SAP Álava 266/2016, 3 de Octubre de 2016

PonenteRAUL AZTIRIA SANCHEZ
ECLIES:APVI:2016:612
Número de Recurso41/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución266/2016
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN SEGUNDA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18 2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 01.02.1-15/013824

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :01059.37.2-2015/0013824

Rollo penal ordinario / Penaleko erroilu arrunta 41/2015-E

Atestado nº./ Atestatu-zk. : NUM000

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

UPAD Penal - Juzgado de Instrucción nº 1 de Vitoria-Gasteiz / Zigor-arloko ZULUP - Gasteizko Instrukzioko 1 zenbakiko Epaitegia

Sumario / Sumarioa 3032/2015

Contra / Noren aurka : Jose Ignacio

Procurador/a / Prokuradorea : MARTA PAUL NUÑEZ

Abogado/a / Abokatua : MARTA ALDANONDO MARTINEZ

Ana en calidad de ACUSACIÓN PARTICULAR

Abogado/a / Abokatua: ARANCHA MENCHACA DIAZ

Procurador/a / Prokuradorea: NIKOLE CALVO GOMEZ

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz, compuesta por los Iltmos. Sres. D. Jaime Tapia Parreño, Presidente, Dª.Elena Cabero Montero y D. Raúl Aztiria Sánchez, Magistrados, ha dictado el día 3 de octubre de dos mil dieiciséis la siguiente:

SENTENCIA Nº 266/2016

Visto ante esta Audiencia Provincial el Sumario nº 3032/15, Rollo de Sala nº 41/15, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Vitoria-Gasteiz, seguido por dos delitos de agresión sexual, amenazas y coacciones, contra DON Jose Ignacio, con N.I.E nº NUM001, nacido en Colombia el día NUM002 .1970 y vecino de Vitoria, de nacionalidad colombiana, hijo de Baldomero y de Gregoria, con instrucción, sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia y en prisión preventiva por esta causa desde el día 29 de junio de 2015 hasta la fecha, declarado insolvente por resolución del juzgado instructor de fecha 29/12/2015, defendido por la letrada Dª. Marta Aldanondo y representado por la procuradora Dª. Marta Paúl Núñez . Es Ponente el Iltmo. Sr.Magistrado D. Raúl Aztiria Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales, consideró que los hechos eran constitutivos de dos delitos de agresión sexual del artículo 178 y 179 CP . De dichos delitos es autor material y directo el procesado de conformidad con lo dispuesto en los arts. 27 y 28 del CP . No concurriendo en el encausado circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Procede imponer al precitado, por cada uno de los delitos de agresión sexual del artículo 179 CP, la pena de 9 años de prisión, más la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo, de conformidad con el artículo 57 del Código Criminal, procede imponer al encausado una prohibición de aproximación a Ana, su lugar de residencia o trabajo, así como cualquier otro que ésta frecuente en una distancia de 200 metros y la prohibición de comunicación con ella por cualquier medio por tiempo de 20 años.

En concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL, el acusado indemnizará a Ana en la cantidad de 10.000 euros por el daño moral irreversible irrogado a la misma.

SEGUNDO

La Acusación Particular de Ana en el escrito de conclusiones provisionales consideró que los hechos eran constitutivos de dos delitos de agresión sexual de los artículos 178 y 179 CP con aplicación de los subtipos agravados, art. 180.1.3 y . 4 del CP, en relación, con el art. 180.2 CP a efectos de individualización de la pena, así como, autor de un delito continuado de coacciones y un delito de amenazas, arts. 172.1 y . 2 y 169, respectivamente, del CP . De dichos delitos es autor material y directo el procesado de conformidad con lo dispuesto en los arts. 27 y 28 del CP . No concurriendo en el encausado circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Procede imponer al precitado, por cada uno de los delitos de agresión sexual, la pena de 14 años de prisión, más la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. La pena de 2 años por el delito de coacciones y 1 año por el de amenazas. Asimismo, de conformidad con el artículo 57 del Código Criminal, procede imponer al procesado una prohibición de aproximación a Ana, su lugar de residencia o trabajo, así como cualquier otro que ésta frecuente en una distancia de 200 metros y la prohibición de comunicación con ella por cualquier medio por tiempo de 20 años.

En concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL, el acusado indemnizará a Ana en la cantidad que se determine en el plenario o, en su caso, en ejecución de sentencia.

TERCERO

La defensa del procesado Don Jose Ignacio mostró su disconformidad con la calificación jurídica deducida por el Ministerio Fiscal y acusación particualr solicitando la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables, sin imposición de responsabilidad civil a no ser responsable de infracción penal alguna.

