STSJ Galicia 675/2016, 17 de Noviembre de 2016

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2016:8052
Número de Recurso4392/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución675/2016
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA : 00675/2016

Recurso de Apelación Nº 4392/2016

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.

D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

Dª. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ

En la ciudad de A Coruña, a 17 de noviembre de 2016.

La sala ha visto el recurso de apelación Nº 4392/2016, interpuesto en el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo Nº 1 de Lugo por la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y dirigida por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, contra la sentencia dictada en el Procedimiento Ordinario Nº 293/2014. Es apelada la Fundación Caixa D'Estalvis i Pensions de Barcelona, representada y dirigida por D. Martín Godino Reyes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 1 de Lugo se dictó con fecha 7 de junio de 2016 sentencia en el Procedimiento Ordinario Nº 293/2014 con la siguiente parte dispositiva:

"

FALLO

Que DEBO ESTIMAR y ESTIMO el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el letrado D. Martín Godino Reyes, en nombre y representación de la FUNDACIÓN BANCARIA CAIXA D'ESTALVIS Y PENSIONS DE BARCELONA, contra la resolución del Jefe de la Unidad de Impugnaciones de la Delegación Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Lugo de fecha 31-7-2014, desestimatoria del recurso de alzada deducido contra la providencia de apremio por acumulación de deuda correspondiente al período 1/2006 a 12/2009 en la cuantía de 37.778,10 euros de principal y 11.472,14 euros de recargo

(44.250,44 euros en total) que anulo por no ser conforme a derecho con expresa condena en costas a la Administración demandada en la cuantía de 250 euros como límite a los honorarios profesionales del letrado de la parte recurrente."

SEGUNDO

Por la Administración demandada se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, en el que se solicitó que se dictase por esta Sala otra que la revocase y desestimase el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

TERCERO

El recurso fue admitido a trámite y se dio traslado de él a la parte actora, que presentó escrito de oposición.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, ante ella se personaron la parte apelante, con la representación indicada, y la parte apelada representada por el procurador Sr. Garrido Pardo. Por providencia de 28 de octubre de 2016 se señaló para votación y fallo el día 10 de noviembre de 2016.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Magistrado Sr. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

La sentencia contra la que se interpone...

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