STSJ Comunidad Valenciana 736/2016, 16 de Septiembre de 2016

PonenteESTRELLA BLANES RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCV:2016:4501
Número de Recurso75/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución736/2016
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

1 Recurso número 75 / 2013

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

Sentencia número 736/2.016

Ilmos. Sres.Presidente : Don Mariano Ferrando Marzal . Magistrados/as : Don Carlos Altarriba Cano, Doña Desamparados Iruela Jiménez, Dª Natalia de la Iglesia Vicente y Doña Estrella Blanes Rodríguez.

En la Ciudad de Valencia, a 16 de septiembre del 2016

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 75 / 2013, interpuesto por Vidal Y Rita, representados por la procuradora Elena Gil Bayo y asistida por el letrado Rafael Garnero Villagordio contra la resolución habiendo sido parte, como demandadas: la CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS, TERRITORIO Y MEDIOAMBIENTE y como codemandados GARCIA PERALTA SL representada por la procuradora Florentina Pérez Samper y asistida por la letrada Laura Vicente Gómez, ENRIQUE ORTIZ E HIJOS CONTRATISTA DE OBRAS SA representado por el procurador Jorge Castello Navarro y asistido por el letrado Rafael Ballester Cecilia y el AYUNTAMIENTO DE ALICANTE representado por la procuradora Purificación Higuera Lujan y asistido por el letrado del Ayuntamiento

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Estrella Blanes Rodríguez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y formalizado mediante demanda. los actores solicitaron la anulación de las resoluciones impugnadas, la declaración de responsabilidad patrimonial de la administración demandada y el derecho individualizado de los actores a ser indemnizados por el daño y perjuicio causado a la suma de 354.738, 15 euros, más el importe definitivo de la demolición de las obras, que provisionalmente asciende a 83.945, 71 euros, sexta parte de total importe de licitación mas los intereses legales y costas.

SEGUNDO

La representación de la demandada y codemandadas contestaron a la demanda, a excepción de ENRIQUE ORTIZ E HIJOS CONTRATISTA DE OBRAS SA y GARCIA PERALTA SL, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se practicó con el resultado que obra en autos y, tras la presentación de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la deliberación votación y Fallo para el día 1.12 .2016, acordando la suspensión del señalamiento y requiriendo a la administración para remisión de la resoluciones dictadas por la demandada en ejecución de Sentencia firme de diciembre del 2015 y recibidas las actuaciones tras oír a las partes quedaron de nuevo los autos para dictar sentencia siendo señalado en fecha 13.9.2016.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constan en el expediente y en la documentación unida a los autos los siguientes hechos

  1. - D. Avelino obtuvo licencia de obra mayor para la construcción de 6 viviendas unifamiliares adosadas en la Isla de Tabarca en fecha 24.11.1998. Los terrenos en los que se ubicaban las citadas viviendas fueron adquiridos por los actores, en virtud de escritura de compraventa de terrenos de fecha 10.3.2000 en proindiviso de 16,22 por ciento, constando en la citada escritura que la finca estaba afectada por zona de servidumbre de tránsito y de protección en virtud de la ley de costas.

    La construcción de las viviendas fue llevada a cabo en régimen de comunidad según escritura de compraventa proindiviso de fecha 10.3.00.

  2. El Director General de Obras Públicas de la Conselleria dictó resolución el 17.6.1999, otorgando a

    D. Avelino la autorización de las obras.

  3. - El Ministerio de Medio Ambiente informó en fecha 12.8.99 desfavorablemente la licencia otorgada en fecha 23.4.199 y requirió de anulación la Dirección General de costas de la Conselleria de la resolucion de 17.6.99 que autorizaba la construcción de 6 viviendas.

  4. - El Conseller de obras públicas resolvió el 1.12.1999 no atender el requerimiento efectuado por el Ministerio.

  5. - la Abogacía del Estado recurrió judicialmente la autorización concedida por la Dirección General de Obras Públicas el 17.6.1999, por considerarla nula de pleno derecho al vulnerar la Disposición Transitoria 3ª de la Ley de Costas solicitando la suspensión que fue acordada por Auto de fecha 14.3.2000 y confirmado el

    18.9.2000, recayendo Sentencia de este Tribunal (recurso 1393/99) de fecha 2 de abril del 2003, estimatoria de su pretensión, que fue confirmada en casación por la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de enero del 2009, quedando así anulada la resolución de la Dirección General de Obras Públicas de 17.6.1999, por la que se autorizaba la construcción de las referidas seis viviendas afectadas por las servidumbres de tránsito y protección del dominio público marítimo terrestre.

  6. - Por Auto de fecha14.3.2000 del TSJCV fue acordada la suspensión de las obras y el Director General de Obras públicas suspendió cautelarmente la resolución de autorización el 5.6.2000 paralizando las obras. Siendo denegada la petición de suspensión de la paralización de las obras de D. Avelino el 12.9.2000 y levantadas Acta de inspección el 3.10.2000 sin apreciar indicios de actividad constructiva.

    Por Auto de fecha 23.1.2001, el TSJ CV autorizó determinadas obras de protección de las ya ejecutadas, bajo la exclusiva responsabilidad del solicitante

  7. - El Ayuntamiento de Alicante suspendió las obras de edificación y levantó esta suspensión el

    29.10.2001 y finalizadas las obras el actor obtuvo la licencia municipla de primera ocupación por Decreto de

    18.5.2005.

  8. - En fecha 1.2.2010 el actor interpuso junto con otros afectados reclamación de responsabilidad patrimonial, tramitado con el numero de expediente NUM000 y mediante escrito de 8.7.2010 se personó en el citado expediente, para ostentar directamente su defensa, procediéndose a la apertura de un nuevo expediente con el numero NUM001 .

  9. - Consta en el expediente, que la vivienda propiedad de los recurrentes ha sido demolida según Acta ( carpeta 8 ZSP 37/99 folio 25) en cumplimiento de la Sentencia dictada por el TS de 2.4.2003

SEGUNDO

La reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por los recurrentes está fundamenta en la consideración de que tanto el Ayuntamiento, como la Conselleria mantuvieron que las obras eran licitas y que no existía la obligación legal de obtención de permiso del titular del dominio de costas, otorgando la administración autonómica la autorización el 17.6.1999, sin además suspender la Conselleria de inmediato las obras, ante los requerimientos del Ministerio y de la Sala, lo que conlleva la obligación de indemnización por los daños y perjuicios .

La actora reclama el valor de la edificación de su propiedad, más los daños morales de acuerdo con los informes técnicos que constan en el expediente por importe de 354.738, 15 euros y la suma del importe de la demolición que cifran en 83.945, 71 euros o el valor exacto de la demolición cuando se le repercuta

La administración autonómica y el Ayuntamiento de Alicante se oponen alegando la extemporaneidad del recurso por haber sido interpuesta la reclamación el 15.6.2010, derivada la reclamación de la sentencia...

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