STSJ Galicia 6097/2016, 26 de Octubre de 2016
Ponente | MARIA ANTONIA REY EIBE |
ECLI | ES:TSJGAL:2016:8080 |
Número de Recurso | 648/2016 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 6097/2016 |
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO - M
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 32054 44 4 2015 0001336
Equipo/usuario: MJ
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000648 /2016
Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000325 /2015
Sobre: RECLAMACION CANTIDAD
RECURRENTE/S D/ña UTE CERDEDELO-PRADO II, Roque
ABOGADO/A: JAVIER EGOCHEAGA LAIZ, ENRIQUE JAR VARELA
PROCURADOR: MARIA MARTI RIVAS, JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO
GRADUADO/A SOCIAL:,
RECURRIDO/S D/ña: FOGASA, TRANSPORTES ARIAS SA, ADMON CONCURSAL DE TRANSPORTES ARIAS SA ( Pedro Antonio )
ABOGADO/A: FOGASA, ISABEL PAVESIO CASTILLO,
PROCURADOR:,,
GRADUADO/A SOCIAL:,,
ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ
ILMA. SRA. Dª. Mª ANTONIA REY EIBE
ILMA. SRA. Dª ISABEL OLMOS PARES
En A CORUÑA, a veintiséis de octubre de dos mil dieciséis.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0000648 /2016, formalizado por D. Roque y UTE CERDEDELOPRADO II, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de OURENSE en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000325 /2015, seguidos a instancia de, Roque, frente a FOGASA, UTE CERDEDELO-PRADO II, TRANSPORTES ARIAS SA,ADMON CONCURSAL DE TRANSPORTES ARIAS SA ( Pedro Antonio ), siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ANTONIA REY EIBE.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Roque, presentó demanda contra FOGASA, UTE CERDEDELO-PRADO II, TRANSPORTES ARIAS SA,ADMON CONCURSAL DE TRANSPORTES ARIAS SA ( Pedro Antonio ), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha doce de junio de dos mil quince
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "
El actor D. Roque vino prestando servicios para la empresa TRANSPORTES ARIAS, S.A., desde el 28 de enero de 2013, con la categoría profesional de Palista, mediante un contrato para obra o servicio determinado cuyo contenido por constar en autos se considera aquí por reproducido, percibiendo un salario de 1.815'20 euros incluida prorrata de pagas extras.
El actor vino prestando servicios en la obra Túnel de Prado subcontratada a Transportes Arias S.A., por la UTE Cerdedelo-Prado II, los siguientes días y horas:
Enero/2014
Del 14 al 20 de 7 a 19 horas: 84 horas Del 21 al 27 de 19 a 7 horas: 84 horas
Total 168 horas
Febrero/2014
Del 4 al 10 de 7 a 19 horas: 84 horas Del 11 al 17 de 19 a 7 horas: 84 horas Del 25 al 28 de 7 a 19 horas: 48 horas
Total 216 horas
Marzo/2014
Del 1 al 3 de 7 a 19 horas: 36 horas Del 4 al 10 de 19 a 7 horas: 84 horas Del 18 al 24 de 7 a 19 horas: 84 horas Del 25 al 29 de 19 a 7 horas: 48 horas
Total 252 horas
Abril/2014
Del 8 al 14 de 7 a 19 horas: 84 horas Del 14 al 21 de 19 a 7 horas: 84 horas Del 29 al 30 de 7 a 19 horas: 36 horas
Total 204 horas
Mayo/2015
Del 1 al 5 de 7 a 19 horas: 60 horas Del 6 al 12 de 19 a 7 horas: 84 horas Del 20 al 26 de 7 a 19 horas: 84 horas Del 27 al 31 de 19 a 7 horas: 60 horas
Total 288 horas
Junio/2015
Del 1 al 2 de 19 a 7 horas: 24 horas Del 10 al 16 de 7 a 19 horas: 84 horas Del 17 al 23 de 19 a 7 horas: 84 horas
Total 192 horas
Julio/2015
Del 1 al 7 de 7 a 19 horas: 84 horas Del 8 al 14 de 19 a 7 horas: 84 horas Del 22 al 28 de 7 a 19 horas: 84 horas Del 29 al 31 de 19 a 7 horas: 36 horas Total 288 horas
Agosto/2014
Del 1 al 4 de 19 a 7 horas: 48 horas
Del 12 al 17 de 7 a 19 horas: 72 horas
Total 128 horas
Setiembre/2014
Del 2 al 8 de 7 a 19 horas: 84 horas Del 9 al 15 de 19 a 7 horas: 84 horas Del 23 al 29 de 7 a 19 horas: 84 horas Del 29 al 30 de 19 a 7 horas: 24 horas
Total 276 horas
Octubre/2014
Del 31 a] 6 de 19 a 7 horas: 72 horas Del 14 al 20 de 7 a 19 horas: 84 horas Del 21 al 27 de 19 a 7 horas: 84 horas Dia 31 de 11 a 19 horas: 8 horas
Total 248 horas
Noviembre/2014
Día 1 11 horas
Día 2 11 horas
Del 4 al 10 de 7 a 19 horas: 84 horas
Del 11 al 17 de 19 a 7 horas: 84 horas
Día 22 11 horas
Día 23 11 horas
Del 25 al 28 de 7 a 19 horas: 48 horas
Total: 260 horas
En fecha 28 de noviembre de 2014 el actor firmó un recibo de finiquito cuyo contenido por constar en autos se considera aquí por reproducido.
