STSJ Galicia 684/2016, 17 de Noviembre de 2016

PonenteMARIA AZUCENA RECIO GONZALEZ
ECLIES:TSJGAL:2016:8365
Número de Recurso4276/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución684/2016
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00684/2016

Recurso de Apelación nº 4276-2016

EN NO MBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.

D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

Dª. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ

En la ciudad de A Coruña, a 17 de noviembre de 2016.

En el recurso de apelación que con el nº 4276 de 2016 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por

D.ª Belén Casal Barbeito, en nombre y representación del Concello de Santiago de Compostela (A Coruña), asistido del Letrado D. José Manuel Roibas Vázquez; contra la sentencia nº 93/2016, de 28 de marzo de 2016, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Santiago de Compostela en autos de PO nº 68 de 2014. Es parte apelada CPS Obras e Infraestructuras del Atlántico S.L., representada por la Procuradora

D.ª María Soledad Sánchez Silva y asistida de la Letrada D.ª María del Mar del Olmo Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Santiago de Compostela se dictó con fecha 28 de marzo de 2016 sentencia en autos de PO nº 68 de 2014, con la siguiente parte dispositiva: "Que, con estimación parcial del recurso contencioso-administrativo, presentado por la entidad CPS Obras e Infraestructuras del Atlántico S.L.U., contra el Decreto de 23 de diciembre de 2013, que resuelve inadmitir y devolver las facturas 51/12 y 52/12, debo declarar y declaro la no conformidad a derecho del acto administrativo recurrido, declarando la obligación de la demandada de abonar las obras ejecutadas en los términos indicados en el nº 3 del fundamento de derecho segundo; e intereses legales; sin imposición de costas".

SEGUNDO

Por la representación del Ayuntamiento de Santiago de Compostela se interpuso recurso de apelación contra dicha resolución judicial, en el que se solicitó que se dicte sentencia por la que con estimación del recurso, revoque la referida resolución y declare la inadmisibilidad del recurso contenciosoadministrativo, con imposición de costas.

TERCERO

El recurso fue admitido a trámite y se dio traslado a las demás partes, formulando oposición la representación de CPS Obras e Infraestructuras del Atlántico SLU, que interesa se desestime el recurso y se confirme íntegramente la resolución judicial recurrida, por ser conforme a Derecho.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, ante la que se personaron el Concello de Santiago de Compostela (Procuradora D.ª Belén Casal Barbeito) y CPS Obras e Infraestructuras del Atlántico SL, (Procuradora D.ª María del Mar del Olmo Fernández; por providencia de fecha 23 de junio de 2016 se declararon conclusas las actuaciones; y mediante providencia de fecha 28 de octubre de 2016 se señaló para votación y fallo el 10 de noviembre de 2016.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente la Magistrada Dª MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en todo aquello en lo que no discrepen de los de la presente.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida se considera subsanado el defecto del artículo 45.2.d) de la LJCA mediante la aportación del correspondiente acuerdo. Y con respecto al fondo, acreditada la realización de las obras mediante los informes del técnico municipal, puesto que coinciden con las mediciones y unidades y las partidas certificadas son las facturadas, por remisión a los folios 140 y siguientes del expediente administrativo, resultando de la pericial judicial la realización de las obras de los documentos 12 y 13 de la demanda, que son presupuestos, y 51 y 52, que son facturas, y mediciones de los documentos 14 y 15. Y señala las unidades de obra que no han sido ejecutadas. De la declaración del concejal de obras deduce que se contrataron verbalmente. Y con relación al importe facturado, de la pericial judicial deduce las escasas diferencias entre lo facturado y lo ejecutado. Señala el importe de las dos facturas. Y considera que si no hay expediente de la contratación de las obras es imputable al concello. Que la demandada no está de acuerdo con la descripción de las facturas pero no concreta por qué, por lo que la descripción de los trabajos la considera adecuada. Acude a la doctrina del enriquecimiento injusto y considera probado que los trabajos fueron realizados, señalando que en la obra están los materiales.

La parte apelante, no obstante, no discute el fondo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR