STSJ Galicia 6089/2016, 7 de Noviembre de 2016

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2016:8076
Número de Recurso295/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución6089/2016
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2014 0000133

Equipo/usuario: MC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000295 /2016 MCR

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000028 /2014

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña Conrado

ABOGADO/A: DAVID IGLESIAS OTERO

PROCURADOR: MARIA TRILLO DEL VALLE

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FRIMOS SL

ABOGADO/A: FRANCISCO JAVIER ANTAS PEREZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA. SRA. D. ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA. SRA. D. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a siete de noviembre de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000295 /2016, formalizado por el/la letrado D/Dª DAVID IGLESIAS OTERO, en nombre y representación de Conrado, contra la sentencia número 572 /15 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de VIGO en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000028 /2014, seguidos a instancia de Conrado frente a FRIMOS SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Conrado presentó demanda contra FRIMOS SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 572 /15, de fecha quince de octubre de dos mil quince

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor, don Conrado, nacido el día NUM000 de 1970, provisto del DNI NUM001 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el núm. NUM002, con antigüedad de 14 de abril de 2004 estuvo Prestando servicios como especialista técnico y montador en cámaras frigoríficas por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Frimos, S.L., que se dedica a la realización de instalaciones eléctricas, y con concierto con la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales para la cobertura de riesgos profesionales. El salario prorrateado que percibia el actor ascendia a 1.387, 12 euros.

SEGUNDO

El 2 de marzo de 2012 el actor estaba desplazado en una obra para el montaje de una cámara frigorifica dentro de pertenecientes a la empresa Frutas Moncho, en el Poligono Industrial de 0 Vao de Pontevedra.

TERCERO

Ese dia, en torno a las 18:00 horas, mientras el actor estaba atornillando con un dispositivo neumdtico el marco de una puerta en su zona superior a una altura aproximada de 2, 80 metros, sufrió un accidente de trabajo al caerse al suelo desde una escalera de mano de aluminio, que previamente habia colocado.

CUARTO

La escalera sobre la que se alzaba el actor era una escalera marca o modelo Yeti, que dispone de cuatro hojas por cada lado, extensible, con cuatro peldaños por hoja, zapatas de goma o similar y sistema de retención de apertura en buen estado, sin detectarse deficiencias significativas en ese utensilio, que llevaba pegada una pegatina que certificaba el cumplimiento de la normativa establecida en los RD 1251/1997 y 2177/2004, con un dibujo sobre forma de uso. La altura de la escalera, abierta en forma de tijera y sin extender las dobles hojas, alcanza los 116 centimetros hasta el punto superior que forma el triangulo de la misma.

QUINTO

La superficie sobre la que se apoyaba la escalera era lisa, sin deficiencias apreciables y aparentemente de hormigón liso o similar de reciente construccion.

SEXTO

La evaluación de riesgos de la empresa cataloga como riesgo tolerable la caida a distinto nivel.

SEPTIM0.- La empresa, a través del servicio de prevencion ajeno de Mugatra habia impartido formación especifica al actor sobre el empleo de escaleras de mano en fecha 11 de abril de 2011, al cual se le habia hecho entrega del libro del curso de prevencion de riesgos laborales de nivel básico, y que habia recibido además la siguiente formación preventiva: curso de 2 horas en el año 2005, curso a distancia de 50 horas de nivel básico en el año 2009, curso de manejo de carretillas elevadoras ULMA en el 2007 y curso de aparatos elevadores RAMA en el 2008.

OCTAVO

El trabajador usaba guantes y calzado de seguridad y gafas protectoras durante la ejecución de esos trabajos, catalogados de bajo riesgo.

NOVENO

La empresa disponía de andamios.

DÉCIMO

Tras el accidente el actor fue trasladado al Hospital Domínguez de Pontevedra, que emitió el parte diagnóstico de fractura estallido del cuerpo vertebral L3 en diábolo y fractura conminuta articular de radio distal de muñeca derecha, con escalón intraarticular de dos milímetros. En dicho centro médico el actor permaneció hospitalizado durante 17 días, procediendo a la reducción cerrada e inmovilización de la fractura de muñeca y a una artrodesis con fijación mediante tornillos transpediculares de L2 a L4, con subsiguiente tratamiento rehabilitador.

