STSJ Canarias 538/2016, 21 de Junio de 2016

PonenteIGNACIO JOSE DUCE SANCHEZ DE MOYA
ECLIES:TSJICAN:2016:2495
Número de Recurso3/2016
ProcedimientoCONFLICTO COLECTIVO
Número de Resolución538/2016
Fecha de Resolución21 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 06

Fax.: 928 32 50 36

Sección: REY

Rollo: Conflicto colectivo

Nº Rollo: 0000003/2016

NIG: 3501634420160000005

Materia: Otros derechos laborales colectivos

Resolución:Sentencia 000538/2016

Órgano origen:

Intervención: Interviniente: Abogado:

Demandante FEDERACION DE SERVICIOS DE UGT

Demandado CANARILIME S.L.

Demandado COMISION NEGOCIADORA DESCUELQUE SALARIAL

Ilmos./as Sres./as

Presidente

D./Dª. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ

Magistrados

D./Dª. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ

D./Dª. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria 21 de junio de junio de 2016.

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA En los autos de juicio 0000003/2016, seguidos ante esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas de Gran Canaria iniciados por la FEDERACION DE SERVICIOS DE UGT, asistida y representada por D. Enrique Lorenzo Pardo contra CANARILIME S.L. y COMISION NEGOCIADORA DESCUELQUE SALARIAL, asistido por el letrado D. José Maria Llamas, versando dicha demanda sobre conflicto colectivo.

Es Ponente, el Ilmo. Sr.D. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28.12.2015 el Letrado D. Enrique Lorenzo Pardo, en Representación de la Federación de Servicios de la Unión General de Trabajadores en Canarias (FES-UGT CANARIAS), interpuso demanda de conflicto colectivo contra la Empresa CANARILIME. S.L. y contra la Comisión Negociadora de Descuelgue Salarial, cuyo suplico fue como sigue:

Se dicte Sentencia por la que se anule el acuerdo suscrito entre la empresa y el Comité de Empresa firmado el día 15 de octubre de 2014 y registrado como Acuerdo 35/045/2014 en la Dirección General de Trabajo, y se declare el derecho de los trabajadores afectados a que se les siga aplicando todas y cada una de las condiciones laborales pactadas en el vigente Convenio Colectivo del sector de Limpieza de Edificios y Locales de la Provincia de Las Palmas, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración y a resarcir a los trabajadores de la plantilla de los perjuicios ocasionados por la ejecución del acuerdo firmado condenando a la devolución de las cantidades dejadas de percibir.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda mediante decreto de 23.2.2016, se señaló para juicio la audiencia del día 8.3.2016.

TERCERO

En comparecencia celebrada el día 8.3.2016 y dado que los miembros del Comité de Empresa demandados D. Maximiliano y D. Pelayo ya no trabajaban para la misma y no pudieron ser citados, se suspendió el juicio, señalándose nuevamente para el día 26.4.2016 en que tuvo lugar con el resultado que obra en autos.

CUARTO

En la tramitación de este juicio se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En proceso de elecciones a representantes de los trabajadores de la empresa demandada, con fecha 5.9.2005 fueron elegidos los siguientes trabajadores:

SEGUNDO

Mediante comunicación de 17.7.2013, la empresa demandada promovió descuelgue del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de la Provincia de Las Palmas, publicado en el BOP número 147, de 15.11.2013 con vigencia desde 1.1.2013, de acuerdo con el artículo 82.3 en relación con el artículo 41.3, ambos del ET, por causas productivas derivadas de la pérdida de grandes clientes.

Las medidas promovidas eran las siguientes:

La inaplicación de los siguientes artículos y su sustitución por las siguientes condiciones laborales a partir de agosto de 2013 y hasta nueva negociación:

1.-Establecer el salario bruto anual en 10.900,00€ para la categoría de operario/a de limpieza, incluidas las correspondientes prorratas de pagas extraordinarias de verano, navidad y bolsa de vacaciones.

2.-Abonar entre los días 1 al 12 de cada mes.Las horas extraordinarias que se compensen en metálico se abonarán al mes siguiente a su realización, entre los días 15 y 20, y a razón de 5,00€ brutos por hora extra realizada.

3.-No se abonarán las horas dedicadas a la asistencia y el tiempo empleado en la formación, aún cuando ésta se impartiese fuera de la jornada laboral.

4.-La jornada laboral será de 42,5 horas semanales de trabajo efectivo.

5.-Se establecen 30 días de vacaciones al año a partir de la entrada en vigencia de este procedimiento.

En la comunicación se emplazaba para el inicio del período de consultas a partir de la fecha de recepción de la misma, con una duración no superior a 15 días, siendo la primera el día 24.6.2013 a las 17,00 horas en las instalaciones de la empresa. La comunicación fue suscrita por D. Jose Carlos y Doña Eufrasia, como representantes de los trabajadores.