Por transferencia le fue abonada la cantidad de 4.50178 euros y la de 400 euros por la UTE demandada. CUARTO.- En fecha 5 de mayo de 2015 se celebró Acto de Conciliación ante el U.M.A.C., con resultado "sin avenencia", presentando demanda el actor en el Decanato el 5 de mayo de
2015.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:"FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por D. Roque contra las empresas TRANSPORTES ARIAS, S.A. y CERDEDELO PRADO U.T.E. II, debo condenar y condeno a las empresas demandadas conjunta y solidariamente a que abonen al actor la cantidad de 10.12508 euros".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Roque, UTE CERDEDELOPRADO II, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 05-02-2016.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 25-10-2016 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Frente a la sentencia de instancia que estima en parte la demanda interpuesta por el actor sobre reclamación de cantidad, y condena a las empresas demandadas a que a que abonen conjunta y solidariamente al actor la cantidad de 10.125,08 Euros, recurren en suplicación ambas partes demandante y codemandada "UTE Cerdelo Prado II", solicitando el trabajador demandante con amparo procesal en el art 193,b de la LRJS revisión de hechos probados, en concreto, a fin de que se añada un nuevo hecho que con el ordinal segundo bis) se haga constar "Al actor se le adeuda el plus de Turnicidad desde el mes de abril de 2014 hasta el mes de noviembre de 2014 (ambos inclusive) que señala el art 25 del "Convenio Colectivo del Sector de Transportes por Carretera del Principado de Asturias (BOP Asturias 20/9 2011) y revisión salarial del meritado convenio (BOP Asturias 19-3-14) en la cuantía de 152,79 Euros/mes por el período de febrero de 2014 a noviembre de 2014, por un importe total de 1.221,60 euros".
La revisión no se admite pues el recurso de suplicación es un recurso extraordinario, y no una apelación que permita examinar nuevamente toda la prueba obrante en autos, por lo que sólo permite excepcionalmente fiscalizar la labor probatoria llevada a cabo por el magistrado de instancia, y que a tales efectos sólo son invocables documentos y pericias en tanto que tales pruebas, documentos y pericias evidencien por si mismo el error sufrido en la instancia de manera que, por ello, a los efectos modificativas del relato de hechos siempre son rechazables los posibles argumentos y las conjeturas e interpretaciones valorativas más o menos lógicas del recurrente, hasta el punto de que precisamente se haya dicho que la certidumbre del error excluye toda situación dubitativa, de manera que si la parte recurrente no aduce un medio hábil revisorio y el mismo no acredita palmariamente el yerro valorativo del juzgador, estaremos en presencia del vano e interesado intento de sustituir el objetivo criterio judicial por el comprensiblemente subjetivo de la propia parte (así S TSJ Galicia, 3-3-00, 14-4-00, 12-4-0-02, 22- 10-04, 3-4-05, 23-1-13, 27-1-15, 9-3-15, 14-5-15 entre otras) . Y en el caos que nos ocupa la adición que pretende el recurrente en base a los documentos unidos a la causa a los folios 53 y 57, 47 y 286, resulta predeterminante del fallo a la vez que contiene remisión a las normas jurídicas lo cual no es admisible en el relato fáctico, debiendo de tener su análisis en el apartado relativo a la infracción jurídica.
A igual conclusión se llega en relación con a la revisión de dicho ordinal solicitada por la "UTE Cerdedelo Prado II", a fin que se sustituya por el tenor que propone en el escrito de recurso en cuanto a las horas trabajadas en el año 2014, por cuanto que se remite a una invocación genérica de la prueba documental ya valorada por el juzgador de instancia y que detalla en la resolución impugnada sin que cite documento alguno expreso y concreto que acredite el extremo que denuncia.
Por el contrario, se procede la revisión del hecho primero de prueba a fin de que se haga constar que la categoría del actor es la de "oficial 1ª conductor" por cuanto que así resulta de los contratos que se citan.
En sede jurídica, con amparo procesal en el art. 193.c) LRJS, denuncia el demandante recurrente como infringidos inaplicación de los arts 4, 17, 82,2 y 83,3 y 42 del ET, arts 1281, 1289 y 1288 en relación con el art 3 del código civil y del Convenio Colectivo del sector de Transporte por Carretera del Principado de Asturias. Sostiene el recurrente que la empresa aplica en el centro de trabajo el convenio de Transportes por carretera del Principado de Asturias a todo el personal sin que exista razón alguna para aplicar otro distinto en contra del principio de unidad de empresa y al que se sometieron las partes en el contrato de trabajo, en consecuencia se ha de aplicar un único...
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ATS, 12 de Septiembre de 2017
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 26 de octubre de 2016, en el recurso de suplicación número 648/16 , interpuesto por D. Patricio y UTE CERDEDELO-PRADO II, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Orense de fecha 1......