STSJ Comunidad Valenciana 671/2016, 22 de Septiembre de 2016

PonenteANTONIO LOPEZ TOMAS
ECLIES:TSJCV:2016:4612
Número de Recurso2235/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución671/2016
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 2235/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 3

SENTENCIA Nº 671

En la ciudad de Valencia, a 22 de septiembre de dos mil dieciseis.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don Luis Manglano Sada, Presidente, don Rafael Pérez Nieto y don Antonio López Tomás, Magistrados, el recurso contencioso-administrativo con el número 2235/12, en el que han sido partes, como recurrente, don Pablo Jesús, representado por la Procuradora doña Elena Gil Bayo y defendido por el letrado don Pablo Molina Prats, y como demandada el TEAR (Tribunal Económico-Administrativo Regional), que actuó bajo la representación de la Sra. Abogada del Estado. La cuantía es de 580'89 euros. Ha sido ponente el Magistrado don Antonio López Tomás.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que verificó en escrito mediante el que queda ejercitada su pretensión de que se anulen las resoluciones impugnadas.

SEGUNDO

La parte demandada dedujo escrito de contestación en que solicita que se declare la conformidad a Derecho de la resolución impugnada.

TERCERO

El proceso se recibió a prueba y los autos quedaron pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 20 de septiembre de 2016.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de la impugnación del presente recurso contencioso-administrativo es la resolución del TEAR (Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana), de 29 de junio de 2012, desestimó la reclamación núm. NUM000 y acumuladas. Las reclamaciones se plantearon por el recurrente contra las liquidaciones del IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) correspondiente a los periodos de 2009.

SEGUNDO

Alega la parte actora, como motivos de impugnación, que considera no ajustado a derecho la deducción tan solo del 50% del IVA soportado de las facturas de gastos de renting del vehículo afecto a su actividad profesional, citando la Sentencia de esta Sala y Sección de 14 de enero de 2010 .

TERCERO

La Administración demandada se opone, alegando, tras la cita de los artículos de la ley del Iva que considera aplicables, que la Ley establece una deducción del IVA soportado en los vehículos turismos del 50%, presumiendo una afectación a la actividad en ese porcentaje, presunción que admite prueba en contrario, citando la STSJ de Castilla León de 24 de febrero de 2012.

CUARTO

Pues bien, así planteada la cuestión, las alegaciones de la parte actora deben tener favorable acogida, y ello por los argumentos que a continuación se exponen. En efecto, con arreglo al art. 95 uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, relativo a las limitaciones del derecho a deducir, "los empresarios o profesionales no podrán deducir las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no se afecten, directa y exclusivamente, a su actividad empresarial o profesional", regulando a continuación una serie de previsiones y reglas específicas.

Tal como más arriba se ha apuntado, la parte recurrente cuestiona que se le niegue la íntegra deducción de las cuotas de IVA soportadas en el gasto de vehículo turismo que -afirma- destina a los desplazamientos que requiere su actividad de Abogado

Así se ha sentado por esta Sala en diversas sentencias, en las que se razona que aunque la afectación del vehículo a la actividad sea parcial, procede la deducibilidad del IVA en el 100%: sentencias nº 3998, de 14-11-2014, recurso 2304/2011, sentencia nº 306/2011, de fecha 15-3-2011, rec. 3175/2008, sentencia nº 359/2010, de fecha 14-4-2010, rec. 213/2008, sentencia nº 618/2012, de fecha 15-5-2012, nº de Recurso 485/2009, así como la sentencia nº 1088/2010, de 28- 10-2010 dictada en el recurso 2436-2008, sentencia nº 375/2013 de 24-4-2013, dictada en el recurso nº 852/10, sentencia nº 362/2013, de 17-4-2013, dictada en el recurso nº 3/10, debiendo citar la sentencia dictada en el recurso 888/2008, cuyos fundamentos jurídicos segundo y tercero establecen:

"La adecuada solución a las cuestiones suscitadas en esta litis hace conveniente, en primer lugar, poner de relieve los siguientes datos y consideraciones:

* Ni el TEARV ni la Abogacía del Estado cuestionan que el vehículo turismo de que se trata se encuentre afecto a la actividad profesional de arquitecto del actor (incluso, puede decirse que -cuando menos implícitamente- lo están aceptando), sino que lo que mantienen es que no ha quedado acreditado que la afectación a tal actividad sea exclusiva, por lo que, en aplicación del art. 95 de la Ley 37/1992, únicamente cabe la deducción del 50% de la cuota soportada. En cualquier caso, y con independencia de la presunción de afectación del 50% que se contempla en la precitada norma legal, la Sala entiende que ha quedado probado en autos que el turismo se encuentra, en mayor o menor grado, afecto a la actividad profesional del recurrente, según así resulta de la abundante prueba al efecto aportada.

* El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, en su Sentencia de fecha 11.7.1991 (caso Lennartz, asunto C/97/90 ), a propósito de una cuestión prejudicial planteada por un tribunal alemán, en el punto 35 de la misma estableció que "Procede responder al órgano jurisdiccional que un sujeto pasivo que utiliza los bienes para las necesidades de una actividad económica tiene derecho, en el momento de la adquisición de los bienes, a deducir el impuesto soportado de conformidad con las reglas previstas en el art. 17, por reducido que sea el porcentaje de utilización para fines profesionales. Una regla o una práctica administrativa que imponga una restricción general del derecho a deducir en caso de uso profesional limitado, pero sin embargo efectivo, constituye una derogación del art. 17 de la Sexta Directiva y...". Añadir, por su plena identidad de razón con el supuesto de autos, que este pronunciamiento se efectúo en relación con el caso de un asesor fiscal que trabajaba por cuenta ajena y por cuenta propia, pretendiendo deducirse el IVA soportado en la adquisición de un turismo.

* Sin pretensión de realizar un abordaje de mayor profundidad en la doctrina general de Derecho comunitario, sí debe precisarse a los efectos que ahora interesan en relación con la...

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