STSJ Galicia 6150/2016, 25 de Octubre de 2016

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2016:8299
Número de Recurso1921/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución6150/2016
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax: 881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2014 0003188 Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001921 /2016 PM

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001046 /2014

Sobre: CESION ILEGAL

RECURRENTE/S D/ña CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR

ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD

RECURRIDO/S D/ña: GRUPO CLAVE CONSULTORES S.A., EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA), Lorena

ABOGADO/A: TERESA BURGO GARCIA

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a veinticinco de octubre de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1921/2016, formalizado por CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de LUGO en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001046 /2014, seguidos a instancia de Lorena frente a GRUPO CLAVE CONSULTORES S.A., EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA), CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Lorena presentó demanda contra GRUPO CLAVE CONSULTORES S.A. EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA), CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha quince de febrero de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Dª Lorena presta servicios para la Consellería do Medio Rural, como auxiliar de laboratorio del grupo IV; categoría 11 en el Laboratorio de Sanidade e Producción Animal de Galicia, en el centro de trabajo de Lugo, como personal laboral fijo, con antigüedad desde el 04.04.1992 y salario de 1684,15€ incluido a prorrata pagas extras y con aplicación del V Convenio Colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia. Dª Lorena prestó servicios: -Como Auxiliar de Laboratorio en el Laboratorio de Sanidad Animal del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en Lugo desde el 01.04.1991 a 04.04.1992, periodo que ya le fue reconocido a efectos de trienios como trabajo prestado al servicio de la Admnistración Pública. - Como Auxiliar de Laboratorio en el Laboratorio de Sanidad Animal de Lugo contratada por el Grupo Clave Consultores SA, con contratos para obra o servicio determinado desde el 08.05.1992 a 31.12.1992 y 01.03.1993 a 31,12.1994. -Como Auxiliar de Laboratorio en el Laboratorio de Sanidad Animal de Lugo contratada por la empresa Transformación Agraria 5 A(TRAGSA) con contrato de trabajo por obra o servicio determinado, en los siguientes periodos: dese el 02.01.1995 a 31.12.1995; de 09.02.1998 a 31.12.1998; de

12.01.1999 a 31.12.1999; 10.01.2000 a 31.12.2000; de 08.01.2001 a 31.12.2001; de 09.01.2002 a 31.12.2002. -Como Auxiliar de Laboratorio en el Instituto Galego de Formación en Acuicultura (IGAFA) de la Consellería de Pesca e Asuntos Marítimos como personal laboral fijo de la Xunta de Galicia desde el 18.09.03, 07.07.05. -Como Auxiliar de laboratorio en el Laboratorio de Sanidade Publica de Lugo de la Consellería de Sanidade, como personal laboral fijo de la Xunta de Galicia desde el 08.07.2005 a 15.04.2013. -Como Auxiliar de Laboratorio en el Laboratorio de Sanidade e Producción Animal de Galicia en el centro de Lugo, de la Conselleria do Medio Rural e do Mar como personal laboral fijo de la Xunta de Galicia desde el 16.04.2013 hasta la actualidad. El contenido de los contratos mencionados, que se hallan unidos a las presentes actuaciones y se dan por expresamente reproducido. TERCERO.-Durante los periodos en que prestó sus servicios para Grupo Clave Consultores S A y Empresa de Transformación Agraria SA (TRAGSA) el centro de trabajo estuvo en el Laboratorio de Sanidade e Producción Animal sito en Avda de Madrid, n° 77 de Lugo, y trabajó bajo la dependencia directa de los técnicos veterinarios responsables del laboratorio y del responsable de arrea oportuno, así como el director del laboratorio(todos funcionarios de la anterior Consellería de Política Agroalimentaria y Desenvolvimiento Rural(hoy Consellería do Medio Rural) que le impartían las instrucciones, y los medios y materiales que utilizaba eran propiedad de la Consellería. Según la testigo Dª Ascension, funcionaria que prestaba servicios en el Laboratorio de Sanidade Animal contratada por la Xunta, la demandante realizaba las mismas funciones que ella, el material se lo facilitaba el personal de la Xunta, las instrucciones se las daba el director del laboratorio que es empleado de la Xunta, y la demandante tenía claves de acceso y programas informáticos facilitados por la Administración, sin que hubiera distinción de tratamiento con el resto del personal dependiente de la Consellería. Su horario de trabajo es el mismo que el del resto de los trabajadores de la oficina, disfruta de vacaciones de manera coordinada con aquellos, de forma que el servicio no se vea afectado que autorizaban los jefes de área. El material de trabajo de la demandante, tanto el fungible como el no fungible(despacho, mesa, ordenador, impresora, teléfono, material de laboratorio..), es propiedad de la Consellería. Además la actora consta como usuario dentro de la red informática del Laboratorio y no tiene ningún contacto a nivel informático con las empresas contratantes. En ningún momento ha recibido órdenes para el desempeño de sus funciones de parte de personal de TRAGSA o de Clave Consultores. Durante todo este tiempo. Las órdenes de trabajo le son dadas por los técnicos veterinarios responsables del laboratorio y por el responsable de área oportuno(funcionarios todos ellos de la Xunta de Galicia). También estaba integrada en el sistema de calidad como el resto de sus compañeros acudiendo a las reuniones a petición de los responsables de calidad(funcionarios de la Xunta). La demandada CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL DE LA XUNTA DE GALICIA, entre los años 1999 y 2002 contrató a la entidad TRAGSA, ha venido encargando a las codemandadas la ejecución de...

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