SAP Valencia 289/2016, 27 de Septiembre de 2016
Ponente | ALEJANDRO FRANCISCO GIMENEZ MURRIA |
ECLI | ES:APV:2016:3516 |
Número de Recurso | 278/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 289/2016 |
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46250-37-2-2016-0002284
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000278/2016- L - Dimana del Juicio Ordinario Nº 000299/2014
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE CARLET
Apelante: SLOVEN CLASIC, S.A..
Procurador.- Dña. CARLA RUBIO ALFONSO.
Apelado: D. Cecilio Y Dª Esther .
Procurador.- D. FRANCISCO JAVIER FREXES CASTRILLO.
SENTENCIA Nº 289/2016
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
Magistrados/as
Dª SUSANA CATALAN MUEDRA
D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA
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En Valencia, a veintisiete de septiembre de dos mil dieciseis.
Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA, los autos de Juicio Ordinario nº 299/2014, promovidos por D. Cecilio Y Dª Esther contra SLOVEN CLASIC, S.A. sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por SLOVEN CLASIC, S.A., representado por el Procurador Dña. CARLA RUBIO ALFONSO y asistido del Letrado Dª CRISTINA PARDO PELLICER contra D. Cecilio Y Dª Esther
, representados por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER FREXES CASTRILLO y asistidos del Letrado D. JUAN MANUEL DE GRACIA TONDA.
El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE CARLET, en fecha 12-11-16 en el Juicio Ordinario nº 299/2014 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: QUE ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda promovida por la representación de Cecilio Y Esther contra SLOVEN CLASIC S.A. CONDENO a ésta a abonar a los actores la cantidad de 20.000 euros más los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda con expresa condena en costas.".
Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de SLOVEN CLASIC, S.A., y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de D. Cecilio Y Dª Esther . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 22 de Septiembre de 2.016.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, y.
Este procedimiento se inició por la demanda en reclamación de 20.000 €, explicando que: el 17 de marzo de 2010, las partes suscribieron contrato de arrendamiento de vivienda con opción de compra; a la fecha de su firma, los actores entregaron la cantidad de 20.000 euros a cuenta de la opción de compra, la que no llegó a ejercitarse porque no pudieron hacer frente al pago de parte de las rentas, siendo desalojados de la vivienda y resuelto el contrato de arrendamiento; no ejercitada la opción de compra la demandada debe reintegrar la cantidad entregada a cuenta, pues no existe cláusula penal en el contrato que le permitiese la retención de esa cantidad.
Frente a esta reclamación la demandada opuso que: los demandantes no ejercitaron la opción de compra, sosteniendo que de la cláusula decimoquinta del contrato no se desprende su obligación de reintegrar la cantidad entregada a cuenta al patrimonio de los actores, ya que la cantidad de 20.000 euros se entregó en concepto de señal o arras, por lo que de no continuar adelante se entiende que los actores perdían dicha cantidad.
Habiéndose dictado Sentencia en la cual se estimó íntegramente la demanda, concluyendo que los
20.000 € no se entregaron como arras penitenciales del artículo 1454 del CC, explicando en el fundamento de derecho segundo que ".... por lo tanto, la cuestión controvertida se centra en determinar si la parte demandada debe reintegrar a los actores la cantidad de 20.000 que entregaron en la fecha de firma del contrato como parte del precio de venta de la vivienda. La respuesta debe ser afirmativa. En primer lugar, porque nos hallamos en presencia de un contrato pactado entre las partes en aras del principio de libertad contractual consagrado en el artículo 1255 del Código Civil y en el que concurren todos los requisitos del artículo 1261 del Código Civil
. En segundo lugar, porque las partes, en uso de su libertad contractual, no pactaron expresamente que, en caso de que los actores no abonaran la cantidad de 13.000 euros en el plazo de 60 días desde la fecha del contrato, se resolvería el contrato y su respectiva opción de compra con pérdida de las cantidades entregadas en pago del precio de la vivienda. Únicamente se preveía la resolución del contrato litigioso y su opción de compra, por lo que no puede la parte demandada negarse a devolver la cantidad de 20.000 euros reclamada en el presente procedimiento en base a una pretendida cláusula penal que no fue pactada expresamente u otorgando a dicha cantidad el carácter de arras penitenciales. En consecuencia, debe interpretarse la cláusula decimoquinta del contrato en el sentido de que la cantidad de 20.000 euros entregada por los actores lo fue a cuenta del precio total de la venta y resuelto el contrato de arrendamiento y su opción de compra por el doble incumplimiento de los hoy...
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ATS, 12 de Diciembre de 2018
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