SAP Zaragoza 536/2016, 11 de Noviembre de 2016
Ponente | ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER |
ECLI | ES:APZ:2016:1872 |
Número de Recurso | 505/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 536/2016 |
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 ZARAGOZA
SENTENCIA: 00536/2016
N10250 DIRECCION.- C/ GALO PONTE Nº 1 DE ZARAGOZA-50.003
Tfno.: 976208053-055-051 Fax: 976208052
Usuario MTF N.I.G. 50297 42 1 2016 0007653
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000505 /2016
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000292 /2016
Recurrente: Cayetano
Procurador: MARIA ELENA CIPRES MARCO
Abogado: MIGUEL VISPE PEREZ
Recurrido: Donato
Procurador: MARIA JOSE FERRANDO HERNÁNDEZ
Abogado: JESUS MANUEL BUENO BELLIDO
SENTENCIA núm 536/2016
ILMOS. Señores:
Magistrado:
ILMO. Sr.D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
En ZARAGOZA, a once de noviembre del dos mil dieciséis.
En nombre de S.M. el Rey,
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos JUICIO VERBAL 0000292 /2016, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000505 /2016, en los que aparece como parte apelante, Cayetano, representado por la Procuradora de los tribunales, Sr./a. MARIA ELENA CIPRES MARCO; y asistido por el Abogado D. MIGUEL VISPE PEREZ; y como apelante-apelada, Donato, representado por la Procuradora de los tribunales, Sr./a. MARIA JOSE FERRANDO HERNÁNDEZ; y asistido por el Abogado D. JESUS MANUEL BUENO BELLIDO; siendo el Magistrado-Ponente, constituido como órgano unipersonal, el Ilmo. SR. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.
Se aceptan los de la sentencia apelada 165/2016 de fecha 18-JULIO-10º6, cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO.- QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por la Procuradora Sra. Ciprés Marco, en nombre y representación de D. Cayetano, contra D. Donato, condenándole a que le abone la cantidad Dos Mil Cuatrocientos Veinte Euros (2.420 euros), más el interés legal del dinero desde la fecha de presentación de la demanda incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente sentencia."
Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de Cayetano y de Donato se interpusieron contra la misma recurso de apelación.
Se remiten las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes. TERCERO.- Recibidos los Autos ( 1 TOMO DE 259 FOLIOS); y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado.
No considerando necesaria la celebración de vista, se paso al Magistrado-Ponente, constituido como órgano unipersonal, que dictase la resolución oportuna.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia recurrida, y
En la reclamación de honorarios que realiza el demandante frente al demandado se dictó sentencia en primera instancia, concediendo el derecho a la satisfacción de los mismos, pero minorándolos en atención al trabajo desarrollado. No aceptándose la existencia de un pacto entre ambos que limitaría o concretaría los citados honorarios al 25% de las cantidades totales que del volumen de asuntos litigiosos del Sr. Donato se lograra cobrar.
Recurren ambos. El actor porque considera contrario a derecho aquella reducción discrecional que se efectúa en la sentencia y el segundo porque insiste en pedir la desestimación de la demanda
Comenzando por la impugnación de la sentencia, la prueba no ha demostrado que se pactara una forma concreta y determinada para la cuantificación de los honorarios. La documental no aboca a ello de forma necesaria. Pero, tampoco la testifical de la Sra. Nicolasa (en aquella época compañera sentimental del demandado) ha sido lo suficientemente explícita para probar un acuerdo verbal ( art. 217 LEC ).
El recurso del letrado alega error en la valoración de la prueba, falta de motivación de la sentencia,...
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