TERCERO

A las 17,00 horas del día 20.6.2014 tuvo lugar una reunión convocada por la dirección de la empresa en su misma sede, entre el Comité de Empresa representado por los aludidos trabajadores y la representación empresarial, que finalizó con el siguientes acuerdo:

"La aplicación de las siguientes condiciones laborales para los años 2014 y 2015, así como validar la aplicación de la tabla salarial con caracter retroactivo, a partir de agosto de 2013 en un intento de reconducir el resultado del ejercicio, que ya se adivinaba negativo se formalizan las siguientes medidas:

1.-Los salarios que serán de aplicación durante la vigencia del descuelgue se detallan en la tabla salarial acordada, que se adjunta a este documento.

2.-El salario se abonará entre los días 1 al 6 de cada mes. Las horas extraordinarias que se compensen en metálico y se abonarán al mes siguiente a su realización, entre los días 15 y 20 a razón de 5,74€ brutos por hora extra realizada.

3.- No se abonarán las horas dedicadas a la asistencia y el tiempo empleado en la formación, aún cuando esta se impartiese fuera de la jornada laboral.

4.-La jornada laboral no variará, siendo de 40 horas semanales de trabajo efectivo.

5.- Se establecen 30 días de vacaciones al año a partir de la entrada en vigencia de esta negociación.

CUARTO

Con fecha 15.9.2014 la empresa demandada dirigió la siguiente comunicación a los representantes de los trabajadores:

"A la comisión Negociadora

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de septiembre de 2014

Durante el registro del descuelgue salarial de Canarilime S.L. Y según certificado facilitado por la Autoridad Laboral, se detecta que además de D. Jose Carlos y Dña Eufrasia, D. Maximiliano, D. Pelayo

, D. Baldomero y Dña Sonia, continúan ostentando la condición de miembros del Comité de Empresa. Para subsanar este defecto en la tramitación del procedimiento de Descuelgue salarial, en el día de hoy se les ha hecho llegar documento en el que se les pone al corriente de la situación, se les concede diez días para el estudio del mismop, y se le adjuntan todas las actas de la negociación y la documentaci#n explicativa que se facilitó a sus compañeros del Comité de Empresa D. Jose Carlos y Dña Eufrasia durante su negociación y que culminó en la firma de un acta de acuerdo el pasado 20 de junio de 2014.

A tales efectos, se requiera también la firma por parte de la totalidad de los representantes de los trabajadores, del documento que se reproduce a continuación de manera íntegra y exacta y que ya fue firmado por D. Jose Carlos y Dña. Eufrasia el pasado 17 de julio de 2013; Sirva esta documento, por tanto, como anexo al firmado por los también representantes de los trabajadores, Jose Carlos y Eufrasia el pasado 17 de Julio de 2013:

"Las Palmas de GC a 17 de julio de 2013

Muy Srs. Nuestros,

Tal y como oportunamente les anticipamos mediante escrito de fecha 14 de julio de 2013, con el que dábamos cumplimiento a las previsiones del procedimiento para la conformación de esa Comisión Negociadora, de acuerdo con los artículos 82 apartado 3º, en relación con el artículo 41 apartado 3º, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Dirección de la Empresa promueve un "Descuelgue" del Convenio Colectivo Provincial de Limpieza de Edificios y Locales de la Provincia de Las Palmas .

El sector de la limpieza atraviesa momentos difíciles, con una marcada tendencia a la reducción de los servicios por parte de los clientes, bien reduciendo las horas, las frecuencias o incluso internacionalizando su realización, ejecutando los servicios con personal propio.

Para evitar tener que prescindir de más puestos de trabajo y mantener la plantilla actual, la empresa necesita reducir sus costes salariales para adecuarse a sus actuales circunstancias operativas y de mercado. La empresa ha de ser más competitiva en un sector donde el precio del servicio resulta determinante.

Sostenemos que concurren causas productivas que justifican este "Descuelgue" del convenio Colectivo Así, entre 2008 y 2013 la cifra de negocios de la Empresa ha disminuido en un 32%, al pasar de 3,037,913,86€ a 2,077,545,26€. Y es que la Empresa ha perdido en este periodo grandes clientes y por lo tanto grandes cifras de facturación como el Lote 2 de la ULPGC por un importe anual de 833,329,44€ en diciembre de 2007, siendo este nuestro cliente más importante en la historia de la compañía. A partir de entonces sufrimos una bajada continuada de las ventas anuales. Citamos a continuación:

CLIENTE

FECHA CESE

FACTURACION ANUAL

Fundación Auditorio Alfredo Kraus

12/2009

183.078,00 €

Teatro Pérez

Galdós

01/08/10

126,754,00€

Hotelera Nueva Canarias

01/12/11

249.455,64 €

Panificadora Ind. Agüimes

01/12/13

172,577,60€

Así mismo, prevemos la pérdida en el presente ejercicio de dos importantes contratos que supondrán un detrimento de 79.400,00€ en lo que resta de año y 165.600,00€ respecto del ejercicio completo.

A la bajada continuada de...

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