UNDÉCIMO

A su vez, por tales dolencias el actor permaneció en situación de IT derivada de accidente de trabajo entre el 2 de marzo y el 26 de noviembre de 2012 y nuevamente, por recaída, entre el 20 de diciembre de 2012 y el 4 de marzo de 2013, en que se acordó a propuesta de la Mutua incoar un expediente en materia de invalidez permanente, que se salda con la declaración de la Dirección Provincial del INSS de hallarse afecto a un grado de invalidez permanente total para el desarrollo de su profesión habitual con derecho a percibir desde el 11 de junio de 2013 una pensión por el 55 de una base reguladora mensual estimada en

1.387, 15 euros

DUODÉCIMO

Las secuelas que restan al actor se describen del siguiente modo:

1) Columna Lumbar: fractura-estallido con colapso del cuerpo vertebral consolidada, persistiendo el estrechamiento moderado del canal raquídeo así como forámenes neurales, con exploración electroneuromiográfica compatible con una radiculopatía crónica en especio L2-L3 derecha, sin datos de denervación activa, estando limitado para actividades de sobrecarga mecánica y/o funcional de su raquis lumbar, así como para movimientos de flexo-extensión de la misma, tales como carga de pesos y en posición forzada.

La flexión lumbar alcanza una distancia de 15 centímetros de dedos del suelo, con maniobra de extensión dolorosa y giros conservados y no dolorosos y lateralizaciones dolorosas bilateralmente. No se obtienen los reflejos aquíleos bilateralmente mientras que los rotulianos están simétricos y conservados. Las maniobras de Lasegue y Bragard son negativas bilateralmente con cicatriz quirúrgica en buen estado de 13 centímetros.

2) Muñeca derecha rectora: correcta consolidación de fractura conminuta de muñeca con afectación articular, sin signos inflamatorios ni derrames ni dolores a la presión. La flexión palmar y dorsal y la desviación cubital derecha alcanza los 50, 65 y 45 grados, mientras que en la contralateral es de 60, 70 y 55 grados, respectivamente. Refiere pérdida de fuerza en miembro superior derecho

3

4/5, con puño y pinza competentes y cicatriz quirúrgica en buen estado de 8 centímetros de longitud.

DECIMOTERCERO

Las sumas en concepto de IT sufragadas por la Mutua Gallega alcanzaron un total de 9.328, 92 euros por el primer período de baja y a 6.311, 76 euros durante el segundo período de baja, aparte de otros 4.808, 81 euros solventados por la empresa en concepto de complemento de IT, en aplicación del artículo 57 del Convenio colectivo de Industrias del Metal sin convenio propio de la provincia de Pontevedra (BOP de 18 de enero de 2013)

El quantum del capital-coste de la prestación de invalidez permanente se elevó hasta los 223.197, 03 euros, contribuyendo la Mutua con un índice porcentual del 70 %, en tanto que el INSS afronta el 30 restante, habiendo sido declarado en el pasado el actor beneficiario de una prestación de invalidez permanente parcial por dolencias a nivel de codo derecho y miembro inferior derecho.

DECIMOCUARTO

La Inspección de Trabajo, a la vista de la investigación del accidente efectuada por un técnico del ISSGA, no apreció razones para levantar acta de infracción contra la empresa, denegando la Dirección Provincial del INSS la solicitud de imposición de un recargo a la empresa por vulneración de las normas de seguridad.

DECIMOQUINTO

En la época del accidente la empresa demandada tenía garantizado el riesgo de responsabilidad civil por medio de póliza concertada con la compañía aseguradora Allianz, S.A.

DECIMOSEXTO

El demandante dedujo papeleta de conciliación previa el 25 de noviembre de 2013 contra el empresario demandado, teniendo lugar el día 3 de diciembre con el resultado de tenerse por intentada sin avenencia formalizando más tarde demanda el día 8 de enero de 2014.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Desestimar la demanda interpuesta por DON Conrado contra la empresa FRIMOS, S.L., absolviendo a la demandada de la acción de daños y perjuicios ejercitada en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Conrado formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en este T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 14/1/16. SEXTO: Admitido a trámite el recurso se...

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