CUARTO

La presente causa fue turnada para su enjuiciamiento a esta Sección de la Audiencia Provincial de Álava, en la que fue registrada con el número reseñado, designándose Magistrado ponente y admitiéndose las pruebas propuestas por la acusación y la defensa, señalándose la fecha para el comienzo de las sesiones del Juicio Oral que tuvo lugar los días 15 y 16 de septiembre de 2016 con la asistencia del encausado y demás partes procesales.

QUINTO

Abierta la sesión del acto del juicio, y conocidas por el encausado las peticiones de la acusación y la defensa, se practicó la prueba propuesta y admitida, consistente en el interrogatorio del encausado, diversa testifical, pericial y documental por reproducida, con el resultado que obra en el correspondiente soporte de grabación audiovisual.

SEXTO

El Ministerio Fiscal y acusación particular en el trámite de calificación elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, si bien, la acusación particular cuantificó la responsabilidad civil, "ex delicto"

, en 21.000 euros. La defensa del encausado concluyó solicitando la libre absolución con las consecuencias legales inherentes a tal pronunciamiento, elevando a definitivas las conclusiones formuladas en su escrito de defensa, si bien, solicitó de manera subsidiaria, aplicación de atenuante por alteración psíquica ex arts. 21.1 y 20.1 CP . Los autos quedaron vistos para sentencia.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente juicio oral ante este Tribunal, se han observado las prescripciones legales de aplicación.

HECHOS PROBADOS

Son hechos probados y así se declaran:

PRIMERO

El procesado, Don Jose Ignacio (en adelante, Sr. Jose Ignacio ), mayor de edad, nacido el día NUM002 de 1970 en Colombia, con permiso de residencia en España, N.I.E. NUM001, sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, con el fin de satisfacer sus deseos sexuales, procedió a ejecutar sobre su sobrina (hija de la hermana de quien fue su esposa), Ana (en adelante, Ana ), nacida el día NUM003 de 1.999 en Colombia y que a la sazón contaba con 15 años de edad, los siguientes episodios de naturaleza sexual.

- El día 13 de mayo de 2015, el procesado, quien había acudido a ayudar a su sobrina Ana y a la madre de ésta, Sra. Gracia (en adelante, Sra. Gracia ), a realizar una mudanza en el domicilio de la CALLE000

, numero, NUM004, NUM005 de DIRECCION000, a media mañana, aprovechando que se quedó a solas con la menor, pues Doña Gracia se tuvo que ir a trabajar, y para satisfacer sus libidinosos deseos, comenzó a besar por el cuello a aquélla quien le recriminó tal comportamiento diciéndole el procesado "que quería más" para, a continuación, cogerla del brazo y llevarla a un dormitorio. Una vez allí, la tumbó en la cama, la sujetó con fuerza por los brazos, se colocó encima de ella mientras la menor, atemorizada, forcejeaba para liberarse, lo que no consiguió al estar, como decimos, fuertemente amarrada por el procesado, superior en edad y complexión física, quien hacía caso omiso a su sobrina quien gritaba suplicando que la dejase, tapándole la boca el procesado quien le decía que si "continuaba gritando, la pegaba". La menor, agotada psíquica y físicamente, no pudo evitar que el procesado la penetrase vaginalmente hasta eyacular. Ana perdió su virginidad. Comprobó que su ropa interior estaba manchada de sangre y la echó a lavar.

El procesado, una vez ejecutó el acto descrito, invitó a la menor a vestirse y le dijo que no dijera nada o, de lo contrario, "la pegaría", lo que acrecentó la situación de temor en la menor.

-Posteriormente, en fecha inexacta pero, en todo caso, a mediados de junio de 2015, a media mañana, y ya en el domicilio mudado de la CALLE001, número NUM006, NUM007 de DIRECCION000, el procesado, aprovechando semejante ocasión a la anterior, se quedó a solas con la menor pues Doña Gracia había salido para cumplir con sus obligaciones laborales. Ana se encontraba en su dormitorio tumbada en la cama. El Sr. Jose Ignacio entró en la estancia semidesnudo - de cintura para abajo ¿, erecto, haciendo uso de preservativo, y para satisfacer su lúbrico deseo, con mirada, gesto y actitud amenazantes consiguió doblegar la voluntad de Ana quien, presa del pavor y rememorando la anterior agresión padecida, apenas opuso resistencia física. De esta manera, el encausado puso su cuerpo encima de la menor, le bajó las bragas (llevaba falda) y la penetró vaginalmente hasta eyacular.

Una vez finalizó el acto, el procesado volvió a recordar a la menor, con actitud amenazante, que no dijera nada, así como, que si decía algo su primo se iba a quedar sin padre, pues, él ¿el procesado- iría a la cárcel.

No ha resultado acreditado que, a finales de junio de 2015, el Sr. Jose Ignacio insistiera a la menor, siempre en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR