. EMMA GALCERAN SOLSONA, se ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se dirige contra el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 29 de Octubre de 2.012, de Aprobación definitiva de la Adaptación Plena del Plan General de Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria, al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y Espacios Naturales de Canarias, aprobadas mediante Decreto Legislativo 1/2.000, de 8 de Mayo, y a las Directrices de Ordenación General y Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, según anuncios publicados en el B.O.C. de 4 de Diciembre de 2.012 y B.O.P. de Las Palmas de 12 de Diciembre de 2.012, así como contra el Plan Especial de Protección y Reforma Interior ( PEPRI ) de Vegueta -Triana, incorporado como API-01 al anterior Acuerdo, en el particular de la protección asignada al inmueble propiedad de la parte actora, sito en la CALLE000 nº NUM000, esquina con la CALLE001, en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, y su inclusión en el Catálogo de Protección Arquitéctonica Municipal.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso- administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia,

TERCERO

La Administración demandada y las codemandadas contestaron la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia,

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado el día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión de Tribunal en el designado al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se dirige contra el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 29 de Octubre de 2.012, de Aprobación definitiva de la Adaptación Plena del Plan General de Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria, al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y Espacios Naturales de Canarias, aprobadas mediante Decreto Legislativo 1/2.000, de 8 de Mayo, y a las Directrices de Ordenación General y Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, según anuncios publicados en el B.O.C. de 4 de Diciembre de 2.012 y B.O.P. de Las Palmas de 12 de Diciembre de 2.012, así como contra el Plan Especial de Protección y Reforma Interior ( PEPRI ) de Vegueta -Triana, incorporado como API-01 al anterior Acuerdo, en el particular de la protección asignada al inmueble propiedad de la parte actora, sito en la CALLE000 nº NUM000, esquina con la CALLE001, en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, y su inclusión en el Catálogo de Protección Arquitéctonica Municipal.

SEGUNDO

En la demanda se deduce, tras la aclaración efectuada en conclusiones, como pretensión principal, que se declare la nulidad de los citados acuerdos en cuanto a la protección asignada al inmueble propiedad de la parte demandante, por el PEPRI de Vegueta-Triana, asumido por el PGO, y su inclusión en el Catálogo de Protección Arquitectónica Municipal, dada la inexistencia de valores arquitactónicos y/o históricos que justifiquen dicha vinculación singular, con la asignación del régimen urbanístico que corresponda en igualdad con las parcelas del entorno.

Subsidiariamente, solamente en el supuesto de desestimarse la pretensión anterior, solicita que se anulen los acuerdos impugnados por no prever los mecanismos de justa equidistribución de beneficios y cargas, o en el caso de resultar ésta imposible, las indemnizaciones adecuadas que compensen la restricción

de edificabilidad y las limitaciones

de uso que supone la protección asignada al inmueble y su inclusión en el Catálogo mencionado.

En tercer lugar, asimismo con carácter subsidiario, se solicita que se reconozca el derecho de la parte demandante a percibir una indemnización que compense la restricción de edificabilidad y las limitaciones de uso con respecto a las parcelas de su entorno, que supone la protección asignada al inmueble y su inclusión en el Catálogo mencionado, fijándose su cuantía en fase de ejecución de sentencia, a tenor de los datos obrantes en autos y los informes periciales aportados al procedimiento.

TERCERO

Como fundamentación de la demanda se alega que el inmueble objeto de autos es propiedad de la parte actora, aportando las escrituras de donación y nota simple del Registro de la Propiedad, habiendo sido sede del primer Gobierno de Canarias durante un tiempo, desde el año 1978, pasando posteriormente a albergar diversos servicios de la Administración Autonómica, y por último, fue sede del Diputado del Común, hasta el mes de Agosto de 2.012, en que quedó extinguido el contrato de arrendamiento celebrado entre la propiedad y el Gobierno de Canarias desde el año 1978, al no renovarse el contrato de arrendamiento, encontrándose actualmente vacío el edificio, sin albergar ningún uso.

Asimismo se alega que la parcela de autos está incluida, según el PEPRI Vegueta-Triana, en la manzana nº20 de la zona de Triana, siendo la única parcela de dicha manzana que no está afectada por la Ordenanza para Primero de Mayo, y a la cual se ha asignado el régimen previsto para " Monumentos HistóricoArtísticos -Nivel -2"; e igualmente, que, de no poseer el inmueble de autos la protección asignada por el PEPRI, incorporado al PGO, la actora podría materializar la edificabilidad correspondiente al resto de dicha manzana con los parámetros a ésta aplicables, es decir, una altura de cinco plantas con las características de la Ordenanza M del Plan General de Ordenación ( arts. 26 y 28 PEPRI ),alegándose asimismo que, en el supuesto de que no estuviera el edificio protegido, se podría edificar sobre y bajo rasante 5.425 metros cuadrados más de lo construido hoy, edificabilidad que actualmente no es posible materializar por la protección establecida, con base todo ello asimismo en la pericial de los Arquitectos Sr. Andrés y Sr. Ezequiel, pericial de la parte actora.

Por otra parte, se alega que el uso permitido también se encuentra intensamente limitado por el planeamiento, pues en toda la manzana, menos en el inmueble de autos, se permiten los usos establecidos en la Ordenanza M del PGO, según lo establecido en el art. 28 del PEPRI respecto de la Ordenanza para Primero de Mayo, es decir, artículo 5-8-11, -1, uso cualificado; 2, usos vinculados ; 3, usos complementarios; 4, usos alternativos; 5, usos autorizables, mientras que el art. 9 del PEPRI restringe los usos permitidos para los inmuebles calificados como Monumentos Histórico-Artísticos, como es el caso de autos, y especialmente para éste al determinar que no podrá albergar otro uso que el que poseían en la fecha de aprobación del PEPRI, es decir, el de albergar dependencias de Administraciones Públicas, en concreto, el uso Administración Pública ( plano 18-S del PGO ), quedando prohibidos los demás usos, estableciéndose como usos vinculados, ninguno, y como usos autorizables, ninguno ( art. 9 PEPRI, arts. 4-8-5 y 2-6-5 del PGO ).

Igualmente se alega que en el edificio de autos sólo están permitidas...

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