SAP Zaragoza 536/2016, 11 de Noviembre de 2016

PonenteANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
ECLIES:APZ:2016:1872
Número de Recurso505/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución536/2016
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 ZARAGOZA

SENTENCIA: 00536/2016

N10250 DIRECCION.- C/ GALO PONTE Nº 1 DE ZARAGOZA-50.003

Tfno.: 976208053-055-051 Fax: 976208052

Usuario MTF N.I.G. 50297 42 1 2016 0007653

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000505 /2016

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000292 /2016

Recurrente: Cayetano

Procurador: MARIA ELENA CIPRES MARCO

Abogado: MIGUEL VISPE PEREZ

Recurrido: Donato

Procurador: MARIA JOSE FERRANDO HERNÁNDEZ

Abogado: JESUS MANUEL BUENO BELLIDO

SENTENCIA núm 536/2016

ILMOS. Señores:

Magistrado:

ILMO. Sr.D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

En ZARAGOZA, a once de noviembre del dos mil dieciséis.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos JUICIO VERBAL 0000292 /2016, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000505 /2016, en los que aparece como parte apelante, Cayetano, representado por la Procuradora de los tribunales, Sr./a. MARIA ELENA CIPRES MARCO; y asistido por el Abogado D. MIGUEL VISPE PEREZ; y como apelante-apelada, Donato, representado por la Procuradora de los tribunales, Sr./a. MARIA JOSE FERRANDO HERNÁNDEZ; y asistido por el Abogado D. JESUS MANUEL BUENO BELLIDO; siendo el Magistrado-Ponente, constituido como órgano unipersonal, el Ilmo. SR. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada 165/2016 de fecha 18-JULIO-10º6, cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO.- QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por la Procuradora Sra. Ciprés Marco, en nombre y representación de D. Cayetano, contra D. Donato, condenándole a que le abone la cantidad Dos Mil Cuatrocientos Veinte Euros (2.420 euros), más el interés legal del dinero desde la fecha de presentación de la demanda incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente sentencia."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de Cayetano y de Donato se interpusieron contra la misma recurso de apelación.

Se remiten las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes. TERCERO.- Recibidos los Autos ( 1 TOMO DE 259 FOLIOS); y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado.

No considerando necesaria la celebración de vista, se paso al Magistrado-Ponente, constituido como órgano unipersonal, que dictase la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

En la reclamación de honorarios que realiza el demandante frente al demandado se dictó sentencia en primera instancia, concediendo el derecho a la satisfacción de los mismos, pero minorándolos en atención al trabajo desarrollado. No aceptándose la existencia de un pacto entre ambos que limitaría o concretaría los citados honorarios al 25% de las cantidades totales que del volumen de asuntos litigiosos del Sr. Donato se lograra cobrar.

SEGUNDO

Recurren ambos. El actor porque considera contrario a derecho aquella reducción discrecional que se efectúa en la sentencia y el segundo porque insiste en pedir la desestimación de la demanda

TERCERO

Comenzando por la impugnación de la sentencia, la prueba no ha demostrado que se pactara una forma concreta y determinada para la cuantificación de los honorarios. La documental no aboca a ello de forma necesaria. Pero, tampoco la testifical de la Sra. Nicolasa (en aquella época compañera sentimental del demandado) ha sido lo suficientemente explícita para probar un acuerdo verbal ( art. 217 LEC ).

CUARTO

El recurso del letrado alega error en la valoración de la prueba, falta de motivación de la sentencia,...

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