SAP Zaragoza 701/2016, 11 de Noviembre de 2016

PonenteLUIS ALBERTO GIL NOGUERAS
ECLIES:APZ:2016:1846
Número de Recurso480/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución701/2016
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00701/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA, SECCION SEGUNGA

N10250

C/ GALO PONTE, 1, PLANTA 3

Tfno.: 976.208035-031-034 Fax: 976.208032

N.I.G. 50095 41 1 2015 0000732

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000480 /2016

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de EJEA DE LOS CABALLEROS

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000224 /2015

Recurrente: CAJA RURAL DE ARAGON S. COOP. DE CREDITO

Procurador: JOSE IGNACIO BERICAT NOGUE

Abogado: JOSE LUIS DE CASTRO MARTIN

Recurrido: SOCIEDAD COOPERATIVA AGRARIA VIRGEN DE LA OLIVA S.C.L. SOCIEDAD COOPERATIVA AGRARIA V

Procurador: REBECA NAUDÍN AYESA

Abogado: JOSE A. LECIÑENA MARTINEZ

SENTENCIA NÚMERO: 701/16

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente

D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS

Magistrados

D. FRANCISCO ACIN GAROS

D. LUIS ALBERTO GIL NOGUERAS

En Zaragoza, a once de noviembre de dos mil dieciséis.

VISTO por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de JUICIO ORDINARIO 224/2015, procedentes del JDO. DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 de EJEA DE LOS CABALLEROS, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION (LECN) numero 480/16, en el que es apelante NUEVA CAJA RURAL DE ARAGON, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO (BANTIERRA) representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Bericat Nogue y asistido por el Letrado Sr. De Castro Martín y como apelada SOCIEDAD COOPERATIVA AGRARIA VIRGEN DE LA OLIVA S.C.L, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Naudin Ayesa y asistido por el Letrado Sr. Leciñena Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los que figuran en la sentencia apelada, y

PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia 1 de Ejea de los Caballeros se dictó el 21 de Abril de 2016 sentencia que contiene el siguiente fallo: "Debo estimar y estimo la demanda interpuesta el 25 de junio de 2015 por la Procuradora Rebeca Naudín Ayesa, en nombre y representación de Sociedad Cooperativa Agraria Virgen de la Oliva, contra Nueva Caja Rural de Aragón S. Coop (Bantierra) y condeno a esta última a pagar a la primera la cantidad de 202.118,4 euros, más el interés legal del dinero desde el 21 de agosto de 2015.- Se impone a la parte demandada el pago de las costas procesales.".

SEGUNDO

La representación de la parte demandada presentó escrito de recurso de apelación contra la expresa resolución solicitando la revocación de la sentencia y en consecuencia la absolución de los pedimentos contra ella deducidos con imposición de costas a la parte apelada.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso por la parte recurrida se dio contestación al mismo según escrito de fecha 23 de junio de 2016 en que se solicitaba la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala y no acordándose la práctica de prueba alguna no habiéndose considerado necesaria la celebración de vista, se señaló el día 31 de octubre de 2016 para deliberación, votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don LUIS ALBERTO GIL NOGUERAS quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Esencialmente el recurso pivota sobre un error valorativo de la prueba y de interpretación de las reglas contenidas en los art. 33 y 34 de la ley de servicios de pago de 13 de noviembre de 2009, en relación a la DT 3 4 de igual norma.

A la vista de la prueba practicada no se observa el error valorativo reseñado, entendiendo como hechos acreditados, por lo que aquí interesa que:

  1. la apelada mantenía una relación comercial de suministro con Gasóleos Perdiguera SL, y que en el curso de esa relación suscribió el documento 1 de demanda, en el mes de Octubre de 2012 (hecho pacífico) por el que se autorizaba a la segunda entidad a girar los recibos del coste del suministro llevado a cabo a la primera en la cuenta designada que tenía abierta en la entidad hoy apelante, comprometiéndose a no devolver ningún recibo en un plazo de 10 días desde la fecha de su emisión.

  2. Consecutivamente, el 16,17,18,19 y 22 de Diciembre de 2014, la entidad beneficiaria cargó en la cuenta de la ordenante 6 recibos de 33686'4 euros cada uno, por el monto total de la cantidad objeto de reclamación, (cuestiones éstas igualmente pacíficas).

  3. El 8 de Enero de 2015, el gerente de la apelada se pone en contacto con el director de la sucursal de la apelante en Ejea de los Caballeros, y le expresa que tales cargos eran indebidos al no corresponderse con suministros efectivamente producidos. A la mañana siguiente el gerente se personó en la sucursal de Bantierra, y solicitó la devolución de tales recibos. Ese día la entidad apelante reintegró en la cuenta tales recibos. No parece discutirse que a partir de entonces la hoy apelada pudo disponer de tales importes de su cuenta, aunque no lo hizo.

  4. La empresa Gasoleos Perdiguera SL reconoció que tales cargos no se correspondían con suministros reales. La misma es declarada en concurso con fecha 9 de Enero de 2015.

  5. El 21 de Enero de 2015 la sociedad apelada hace llegar comunicación a Bantierra de que no se atendieran más recibos girados por la entidad suministradora de gasóleo. f) En el mes de Febrero, la apelada comunica al ordenante la existencia de problemas con la entidad proveedora de servicios de Gasoleos Perdiguera S.L., BANCO POPULAR al haberse...

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