STSJ Castilla-La Mancha 225/2016, 17 de Octubre de 2016

PonenteMARIA PRENDES VALLE
ECLIES:TSJCLM:2016:3079
Número de Recurso98/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución225/2016
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00225/2016

Recurso Contencioso-Administrativo nº 98/2015

Toledo

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CASTILLA-LA MANCHA.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Magistrados, Ilmos. Sres.:

D. José Borrego López, Presidente.

Dª. María Prendes Valle.

D. Ricardo Estevez Goytre.

SENTENCIA Nº 225

En Albacete, a 17 de octubre de 2016

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso-administrativo número 98/2015, interpuesto por el Procurador D. Manuel Serna Espinosa, en nombre y representación de RED ELECTRICA DE ESPAÑA, SAU, en cuya defensa ha intervenido el Abogado D. José Ignacio Rubio de Urquía, contra la Ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Oropesa y Corchuela (Toledo) reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, aguas e hidrocarburos en su artículo 4. Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones, AYUNTAMIENTO DE OROPESA Y CORCHUELA, representado por la procuradora Dª. María Teresa Aguado Simarro. Siendo Ponente, la Ilma. Magistrada doña María Prendes Valle.

Materia: Ordenanza fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado el 30 de marzo de 2015 acordándose mediante decreto de 5/5/2015 su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativo (LJCA) y la reclamación del expediente administrativo, tras subsanar el defecto en que había incurrido en la interposición del recurso.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 7 de septiembre de 2015, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia por la que " declare nulos, anule y deje sin efecto el artículo y preceptos de la Ordenanza fiscal impugnados ".

Las alegaciones de la parte demandante en defensa de su pretensión se sustentan en síntesis en la disconformidad de la regulación de la cuantía de la tasa contenida en la Ordenanza fiscal con el ordenamiento jurídico en la parte de la misma referida al transporte de energía eléctrica.

Explica que el artículo 4 de la Ordenanza fiscal se remite para el cálculo de la cuota de la tasa al Anexo de Tarifas de la Ordenanza y a su vez, dichas tarifas son el resultado de aplicar un tipo de gravamen del 5% sobre un valor catastral de un bien inmueble que califica como imaginario.

Por otro lado, considera que el informe técnico jurídico que es exigible no puede ser elaborado por un despacho de abogados, ya que carece del contenido técnico económico que le es exigible en función del artículo 25 LHL. Dicho informe aparece firmado por un letrado asesor jurídico cuya titulación no cabe estimarse adecuada. Por otro lado, el informe apenas explica los parámetros utilizados en la Ordenanza fiscal para fijar la cuantía de la tasa.

Examinando los criterios para determinar la cuantía de la tasa, cabe mencionar que se establece como punto de partida un criterio abstracto de "valoración catastral" del dominio público afectado,

Por otro lado, el informe no valora la utilidad derivada del aprovechamiento especial que del suelo rústico del Municipio hace Red Eléctrica, sino que valora una utilidad derivada irreal de la ocupación de un bien inmueble imaginario, la mayor parte de cuyo valor está compuesto, además por el valor de las propias instalaciones de Red Eléctrica.

Los parámetros más importantes de los que se sirve el informe para fijar la cuantía de la tasa no aparecen explicados ni justificados en el documento, desconociéndose su fuente. Concluye que la ordenanza fiscal ha creado sobre el terreno rústico afectado por el sobrevuelo de la línea eléctrica un bien inmueble compuesto por ese terreno y por la propia instalación eléctrica; ha atribuido un valor al suelo considerando que el mismo soporta una construcción, la línea eléctrica, y le ha otorgado a dicha construcción un valor. Por último ha sumado ambos valores, aplicando un coeficiente del 0,5 de referencia al mercado. Esto es un IBI al 5%.

Asimismo, sostiene que la cuantía del gravamen excede del valor de mercado de los terrenos objeto de aprovechamiento especial.

