SAP Valencia 759/2016, 17 de Octubre de 2016

PonenteANA VEGA PONS-FUSTER OLIVERA
ECLIES:APV:2016:3503
Número de Recurso604/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución759/2016
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

ROLLO Nº 000604/2016

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA nº.759/2016

SECCIÓN DÉCIMA :

Ilustrísimos Sres .:

Presidente:

D. CARLOS ESPARZA OLCINA

Magistrados/as:

Dª ANA DELIA MUÑOZ JIMÉNEZ

Dª ANA VEGA PONS FUSTER OLIVERA

En Valencia, a diecisiete de octubre de dos mil dieciséis

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Divorcio contencioso nº 000190/2015, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE VALENCIA, entre partes, de una como demandante-apelante, D. Gustavo representado por el Procurador

D. ARCADIO MARTÍNEZ VALLS y defendido por la Letrado Dª . PURIFICACIÓN FERNÁNDEZ DEL OLMO y de otra como demandada, Dª . Marcelina, representada por la Procuradora Dª . EVA DOMINGO MARTÍNEZ y defendida por la Letrado Dª Mª.DESAMPARADOS BLAS BROTONS, siendo parte EL MINISTERIO FISCAL.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª . ANA VEGA PONS FUSTER OLIVERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE VALENCIA, en fecha 15-01-16, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:

"ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Arcadio Martínez Valls, en nombre y representación de Gustavo, frente a Marcelina, y en consecuencia, DECLARAR disuelto por divorcio el matrimonio formado por Gustavo y Marcelina, con todos los efectos legales inherentes a este pronunciamiento, y en especial las siguientes medidas:

  1. - Siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores, se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores Torcuato y Ana a la madre Sra. Marcelina .

  2. - El progenitor no custodio podrá relacionarse con su hijo menor Torcuato como libremente acuerden entre ambos. Respecto de la hija menor Ana, se establece el siguiente régimen de visitas, comunicación y estancias: un fin de semana al mes, el sábado o el domingo, decidido de común acuerdo entre las partes, y que a falta de acuerdo se desarrollará los sábados desde las 12 horas hasta las 19 horas.

    Durante las vacaciones de Navidad, Fallas, Semana Santa y verano, regirá el mismo sistema de comunicación y estancias de la menor con su progenitor Sr. Gustavo . 3.- Se atribuye el uso y disfrute del domicilio a los hijos y a la progenitora en cuya compañía quedan. Mientras la vivienda se halle arrendada y como consecuencia de la atribución del uso de la misma a los hijos y a la progenitora, será ésta quien perciba el importe de la renta. En el momento en que la vivienda deje de estar sujeta al arrendamiento concertado, será la progenitora y los hijos quienes puedan usar la misma.

    Respecto al pago de los gastos derivados del uso y disfrute de tal vivienda, y para el caso de dejar de estar alquilada a terceras personas, deberán ser soportados por la Sra. Marcelina (tales como gastos de luz, agua, gas, teléfono y cuotas ordinarias de la comunidad de propietarios), debiendo ser abonados por ambos litigantes y conforme a lo establecido en el título constitutivo de la hipoteca que grava la vivienda, y al 50 % aquellas cargas, tributos o seguros que graven la propiedad del inmueble y cuotas extraordinarias de la comunidad de propietarios.

  3. - El progenitor Sr. Gustavo abonará en concepto de pensión de alimentos para sus hijos Hernan, Torcuato y Ana la cantidad de 300 euros al mes para cada uno de ellos, dentro de los cinco primeros días de cada mensualidad, en la cuenta que a tal efecto designe la madre. Tal importe se actualizará anualmente, desde la fecha de la presente resolución, conforme a las variaciones que experimente el IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya.

    Los gastos extraordinarios de los hijos serán abonados al 50% por las partes, distinguiendo entre los necesarios, que serán así sufragados en todo caso, y los convenientes, que necesitarán previo acuerdo o autorización judicial.

  4. - El Sr. Gustavo abonará en concepto de pensión compensatoria a la Sra. Marcelina la cantidad de 200 euros al mes, dentro de los cinco primeros días de cada mensualidad, en la cuenta que a tal efecto designe la misma. Tal importe se actualizará anualmente, desde la fecha de la presente resolución, conforme a las variaciones que experimente el IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya.

    No cabe hacer expreso pronunciamiento en costas".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 17-10-16 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia decretó la disolución del matrimonio de los litigantes, aprobó las medidas que habían sido convenidas por las partes en relación al régimen de convivencia de los hijos y a la vivienda y se pronunció sobre las que fueron controvertidas, fijando una pensión de alimentos para cada uno de los hijos de 300 € al mes.

En relación a la vivienda se acordó que la Sra. Marcelina pagaría el alquiler de 500 € al mes por la casa que ocupa con sus hijos en DIRECCION000 y que abonaría con la renta de 740 € mensuales que percibe por el arrendamiento de la vivienda propiedad de ambos, sita en Valencia,...

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