SAP Zaragoza 701/2016, 11 de Noviembre de 2016
Ponente | LUIS ALBERTO GIL NOGUERAS |
ECLI | ES:APZ:2016:1846 |
Número de Recurso | 480/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 701/2016 |
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00701/2016
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA, SECCION SEGUNGA
N10250
C/ GALO PONTE, 1, PLANTA 3
Tfno.: 976.208035-031-034 Fax: 976.208032
N.I.G. 50095 41 1 2015 0000732
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000480 /2016
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de EJEA DE LOS CABALLEROS
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000224 /2015
Recurrente: CAJA RURAL DE ARAGON S. COOP. DE CREDITO
Procurador: JOSE IGNACIO BERICAT NOGUE
Abogado: JOSE LUIS DE CASTRO MARTIN
Recurrido: SOCIEDAD COOPERATIVA AGRARIA VIRGEN DE LA OLIVA S.C.L. SOCIEDAD COOPERATIVA AGRARIA V
Procurador: REBECA NAUDÍN AYESA
Abogado: JOSE A. LECIÑENA MARTINEZ
SENTENCIA NÚMERO: 701/16
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente
D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
Magistrados
D. FRANCISCO ACIN GAROS
D. LUIS ALBERTO GIL NOGUERAS
En Zaragoza, a once de noviembre de dos mil dieciséis.
VISTO por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de JUICIO ORDINARIO 224/2015, procedentes del JDO. DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 de EJEA DE LOS CABALLEROS, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION (LECN) numero 480/16, en el que es apelante NUEVA CAJA RURAL DE ARAGON, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO (BANTIERRA) representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Bericat Nogue y asistido por el Letrado Sr. De Castro Martín y como apelada SOCIEDAD COOPERATIVA AGRARIA VIRGEN DE LA OLIVA S.C.L, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Naudin Ayesa y asistido por el Letrado Sr. Leciñena Martínez.
Se aceptan los que figuran en la sentencia apelada, y
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia 1 de Ejea de los Caballeros se dictó el 21 de Abril de 2016 sentencia que contiene el siguiente fallo: "Debo estimar y estimo la demanda interpuesta el 25 de junio de 2015 por la Procuradora Rebeca Naudín Ayesa, en nombre y representación de Sociedad Cooperativa Agraria Virgen de la Oliva, contra Nueva Caja Rural de Aragón S. Coop (Bantierra) y condeno a esta última a pagar a la primera la cantidad de 202.118,4 euros, más el interés legal del dinero desde el 21 de agosto de 2015.- Se impone a la parte demandada el pago de las costas procesales.".
La representación de la parte demandada presentó escrito de recurso de apelación contra la expresa resolución solicitando la revocación de la sentencia y en consecuencia la absolución de los pedimentos contra ella deducidos con imposición de costas a la parte apelada.
Admitido a trámite el recurso por la parte recurrida se dio contestación al mismo según escrito de fecha 23 de junio de 2016 en que se solicitaba la confirmación de la sentencia.
Recibidos los autos en esta Sala y no acordándose la práctica de prueba alguna no habiéndose considerado necesaria la celebración de vista, se señaló el día 31 de octubre de 2016 para deliberación, votación y fallo.
En la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don LUIS ALBERTO GIL NOGUERAS quien expresa el parecer de la Sala.
Esencialmente el recurso pivota sobre un error valorativo de la prueba y de interpretación de las reglas contenidas en los art. 33 y 34 de la ley de servicios de pago de 13 de noviembre de 2009, en relación a la DT 3 4 de igual norma.
A la vista de la prueba practicada no se observa el error valorativo reseñado, entendiendo como hechos acreditados, por lo que aquí interesa que:
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la apelada mantenía una relación comercial de suministro con Gasóleos Perdiguera SL, y que en el curso de esa relación suscribió el documento 1 de demanda, en el mes de Octubre de 2012 (hecho pacífico) por el que se autorizaba a la segunda entidad a girar los recibos del coste del suministro llevado a cabo a la primera en la cuenta designada que tenía abierta en la entidad hoy apelante, comprometiéndose a no devolver ningún recibo en un plazo de 10 días desde la fecha de su emisión.
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Consecutivamente, el 16,17,18,19 y 22 de Diciembre de 2014, la entidad beneficiaria cargó en la cuenta de la ordenante 6 recibos de 33686'4 euros cada uno, por el monto total de la cantidad objeto de reclamación, (cuestiones éstas igualmente pacíficas).
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El 8 de Enero de 2015, el gerente de la apelada se pone en contacto con el director de la sucursal de la apelante en Ejea de los Caballeros, y le expresa que tales cargos eran indebidos al no corresponderse con suministros efectivamente producidos. A la mañana siguiente el gerente se personó en la sucursal de Bantierra, y solicitó la devolución de tales recibos. Ese día la entidad apelante reintegró en la cuenta tales recibos. No parece discutirse que a partir de entonces la hoy apelada pudo disponer de tales importes de su cuenta, aunque no lo hizo.
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La empresa Gasoleos Perdiguera SL reconoció que tales cargos no se correspondían con suministros reales. La misma es declarada en concurso con fecha 9 de Enero de 2015.
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El 21 de Enero de 2015 la sociedad apelada hace llegar comunicación a Bantierra de que no se atendieran más recibos girados por la entidad suministradora de gasóleo. f) En el mes de Febrero, la apelada comunica al ordenante la existencia de problemas con la entidad proveedora de servicios de Gasoleos Perdiguera S.L., BANCO POPULAR al haberse...
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ATS, 20 de Febrero de 2019
...la sentencia dictada, con fecha 11 de noviembre de 2016, por la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2.ª, en el rollo de apelación 480/2016 , dimanante del juicio ordinario 224/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Ejea de los Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por ......