STSJ Canarias 496/2016, 4 de Octubre de 2016

PonenteJAIME BORRAS MOYA
ECLIES:TSJICAN:2016:2269
Número de Recurso154/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución496/2016
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

? Sección: JBM

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza San Agustín s/n

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 08

Fax.: 928 32 50 38

Email: s1contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000154/2015

NIG: 3501633320150000223

Materia: Otros actos de la Admon

Resolución:Sentencia 000496/2016

Intervención: Interviniente: Procurador:

Demandante CORPORACION DE PRACTICOS DE ARRECIFE S.L.P. ALEJANDRO VALIDO FARRAY

Demandado AUTORIDAD PORTUARIA DE LAS PALMAS

Codemandado PUERTOS DEL ESTADO

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Presidente: Don César García Otero.

Magistrados: Don Jaime Borrás Moya.

Doña Inmaculada Rodríguez Falcón.

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a cuatro de octubre de 2.016.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso nº.154/015, en el que son partes, como recurrente, la Corporación de Prácticos de Arrecife S.L.P., representada por el Procurador Sr. Valido Farray, y como demandada, la Autoridad Portuaria de Las Palmas, representada por el Abogado del Estado, compareciendo como codemandada el Organismo Público Puertos del estado, representada por el Abogado del Estado, versando la misma sobre impugnación de resolución desestimatoria de reposición contra la aprobación por la demandada del Pliego de Prescripciones Particulares del Servicio Portuario de Practicaje del Puerto de Arrecife, y siendo su cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante resolución de la Autoridad Portuaria de Las Palmas de fecha 13 de marzo de

2.015 se desestimó el recurso de reposición interpuesto por la Corporación de Prácticos de Arrecife contra la aprobación por dicha administración del Pliego reseñado en el encabezamiento del presente fallo.

SEGUNDO

Frente a tal resolución desestimatoria se interpuso recurso contencioso administrativo por el Procurador Sr. Valido Farray en representación de la Corporación de Prácticos de Arrecife, formulándose en el momento procesal oportuno la demanda interesando la anulación del acto administrativo impugnado así como del Pliego de que se trata.

TERCERO

Por su parte, la Administración demandada se opuso al recurso interesando su desestimación, haciendo lo propio la codemandada.

CUARTO

Finalizado el periodo probatorio se dio traslado a las partes para conclusiones, tras lo cual se trajeron los autos a la vista con citación de partes para sentencia, con señalamiento del día veintitrés de septiembre del presente año para votación y fallo, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Jaime Borrás Moya, que expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión a discernir en el presente procedimiento consiste en determinar si la resolución desestimatoria antes indicada de la Autoridad Portuaria de Las Palmas en relación con la pretensión de la recurrente asimismo reseñada es o no ajustada a derecho, alegando la actora que se prescindió en la aprobación del Pliego del necesario nuevo trámite de audiencia a la actora a la vista de la trascendencia de las modificaciones operadas, con alteraciones de aspectos sustanciales como el régimen tarifario, vulnerando por tanto la Jurisprudencia que señala que los actos administrativos que son objeto de modificaciones sustanciales en el procedimiento seguido para su adopción deben someterse nuevamente a los trámites formales, entre ellos el de audiencia, que la normativa reguladora del procedimiento correspondiente establece con carácter previo a su emisión, citando diversas sentencias al respecto, de la misma manera que se omitieron trámites o informes esenciales como el de marina mercante o el del comité de servicios portuarios. Asimismo, alegó insuficiencia de los medios humanos y materiales previstos en el Pliego, así como error en la estructura tarifaria, siendo ilegal cualquier intento de la administración de incidir en la determinación de la estructura de los costes de los...

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