STSJ Asturias 2308/2016, 8 de Noviembre de 2016

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2016:3130
Número de Recurso1912/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2308/2016
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02308/2016

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33024 44 4 2015 0002525

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001912 /2016

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000635 /2015

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE: Nicolas

ABOGADO: MANUEL ALONSO NIÑO

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDOS: INSS, TGSS TESORERIA GENERAL DE LA SEGURI

ABOGADOS: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, TESORERIA GRAL.SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 2308/16

En OVIEDO, a ocho de noviembre de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVÍN y D. JOSÉ FÉLIX LAJO GONZÁLEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 1912/2016, formalizado por el letrado MANUEL ALONSO NIÑO en nombre y representación de Nicolas, contra la sentencia número 203/2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de GIJÓN en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 635/2015, seguido a instancia de Nicolas frente a INSS y TGSS, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Nicolas presentó demanda contra INSS y TGSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 203/2016, de fecha dieciocho de mayo.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El demandante D. Nicolas, nacido el NUM000 de 1965, afiliado a la Seguridad Social-Régimen General con el nº NUM001, fue declarado afectado de una Incapacidad Permanente Total derivada de enfermedad común para su profesión habitual de conductor mediante Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 11 de julio de 2011, previo Dictamen Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 22 de junio de 2011, con derecho a percibir las correspondientes prestaciones, sobre una base reguladora de 2065,79 euros mensuales, con efectos económicos a 22 de junio de 2011; calificación que fue confirmada por Sentencia de 18 de septiembre de 2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Oviedo en los autos 997/11, ratificada, a su vez, por STSJ de Asturias de 15 de marzo de 2013 recaída en el Recurso de Suplicación 218/13 .

  2. - El cuadro patológico que le hizo tributario entonces de dicha declaración de incapacidad era el siguiente: "El actor sufrió un infarto de miocardio y padece enfermedad de tres vasos, uno de ellos revascularizado; en la exploración se observó sobrepeso (índice de masa corporal de 38,2), manifestó haber sido fumador, auscultación cadiorrespiratoria sin alteraciones, sin edemas; la prueba de esfuerzo en febrero de 2011 se suspendió precozmente y está pendiente de pruebas para la localización de la isquemia para decidir el tratamiento".

  3. - El actor solicitó la revisión por agravación del grado de invalidez reconocido, y tras las oportunas actuaciones administrativas, con previo Dictamen Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 18 de junio de 2015, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social resolvió el 29 de junio de 2015, declarando que no procedía la revisión por la agravación pretendida, formulándose frente al citado Instituto la preceptiva reclamación previa que fue expresamente desestimada el 29 de julio de 2015.

  4. - El cuadro que actualmente presenta el actor se concreta en: "IPT para conductor de autobús de 2011 en base a EC por SCASEST tipo IAM no Q, obesidad, tabaquismo. Enfermedad de tres vasos. Oclusión crónica total de CD y bisectriz. Stents permeables DA media con hiperplasia leve. Irregularidades en DA media. Angor de esfuerzo CCS 2-3".

  5. - La base reguladora de las prestaciones que se reclaman asciende a 2065,79 euros mensuales y la fecha de efectos se fija el 30 de junio de 2015, por conformidad de las partes.

  6. - En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

En la...

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