STSJ Canarias 383/2016, 22 de Septiembre de 2016
Ponente | ADRIANA FABIOLA MARTIN CACERES |
ECLI | ES:TSJICAN:2016:2325 |
Número de Recurso | 61/2015 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 383/2016 |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA
Plaza San Francisco nº 15
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 479 385
Fax.: 922 479 424
Email: s1contadm.tfe@justiciaencanarias.org
Procedimiento: Procedimiento ordinario
Nº Procedimiento: 0000061/2015
NIG: 3803833320150000097
Materia: Administración tributaria
Resolución:Sentencia 000383/2016
Intervención: Interviniente: Procurador:
Demandante HOTEL PALMERAS S.A. UNIPERSONAL ANTONIO GARCIA CAMI
Demandado TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANARIAS
SENTENCIA
Ilmo. Sr. Presidente
D. Pedro Hernández Cordobés
Ilmos. Sres. Magistrados
Dña. Jaime Guilarte Martín Calero
Dña. Adriana Fabiola Martín Cáceres (Ponente)
En Santa Cruz de Tenerife, a 22 de septiembre de 2016, visto por esta Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Señores Magistrados anotados al margen, el recurso contencioso-administrativo seguido con el nº 61/2015, interpuesto por HOTEL PALMERAS S.A. representada por el Procurador D. Antonio García Camí y dirigida por el Letrado D. Josep Camí Mónico, habiendo sido parte como Administración demandada el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias, Sala de Santa Cruz de Tenerife y en su representación y defensa el Abogado del Estado. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. Adriana Fabiola Martín Cáceres, se ha dictado la presente sentencia con base en los siguientes
Por Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias de 29 de enero de 2015 se desestimó la reclamación nº 38/00889/2012 promovida contra la liquidación girada por la Inspección de Tributos del Estado por el Impuesto de Sociedades ejercicio 2006 e importe de 132.123,16€ intereses de demora incluidos.
La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la solicitud de que se dicte sentencia anulando la resolución recurrida y se condene en costas a la Administración demandada.
La representación procesal de la Administración demandada se opuso a la pretensión de la actora e interesó una sentencia por la que se inadmita o en su defecto se desestime la demanda, por ajustarse a Derecho el acto a que se refiere, con imposición de costas a la parte actora.
No habiéndose solicitado el recibimiento del juicio a prueba, se acordó el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes, y señalado el día y la hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.
Aparecen observadas las formalidades de tramitación.
Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.
La resolución objeto del presente recurso confirma la liquidación practicada por la Inspección, por la que se excluyó del beneficio apto para dotar la Reserva para Inversiones en Canarias los ingresos financieros obtenidos por la sociedad, al considerar que los mismos no proceden de su actividad económica y que se derivan de inversiones permanentes con mantenimiento o vencimientos superiores al año (participaciones en empresas, deuda pública canaria e intereses de créditos a las empresas del grupo). Por otro lado, aunque la resolución recurrida reconoce que los gastos financieros (por ejemplo, gastos de administración) directamente asociados al activo generador de ingresos financieros han de descontarse de estos a efectos de calcular el beneficio no apto para dotar RIC, entendió que en el supuesto examinado los intereses derivados de los préstamos empleados por la entidad en la adquisición de la Deuda Pública Canaria generadora de dichos ingresos financieros forman parte de la estructura de financiación ajena de la empresa, por lo que no admitió su incidencia en el cálculo de los...
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