TERCERO

La Procuradora de los Tribunales Dª. María Teresa Aguado Simarro, en representación del AYUNTAMIENTO DE OROPESA Y CORCHUELA, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 6 de noviembre de 2015, en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo, confirmándose la ordenanza impugnada con condena en costas a la parte demandante.

  1. Las alegaciones de la Administración demandada, en sustento de su pretensión, se estructuran en torno a las siguientes argumentaciones:

    Validez del estudio técnico en relación con la persona firmante

  2. Los valores del aprovechamiento del dominio públicos local se encuentran recogidos en el estudio técnico, así como su fuente y la obtención de los referidos valores.

  3. Asimismo, sostiene la proporcionalidad de dichos valores y su adecuación a la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

CUARTO

La cuantía del recurso ha sido fijada como indeterminada mediante decreto de fecha 26 de noviembre de 2015.

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó dicho trámite mediante Auto de 2 de marzo de 2016, admitiéndose la prueba documental y pericial en los términos indicados en la resolución judicial. Concluso el término probatorio, no se solicitó la celebración de vista oral, habiéndose presentado conclusiones escritas.

QUINTO

Concluidas las actuaciones, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 13 de octubre de 2016, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada doña María Prendes Valle, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto controvertido. El presente recurso tiene como objeto el artículo 4 de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos. Ordenanza dictada atendiendo a las facultades dispensadas por el artículo 106 de la Ley de Bases de Régimen Local 7/1985 (LBRL) y los artículo 15 y siguientes, junto con el artículo 57 del Real decreto legislativo 2/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

El artículo 4, bajo la rúbrica de "bases, tipos y cuotas tributarias" señala que " Constituye la cuota tributaria la contenida en las tarifas que figuran en el anexo, conforme a lo previsto en el artículo 24.1.a) del TRLHL, por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local.

El importe de las tasas previstas por dicha utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, se fijará tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento, como si los bienes afectados no fuesen de dominio público, adoptados a la vista de/informes técnico económicos en los que se ponga de manifiesto el valor de mercado. Dicho infórmese incorporará al expediente para la adopción del correspondiente acuerdo, con las salvedades de los dos últimos párrafos del artículo 25 del RDL 2/2004 en vigor.

A tal fin y en consonancia con el apartado 1. a) del artículo 24 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, atendiendo a la naturaleza específica de la utilización privativa o del aprovechamiento especial, resultará la cuota tributaria correspondiente para elementos tales como torres, soportes, postes, tuberías, líneas, conductores, repetidores; etc., que se asientan y atraviesan bienes de uso, dominio o servicio público y bienes comunales y que en consecuencia, no teniendo los sujetos pasivos la propiedad sobre los terrenos afectados, merman sin embargo su aprovechamiento común o público y obtienen sobre los mismos una utilización privativa o un aprovechamiento especial para su propia actividad empresarial.

La Cuota tributaria resultará de calcular en primer lugar la Base Imponible que viene dada por el valor total ¡de la ocupación, suelo e instalaciones, dependiendo del tipo de instalación, destino y clase que refleja el estudio, a la que se aplicará el tipo impositivo que recoge el propio estudio en atención a las prescripciones de las normas sobre cesión de bienes de uso y dominio público, de modo que la cuota no resulta de un valor directo de instalaciones y ocupaciones, que es lo que constituye la Base Imponible, sino del resultado de aplicar a ésta el tipo impositivo.

En consecuencia, la cuota tributaria de la tasa está contenida en el Anexo de Tarifas correspondiente al Estudio Técnico-Económico que forma parte de esta ordenanza en el que con la metodología empleada ha obtenido y recogido la cuota tributaria en cada caso. "

Expuestas las posiciones procesales de cada una de las partes en los antecedentes que hemos relatado con anterioridad, se debe analizar en primer lugar, la tasa controvertida

SEGUNDO

. Sujetos pasivos. Como antecedente necesario, se debe comenzar manifestando que el artículo 20. 3. k) del Real Decreto Legislativo 2/2004, Texto Refundido de las Haciendas Locales dispone que las entidades locales podrán establecer tasas por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR