STSJ Castilla-La Mancha 1461/2016, 4 de Noviembre de 2016

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2016:2984
Número de Recurso1848/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1461/2016
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01461/2016

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2015 0106704

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001848 /2015

Procedimiento origen: DEMANDA 0001114 /2013

Sobre: SANCION

RECURRENTE/S D/ña Inocencia

ABOGADO/A: EMILIO JIMENEZ GALLEGO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: AYUNTAMIENTO DE VALDEPEÑAS AYUNTAMIENTO DE VALDEPEÑAS, MINISTERIO FISCAL

ABOGADO/A: LUIS CORTES ARROYO (AYUNTAMIENTO DE VALDEPEÑAS)

PROCURADOR: FRANCISCO PONCE RIAZA (AYUNTAMIENTO DE VALDEPEÑAS)

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

En Albacete, a cuatro de noviembre de dos mil dieciséis.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1461 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1848/2015, sobre SANCION, formalizado por la representación de Dª. Inocencia contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real en los autos número 1114/2013, siendo recurrido/s AYUNTAMIENTO DE VALDEPEÑAS y MINISTERIO FISCAL; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 31 de julio de 2015 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real en los autos número 1114/2013, cuya parte dispositiva establece:

Que desestimando la demanda formulada por Dña. Inocencia contra el Excmo. Ayuntamiento de Valdepeñas, en impugnación de sanción, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de la pretensión instada confirmando íntegramente la sanción impuesta.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- Dña. Inocencia presta servicios como personal laboral fijo en el Excmo. Ayuntamiento de Valdepeñas, en el puesto de Delineante adscrita a la Oficina de Urbanismo.

SEGUNDO.- Con fecha 29.10.2013 el Excmo. Ayuntamiento de Valdepeñas notifico a la demandante Decreto nº 2013DO2204 en cuya virtud se ponía fin al expediente disciplinario incoado a la misma, acordando imponerle como responsable de la falta subsumible en el artículo 95.2 de la Ley 7/2007 de 12 de abril "la publicación o utilización indebida de la información a que tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o función por los hechos declarados probados 1º a 4º la sanción de suspensión de empleo y sueldo por un periodo de dos años.

Por la falta tipificada en el articulo 136 letra f) de la Ley 4/2011 de 10 de marzo de Empleo Público de Castilla La Mancha "el retraso, descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones" suspensión de empleo y sueldo por un periodo de 15 días por el hecho probado 5º.

Se da por reproducido en su integridad el referido Decreto a efectos probatorios.

TERCERO.- Contra dicha Resolución formulo Reclamación Previa con fecha 22.11.2013, dictándose Decreto desestimando la misma

CUARTO.- La demandante ostenta la condición de Secretaria del Comité de Empresa por el Sindicato CC.OO.

QUINTO.- La trabajadora en el ejercicio de las funciones propias de su puesto de trabajo de be controlar toda la documentación técnica requerida para el desarrollo urbanístico y de obras municipales del Ayuntamiento de Valdepeñas, de tal manera que se posibilite una óptima realización de los trabajos asociados de acuerdo con las directrices de los Jefes de Servicio siendo sus funciones principales:

- Participar en la redacción de proyectos urbanísticos (redactar y transcribir memorias, realizar presupuestos y mediciones, recibir y controlar la documentación).

- Actualizar los planos callejeros y urbanísticos.

- Digitalizar los planos relativos a la red de alcantarillado y alumbrado público.

- Controlar y gestionar el archivo de expedientes urbanísticos.

- Atender e informar al Público.

- Realiza inspecciones.

- Realizar aquellas otras funciones derivadas del servicio proporcionado por su área que sean acordes con su nivel de responsabilidad.

SEXTO.- La demandante en su puesto de trabajo dispone de ordenador y como todos los trabajadores tiene clave y nombre de usuario para acceso al entorno WINDOWS.

Tiene un nombre de usuario y una clave para trabajar en el entorno LOTUS. Como excepción tiene además establecida una clave extra de seguridad a nivel de BIOS del sistema que impide el arranque del puesto de trabajo.

SEPTIMO.- Se ha acreditado que el día 08.04.2013 se publico en la revista Interviú un reportaje titulado "Este Alcalde es una ruina" en el cual se refleja el consumo de Internet y descargas que reflejo el móvil oficial en el puente del Pilar, entre los días 28 de diciembre y 4 de enero mientras pasaba unos días en Budapest, el gasto realizado entre el 21 de agostos y 16 de septiembre de 2012 a Hungría y Argentina.

Con la misma fecha se publico en el semanario comarcal Jaraiz bajo el titular "La revista Interviú publica que el Alcalde hace llamadas a Buenos Aires y Budapest con el móvil del Ayuntamiento" informa sobre una supuesta reprimenda del Sr. Alcalde a la Sra. Concejal Delegada de Policía por un gasto de 600 € en teléfono durante los meses de noviembre a diciembre de 2012.

Con fecha 14.05.2013 el mismo diario publico la contratación del bufete GArrigues por parte del Alcalde del Valdepeñas,

Con la misma fecha el diario digital "micr.es" publico "El Alcalde de Valdepeñas contrató a un bufete jurídico vinculado con el magistrado que archivo su causa por prevaricación" afirmando "... "la contratación del madrileño bufete Garrigues por 20.570 € se produjo el 31 de enero de 2013, 24 horas después de la entrada en el registro municipal del presupuesto enviado por el gabinete jurídico el 28 de enero a petición del regidor valdepeñero".

La información reflejada fue remitida a los periodistas que la publicaron por correo ordinario en el caso del diario Interviú y por correo electrónico en los otros casos.

OCTAVO.- Por parte del Secretario de Organización de IU en Valdepeñas tras recibirse en la sede de la misma un sobre por debajo de la puerta en el cual se contenía información sobre las facturas telefónicas del Alcalde y la Sra. Concejal Delegada de Policía se presento denuncia ante la Fiscalia Provincial de Ciudad Real tramitándose Diligencias Preprocesales nº 54/13 por un supuesto uso indebido de los teléfonos correspondientes al Alcalde y a la Concejal delegada de Policía, las cuales fueron archivadas con fecha

15.06.2013.

NOVENO.- Ante lo expuesto se solicito por parte del Alcalde a los servicios informáticos del Ayuntamiento la traza informática de todas las personas que habían accedido a esta información, resultando que la única persona que accede en todos los casos a esa información es la demandante.

Los "log" que son investigados se encuentran recogidos en el servidor informático municipal.

DECIMO.- A la vista del informe indicado se procede a la apertura de expediente disciplinario a la trabajadora acordando la suspensión cautelar de la misma en sus funciones y el precinto del disco duro de su ordenador y obtención de copia para su examen por un perito.

Tras notificarle la incoación del expediente disciplinario con fecha 20.05.2013 se reúnen en el puesto de trabajo de la demandante junto con la misma, el Jefe de Servicio de la Oficina Técnica Municipal, el Presidente del Comité de empresa, el administrador del sistema informático, dos peritos judicial informáticos y el Secretario del Ayuntamiento y tras introducir la demandante los códigos de desbloqueo del ordenador se procedió a la copia de los archivos del disco duro, asimismo al tener conectado al equipo un dispositivo USB de almacenamiento sin seguridad se le pregunto si podían copiarlo accediendo a ello (Fol. 66 a 69 del expediente).

DECIMO PRIMERO.- El examen del disco duro se limito a los archivos en formato pfd porque se acota la búsqueda a documentos del registro de entrada que están en ese formato.

SE busca en archivos existentes como los borrados al detectarse la existencia de un programa especifico para borrar documentos.

Se realiza la búsqueda de archivos que contengan palabras clave como Garrigues, factura, padrón, contencioso, promoción, puntos, resumen de servicios.

Se comprobó que había accedido a los documentos que fueron objeto de publicación, y a un total 600 documentos todos ellos reflejados en el Decreto que pone fin al expediente administrativo en el hecho 5, el cual se da por reproducido a efectos probatorios.

DECIMO SEGUNDO.- La demandante procedió a instalar en el ordenador del puesto de trabajo el programa CCleaner con el cual puede procederse al borrado de archivos temporales. DECIMO TERCERO.- La demandante ha hecho uso en el año 2013 del crédito horario sindical dentro de la jornada de trabajo los siguientes días y horas:

- Día 30 de enero de 10,00 a 15,00 horas.

- Día 6 de febrero de 12,00 a 15,00 horas.

- Día 8 de febrero de 8,00 a 15,00 horas.

- Día 13 de febrero de 9,00 a 15,00.

- Día 19 de febrero de 11,00 a 15,00 horas.

- Día 20 de febrero de 10,00 a 12,00 horas.

- Día 26 de febrero de 11,00 a 15,00 horas.

- Día 27 de febrero de 11,30 a 12,30 horas.

- Día 5 de marzo de 11,00 a 15,00 horas.

- Día 13 de marzo de 11,00 a 15,00 horas.

- Día 20 de marzo de 10,00 a 12,00 horas.

- Día 21 de marzo de 8,00 a 15,00 horas.

- Día 02 de abril de 10,00 a 15,00 horas.

- Día 10 de abril de 9,00 a 12,00 horas.

- Día...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR