STSJ Galicia 669/2016, 10 de Noviembre de 2016

PonenteJOSE MARIA ARROJO MARTINEZ
ECLIES:TSJGAL:2016:8113
Número de Recurso4389/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución669/2016
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA : 00669/2016

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 4389/12

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 002 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ

A Coruña, diez de noviembre de dos mil dieciséis.

En el recurso contencioso-administrativo nº 4389/2012 que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por el Concello de Pontevedra, representado por Dña. Begoña Millán Iribarren y dirigido por

D. Xabier Munaiz Alonso, contra resolución de la Secretaría xeral de calidade e avaliación ambiental de la Consellería de medio ambiente, territorio e infraestructuras de la Xunta de Galicia, de 23 de diciembre de 2011, por la que se otorga a la mercantil "Electroquímica del Noroeste, SAU" la renovación de la autorización ambiental integrada para la planta química de producción de cloro-alcolí y derivados situada en Lourizán, Concello de Pontevedra. Es parte como demandada la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, representada y dirigida por el Letrado de la Xunta de Galicia. Es parte como codemandada Electroquímica del Noroeste, S.A.U. (ELNOSA), representada por D. Víctor López-Rioboo y Batanero y dirigida por D. Ernesto García-Trevijano Garnica. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada y a la codemandada se presentaron escritos de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 29 de enero de 2015; se dictó por esta Sala sentencia de fecha 12 de febrero de 2015 en la que se alcanzó el siguiente FALLO: "Que debemos estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Dª Begoña Millán Iribarren en nombre y representación del Ayuntamiento de Pontevedra, contra la Resolución de 23 de diciembre de 2011, de la Secretaría Xeral de Calidade e Avaliación Ambiental de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestaruturas de la Xunta de Galicia, por la que se otorga a ELNOSA la renovación de la AAI para la planta química de producción de cloro-alcalí y derivados en Lourizán (Pontevedra), que anulamos por ser contraria a derecho; debiéndose retrotraer las actuaciones al momento anterior a ser dictada la resolución a fin de que se dicte una nueva debidamente motivada de acuerdo con lo expuesto en el fundamento jurídico sexto de esta Sentencia. Sin imposición de costas."

CUARTO

Recurrida dicha sentencia en casación, se dicta sentencia por el Tribunal Supremo el 12 de julio de 2016, en la que se alcanzó el siguiente Fallo: "Que, con estimación del cuarto motivo de casación alegado por una de las recurrentes y del tercero aducido por la otra, desestimando el resto de los invocados y sin examinar el quinto de los esgrimidos por el representante procesal de la mercantil recurrente, debemos declarar y declaramos que ha lugar a los recursos interpuestos por el Procurador D. Roberto Granizo Palomeque, en nombre y representación de la entidad mercantil Electroquímica del Noroeste, S.A.U., y por la Letrada de la Junta de Galicia, en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, contra la sentencia pronunciada, con fecha 12 de febrero de 2015, por la S ección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el recurso contenciosoadministrativo número 4389 de 2012, la que, por consiguiente, anulamos, al mismo tiempo que ordenamos reponer las actuaciones a la instancia para que dicha Sala territorial, con libertad de criterio, dicte nueva sentencia resolutoria de la cuestión planteada acerca de la conformidad o no a derecho de la renovación de la autorización ambiental integrada, objeto del pleito, sin ordenar la reposición de las actuaciones a la vía administrativa para que la Administración autonómica demandada y ahora recurrente en casación dicte nueva resolución relativa a la renovación de esa autorización ambiental integrada, y sin que debamos hacer expresa condena al pago de las costas causadas tanto en la instancia como en estos recursos de casación."

QUINTO

Recibidos los autos en esta Sala se señaló para votación y fallo para el día 3-11-2016.

SEXTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se dirige contra resolución de la Secretaría xeral de calidade e avaliación ambiental de la Consellería de medio ambiente, territorio e infraestructuras de la Xunta de Galicia, de 23 de diciembre de 2011, por la que se otorga a la mercantil "Electroquímica del Noroeste, SAU" la renovación de la autorización ambiental integrada para la planta química de producción de cloro-alcolí y derivados situada en Lourizán, Concello de Pontevedra.

SEGUNDO

Para decidir el tema litigioso cabe destacar que en la mencionada sentencia del Tribunal Supremo de 12 de julio de 2016 fueron rechazadas las alegaciones sobre pretendida desigualdad en la aplicación de la ley e inseguridad jurídica, formuladas en relación al criterio seguido en la también citada sentencia de esta Sala, de 12 de febrero de 2015, respecto a que "al momento de iniciarse el procedimiento de...

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