STSJ Canarias 423/2016, 6 de Septiembre de 2016

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2016:2098
Número de Recurso85/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución423/2016
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

? Sección: CGO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza San Agustín s/n

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 08

Fax.: 928 32 50 38

Email: s1contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000085/2016

NIG: 3501645320130002524

Materia: Responsabilidad patrimonial

Resolución:Sentencia 000423/2016

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000416/2013-00

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Procurador:

Apelado CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA

Apelante Pedro Enrique MARIA BEATRIZ DE SANTIAGO CUESTA

SENTENCIA

Ilmos/as Sres/as:

Presidente:

D. César José García Otero.

Magistrados/as:

D. Jaime Borrás Moya.

D. Francisco Javier Varona Gòmez Acedo.

------------------------------------------------------------------En Las Palmas de Gran Canaria a 6 de septiembre de 2.016. Visto, en grado de apelación, por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el recurso contenciosoadministrativo seguido en su día ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Uno de los de Las Palmas de Gran Canaria; en el que fueron partes: como demandante, D. Pedro Enrique, representado por la Procuradora Dña Beatriz de Santiago Cuesta y defendida por el Letrado D. Adolfo Llamas Sánchez; y, como Administración demandada, el Cabildo Insular de Gran Canaria, representado y defendido por la Letrada asesora Dña Begoña García Rodríguez; pendiente en esta Sala a consecuencia del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del Juzgado de 26 de noviembre de 2.015 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo, del que dimana el presente rollo de apelación, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Uno de los de Las Palmas de Gran Canaria dictó sentencia en fecha 26 de noviembre de 2.015, cuyo Fallo, literalmente dice:

" DESESTIMO el recurso presentado por la Procuradora Dña Beatriz de Santiago Cuesta, en nombre y representación de D. Pedro Enrique, contra el CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA y ACUERDO:

  1. DECLARAR AJUSTADA A DERECHO la resolución identificada en el antecedente de hecho PRIMERO de esta Sentencia.

  2. Imponer las costas del proceso al demandante".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Pedro Enrique, del que se dio traslado a la Administración demandada, que lo impugnó.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se formó rollo de apelación - registrado con el nº 85/16 - continuando por sus trámites, con personación de las partes, y sin que se considerase necesaria la celebración de vista pública o la presentación de conclusiones.

CUARTO

Se señaló la deliberación, votación y fallo para el 29 de julio del año en curso.

Fue ponente el Ilmo.Sr. Presidente D. César José García Otero,que expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se interpuso contra la resolución del Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Gran Canaria, de 2 de septiembre de 2.013, que declaró prescrita la acción de responsabilidad patrimonial ejercitada con causa en los daños y perjuicios derivados de haber quedado el recurrente en segundo lugar en el concurso en relación a la Lista de reserva para interinidades y contratación temporal de personal en la categoría de Agente Rastreador, Grupo A2/II, por resolución que puso fin a proceso selectivo y que fue anulada por sentencia del Juzgado, confirmada en apelación, que ordenó se procediese a una nueva valoración de méritos conforme a las bases establecidas en los fundamentos de dicha sentencia, lo que conllevó que, en ejecución, se situase en el primer lugar de la lista con 13,13 puntos.

Al respecto, partiendo del funcionamiento anormal, que la parte entiende que se produjo con la anulación de la resolución que le había relegado al segundo lugar de la lista, sitúa los daños y perjuicios en la privación del trabajo y consiguientes remuneraciones que percibió,en su lugar, quien se situó indebidamente en primer lugar de la lista, así como en la privación del resto de derechos sociales como empleado público del Cabildo, en la imposibilidad de acogerse al subsidio desempleo una vez finalizado el contrato, en la privación de la puntuación por años de servicio en el Cabildo para posteriores concursos, en el préstamo que tuvo que solicitar para atender las cargas familiares y en otros daños morales, fijando dichos daños y perjuicios en la suma de 130.000 €.

SEGUNDO

Por su parte, la sentencia de instancia, tras rechazar la posible inadmisión del recurso por defecto legal en el modo de proponer la demanda o por cosa juzgada- rechazo que hace suyo esta Sala--acepta la conclusión de prescripción de la acción en aplicación de lo dispuesto en el artículo 142.4 de la LRJAPyPAC a cuyo fin parte de que el legislador ha querido establecer una norma especial para los casos de acciones de responsabilidad patrimonial derivadas de declaración de nulidad de actos administrativos, que exige que deba formularse la reclamación en plazo de un año desde la firmeza de la resolución o sentencia anulatoria ya que, desde ese momento, se conoce la lesión derivada del hecho.

La conclusión judicial fue que " (..) constando en el expediente que la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que puso fin al procedimiento judicial y confirmó la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº Seis dictada en el procedimiento abreviado 461/2009 fue notificada al demandante el 19 de abril de 2.011, a partir de ese momento la declaración de nulidad de la resolución impugnada ya era firme y el...

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