STSJ Islas Baleares 544/2016, 21 de Octubre de 2016

PonenteALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJBAL:2016:911
Número de Recurso257/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución544/2016
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J. ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA 00544/2016

SENTENCIA

Nº 544

ROLLO: 257/2015

En la Ciudad de Palma de Mallorca a 21 de octubre de dos mil dieciséis.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Fernando Socías Fuster

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Baleares los autos Nº 257/2015 dimanantes del recurso contencioso-administrativo seguido a instancias de la entidad sindical "FEDERACIÓN DE SERVICIOS PARA LA MOVILIDAD Y CONSUMO" (SMC-UGT), representada por el Procurador D. ONOFRE PERELLÓ ALORDA asistida del letrado D. MIGUEL J.BALLESTER CALVO, como demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (Autoridad Portuaria de Baleares, Ports de Balears) representada y asistida por la ABOGADO DEL ESTADO-JEFE y como codemandada la entidad "ACCIONA TRANSMEDITERRANEA S.A." representada por la Procuradora Dª MARTA FONT JAUME y defendida por el letrado D. BORJA TAPIA-RUANO JUAN.

Constituye el objeto del recurso la resolución dictada el 15 de septiembre de 2014 por el Director de la Autoridad Portuaria de Baleares, por medio de la cual se desestimó la adopción de medidas previstas en el artículo 150.4 de la Ley de Puertos del Estado y Marina Mercante contra la entidad "Acciona Transmediterránea S.A.", solicitadas el 3 de abril y el 9 de julio de 2014 por el Delegado de Personal de Estiba Transmediterránea, actuando en representación de la entidad sindical UGT, por haber extinguido de forma fraudulenta la relación laboral en régimen común de cinco y trabajadores, siendo transferidos a la Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios del Puerto de Palma (SAGEP).

La cuantía se fijó en indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en Decanato de los Juzgados de Palma de Mallorca en fecha 17 de noviembre de 2014, fue turnado su conocimiento al Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 3, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la entidad sindical recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando al Juzgado que dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico el acto administrativo impugnado y que se condenase a la Autoridad Portuaria de Baleares a incoar y tramitar un expediente sancionador contra la mercantil "Acciona Transmediterránea S.A." por haber reducido el personal propio, resolviendo conforme a Derecho, y se impongan las costas a la Administración demandada.

TERCERO

Conferido traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, con carácter previo planteó la posible incompetencia del Juzgado para conocer del asunto, al tratarse de cuestiones relativas al dominio público, decidiéndose la inhibición a esta Sala por Auto nº 113/2015, de 29 de abril, admitiendo su competencia este Tribunal.

CUARTO

La representación de la Administración del Estado presentó escrito de contestación a la demanda en tiempo y forma, planteando en primer término que el recurso contencioso era inadmisible, primero, por haberse interpuesto careciendo de legitimación activa, en virtud del artículo 69 b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa (LJCA) en relación con el artículo 20 a) del citado Cuerpo Legal ; segundo, por no resultar impugnable el acuerdo del Director de la Autoridad Portuaria, al no agotar la vía administrativa, al necesitar de la formulación de un recurso ante el Consejo de Administración, en virtud del artículo 69 c) LJCA y artículo 29 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y Marina Mercante . En cuanto al fondo, se opone a la demanda, ya que la Autoridad Portuaria tramitó las oportunas diligencias informativas, concluyendo que no procedía la incoación de un expediente sancionador.

QUINTO

La mercantil codemandada se adhirió a la contestación de la demanda presentada por el Abogado del Estado.

SEXTO

Recibido el pleito a prueba, se propuso y admitió la pertinente, con el resultado que obra en autos.

SÉPTIMO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo el día 19 de octubre de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como hemos mencionado en el encabezamiento, la organización sindical UGT impugna la resolución dictada el 15 de septiembre de 2014 por el Director de la Autoridad Portuaria de Baleares, por medio de la cual se desestimó la adopción de medidas previstas en el artículo 150.4 de la Ley de Puertos del Estado y Marina Mercante contra la entidad "Acciona Transmediterránea SA.", solicitadas el 3 de abril y 9 de julio de 2014 por el Delegado de Personal de Estiba Transmediterránea, actuando en representación de la entidad sindical UGT, por haber extinguido de forma fraudulenta la relación laboral en régimen común de cinco y trabajadores, siendo transferidos a la Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios del Puerto de Palma (SAGEP).

La representación de la organización sindical actora interesa que se anule la resolución administrativa impugnada, condenando a la Autoridad Portuaria de Baleares a incoar y tramitar un expediente sancionador a la entidad "Acciona Transmediterránea" aduciendo que la extinción de la relación laboral común de cinco trabajadores de la misma constituye un incumplimiento del porcentaje de trabajadores que la concesionaria debe mantener, constituyendo una falta muy grave o grave, previstas en el artículo 308.5 y 307.1 c) del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y/o una causa de caducidad de la licencia, de acuerdo con el artículo

98.1 del citado Cuerpo Legal . La decisión administrativa es arbitraria, injustificada y contraria a los artículos

9.3 y 103.1 de la Constitución, ya que existían indicios racionales para entender cometida una infracción al extinguir el contrato al 66% de la plantilla, incumpliendo las condiciones de la licencia respecto del mínimo de personal laboral en régimen común que debe disponer, de acuerdo con el artículo 6 b) de la Resolución dictada por Puertos del Estado el 30 de mayo de 2007, por la que se aprueba el Pliego regulador de determinados servicios portuarios (BOE nº 170, de 17 de julio de 2007).

La Administración del Estado, adhiriéndose la compañía "Acciona Transmediterránea", plantea la inadmisíbilídad del recurso por ausencia de legitimación activa de la parte actora, al integrar el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, así como porque el acto administrativo no ha puesto fin a la vía administrativa. Y en cuanto al fondo, se opone a la demanda, sosteniendo que el denunciante carece de la condición de interesado en los expedientes sancionadores, y en el presente supuesto se ha cumplimentado la exigible actividad investigadora de la Administración, El artículo 150,6 del Real Decreto Legislativo 2/2011 permite que este porcentaje mínimo de trabajadores en régimen laboral común pueda ser cumplimentado mediante la adscripción de trabajadores en régimen laboral especial a las empresas usuarias.

SEGUNDO

, La representación de la Administración del Estado, en primer lugar, alega que el recurso contencioso es inadmisible, primero, por haberse interpuesto por UGT, organización que es...

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