STSJ Galicia 675/2016, 17 de Noviembre de 2016
Ponente | JOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA |
ECLI | ES:TSJGAL:2016:8052 |
Número de Recurso | 4392/2016 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 675/2016 |
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
SENTENCIA : 00675/2016
Recurso de Apelación Nº 4392/2016
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA
Ilmos. Sres.
D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.
D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ
Dª. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ
En la ciudad de A Coruña, a 17 de noviembre de 2016.
La sala ha visto el recurso de apelación Nº 4392/2016, interpuesto en el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo Nº 1 de Lugo por la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y dirigida por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, contra la sentencia dictada en el Procedimiento Ordinario Nº 293/2014. Es apelada la Fundación Caixa D'Estalvis i Pensions de Barcelona, representada y dirigida por D. Martín Godino Reyes.
Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 1 de Lugo se dictó con fecha 7 de junio de 2016 sentencia en el Procedimiento Ordinario Nº 293/2014 con la siguiente parte dispositiva:
"
FALLO
Que DEBO ESTIMAR y ESTIMO el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el letrado D. Martín Godino Reyes, en nombre y representación de la FUNDACIÓN BANCARIA CAIXA D'ESTALVIS Y PENSIONS DE BARCELONA, contra la resolución del Jefe de la Unidad de Impugnaciones de la Delegación Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Lugo de fecha 31-7-2014, desestimatoria del recurso de alzada deducido contra la providencia de apremio por acumulación de deuda correspondiente al período 1/2006 a 12/2009 en la cuantía de 37.778,10 euros de principal y 11.472,14 euros de recargo
(44.250,44 euros en total) que anulo por no ser conforme a derecho con expresa condena en costas a la Administración demandada en la cuantía de 250 euros como límite a los honorarios profesionales del letrado de la parte recurrente."
Por la Administración demandada se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, en el que se solicitó que se dictase por esta Sala otra que la revocase y desestimase el recurso contencioso-administrativo interpuesto.
El recurso fue admitido a trámite y se dio traslado de él a la parte actora, que presentó escrito de oposición.
Recibidos los autos en esta Sala, ante ella se personaron la parte apelante, con la representación indicada, y la parte apelada representada por el procurador Sr. Garrido Pardo. Por providencia de 28 de octubre de 2016 se señaló para votación y fallo el día 10 de noviembre de 2016.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Es Ponente el Magistrado Sr. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.
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