STSJ Castilla y León 1517/2016, 31 de Octubre de 2016

PonenteLUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ
ECLIES:TSJCL:2016:4167
Número de Recurso647/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1517/2016
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01517/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

VALLADOLID

Equipo/usuario: MMB

Modelo: N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2015 0003255

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000647 /2015 - ML

Sobre: MINAS

De D./ña. CHACHERO HERMANOS,S.L.

ABOGADO MANUEL MENDEZ ROBLES

PROCURADOR D./Dª. MARIA MONTSERRAT PEREZ RODRIGUEZ

Contra D./Dª. UNION MINERA DEL NORTE, S.A. -UMINSA-, CONSEJERIA DE ECONOMIA Y EMPLEO CONSEJERIA DE ECONOMIA Y EMPLE

ABOGADO CESAR MANUEL GARNELO DIEZ, LETRADO COMUNIDAD

PROCURADOR D./Dª. ANA ISABEL ESCUDERO ESTEBAN

SENTENCIA Nº 1517

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

DOÑA ANA Mª MARTÍNEZ OLALLA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid, a treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: La desestimación presunta de la solicitud de declaración de nulidad de la autorización indebida de la concentración de labores de Mina Adelina S.A. en el grupo Unión Minera del Norte S.a. en su condición de arrendataria de las concesiones mineras de la social Chachero Hermanos S.L., correspondientes a la capa constancia que se encuentra en las concesiones Adelina 2ª Nº 9.276 y otras para su explotación.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: la sociedad mercantil CHACHERO HERMANOS S.L., representada por la Procuradora Sra. Pérez Rodríguez y defendida por el Letrado Sr. Méndez Robles.

Como demandada: la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Como codemandada: la entidad mercantil UNIÓN MINERA DEL NORTE S.A., representada por la Procuradora Sra. Escudero Esteban y defendida por el Letrado Sr. Garnelo Díez.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia "estimándola, se proceda a anular y dejar sin efecto, y en su consecuencia, se declare no ser conforme a Derecho el acto administrativo impugnado referido, consistente en la Resolución presunta de desestimación por silencio administrativo negativo de nuestra solicitud de declaración de nulidad de pleno derecho, formulada por medio de escrito fechado a 8 de abril de 2015, con número de entrada: 201503100005897, en el Registro General de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, de la Resolución Administrativa, consistente en la autorización indebida de LA CONCENTRACIÓN DE TRABAJOS O LABORES EN OTRO LUGAR, concretamente la concentración de Mina Adelina S.A. en el grupo Torre de la mercantil UNIÓN MINERA DEL NORTE S.A. (UMINSA), EN SU CONDICIÓN DE EXPLOTADOR LEGAL COMO ARRENDATARIA DE LAS CONCESIONES MINERAS DE LA SOCIAL CHACHERO HERMANOS SL, CORRESPONDIENTES A LA CAPA CONSTANCIA que se encuentra en las concesiones ADELINA 2ª Nº 9.276 y OTRAS para su explotación, que la demandada identifica la resolución impugnada en este proceso con la resolución administrativa dictada por la misma el día 8 de abril de 2005 por medio del expediente administrativo, además de la resolución o las resoluciones que de la misma pudieran dimanar o traer causa, entre las que se encuentran las resoluciones de renovación de dicha resolución de concentración de trabajos o labores en las referidas concesiones mineras de carbón. Procediendo, además, a estimar la solicitud de nuestra representada de declaración de nulidad de pleno derecho, formulada por medio de escrito fechado a 8 de abril de 2015, con número de entrada: 201503100005897, en el Registro General de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, de la Resolución Administrativa, consistente en la autorización indebida de LA CONCENTRACIÓN DE TRABAJOS O LABORES EN OTRO LUGAR, concretamente la concentración de Mina Adelina S.A. en el grupo Torre de la mercantil UNIÓN MINERA DEL NORTE S.A. (UMINSA), EN SU CONDICIÓN DE EXPLOTADOR LEGAL COMO ARRENDATARIA DE LAS CONCESIONES MINERAS DE LA SOCIAL CHACHERO HERMANOS SL, CORRESPONDIENTES A LA CAPA CONSTANCIA que se encuentra en las concesiones ADELINA 2ª Nº 9.276 y OTRAS para su explotación, y, además, declarar la nulidad de pleno derecho y dejar sin efecto cualquier otra resolución o resoluciones que de la misma pudieran dimanar o traer causa, entre las que se encuentran las resoluciones de renovación de dicha resolución de concentración de trabajos o labores en las referidas concesiones mineras de carbón. Todo con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Y, además, nuestra patrocinada se reserva expresamente el ejercicio de las correspondientes acciones para percibir, la misma, la indemnización que le corresponde por dichos graves daños y perjuicios que se le están irrogando, que se corresponden, los mismos, con la suma de los importes de las ayudas al funcionamiento de la actividad minera destinadas a reducir la diferencia entre los costes de explotación y los ingresos por ventas de carbón térmico que se han venido devengando por dichas concesiones mineras de la social aquí representada, y que han venido siendo percibidas indebidamente por la social UNIÓN MINERA DEL NORTE S.A. (UMINSA) desde el ejercicio carbonero 2004 hasta el día de hoy, más las que se vayan percibiendo por mercantil UMINSA indebidamente, todo ello más el interés legal del dinero de dichas cantidades".

Por OTROSÍ, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso, y subsidiariamente de ser estimado lo sea parcialmente para que se acuerde que la Administración tramite el procedimiento de revisión de oficio en que se dicte la resolución que legalmente proceda, con la imposición de las costas a la parte recurrente.

TERCERO

En el escrito de contestación de la parte codemandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso interpuesto por la demandante por los motivos y razones que se recogen en el citado escrito de contestación, condenándola a estar y pasar por tal resolución e imponiéndole de forma expresa las costas procesales.

Por OTROSÍ, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día veintiséis de octubre del año en curso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la desestimación presunta de la solicitud presentada por la entidad Chachero Hermanos, S.L. en fecha 9 de abril de 2015 para que se declare la nulidad de la Resolución dictada por la Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León en fecha 8 de abril de 2005 por la que se autoriza la transmisión en...

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