SAP Valencia 635/2016, 7 de Octubre de 2016

PonenteJOSE MANUEL MEGIA CARMONA
ECLIES:APV:2016:3420
Número de Recurso1479/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución635/2016
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

VALENCIA

ROLLO APELACION de DELITO LEVE NÚM. 1479/16

JUZGADO INSTRUCCIÓN NÚM. 1 de REQUENA

JUICIO SOBRE DELITO LEVE NÚM. 19/16

SENTENCIA NÚM. 635/16

En la ciudad de Valencia a 7 de Octubre de 2.016.

En nombre de S.M. el Rey, el Ilmo. Sr. D. José Manuel Megía Carmona, Magistrado Ponente de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 82/16 de 24 de Mayo de 2016, pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Instrucción núm. 1 de Requena, en el Juicio por Delito Leve seguido en el expresado Juzgado con el nº 19/16 por delito leve de lesiones.

Han sido partes en el recurso como apelante Sara, representada por el Procurador D. Carlos Moya Valdemoro y defendido por el Letrado D. David Navarro Enguidadnos, y como apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: El día 14/5/2016 en el

edificio sito en la CALLE000 n.º NUM000 de la localidad de Requena, Celsa, mayot de edad con DNI NUM001, con ánimo de menoscabar la integridad física de su vecino Arsenio le propinó un golpe en la escápula.

Como consecuencia de estos hechos, Arsenio sufrio lesiones consistentes en contusión escapular, que precisaron para su curación de una primera asistencia facultativa y de cinco días de curación considerados como perjuicio temporal básico por lesión temporar para curar sin secuelas.

Arsenio reclama la indemnización que le pudiera corresponder por las lesiones sufridas.

SEGUNDO

Que por el Juzgado de Instrucción ya referido se dictó, en el también mencionado ya Juicio de Faltas, sentencia con el siguiente FALLO: Debo condenar y condeno a Sara como autora penalmente responsable de la siguiente infracción penal:

  1. Un delito leve de lesiones previsto y penado enel art. 147.2 Cp a la pena de multa de 35 días con cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de conformidad con el art. 53 CP .

Responsbilidad civil. Se condena a Sara a abonar a Arsenio en concepto de responsabilidad civil la cantidad de 150 eruos por el perjuicio personal basico que supuso la lesion causada, dicha cantidad devengará el interes previsto en el art. 576 LEC

Costas procesales. Se condena a Sara a abonar las costas procesales correspondientes a este proceso.

TERCERO

Que la referida sentencia fue recurrida en tiempo y forma por la defensa de Sara, formulando escrito de alegaciones en el que, por las razones que expuso, solicitó que se dictase otra Sentencia con arreglo a sus pedimentos.

CUARTO

El Sr. Magistrado-Juez de Instrucción admitió el recurso en ambos efectos y concedió traslado a las demás partes interesadas del citado escrito para que en legal término formulasen, si a su derecho convenía, escritos de impugnación o adhesión al recurso, transcurrido el cual elevó a esta Audiencia lo actuado que fue turnado a quien firma esta resolución, habiéndose recibido las actuaciones el día 14 de Septiembre de 2016 .

QUINTO

Estudiados los escritos de las partes y vistos los artículos 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se mandó traer a la vista las actuaciones para dictar sentencia, al considerarse el Ponente instruido y no considerar necesario la celebración de vista.

II.-HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA el relato de los Hechos Probados de la Sentencia recurrida.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se aceptan así mismo los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada, que no se

incurre en los defectos que le imputa la parte recurrente y por el contrario resuelve perfectamente la cuestión que se plante al juez a quo en esta causa.

SEGUNDO

Se sostiene en el recurso que la condena pronunciada no es ajustada a derecho por cuanto se producido un error en la valoración de la prueba que ha conllevado la infracción de la presunción constitucional de inocencia y a una aplicación indebida de preceptos penales, discrepándose en el recurso con el criterio del Juez, que dice efectúa una valoración subjetiva.

TERCERO

En relación a la cuestión del error debe ser recordado que en materia de apelación, generalmente, y en palabras de la Sentencia del Tribunal Supremo número 1.289/1.998, de 23 de octubre, "los recurrentes a pretexto del motivo aducido -inexistencia de prueba de cargo-, lo que realmente pretenden es tratar de sustituir por la propia, la valoración llevada a cabo por la Sala de instancia, lo que es obvio que sólo a aquélla compete de acuerdo con el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal " .

Y añade la Sentencia del Tribunal Supremo número 1.905/2.001, de fecha 22 de octubre, que ... carece de fundamento la pretensión de que se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia de la recurrente. No ha incurrido en tal infracción el Tribunal de instancia puesto que su convencimiento es producto de la apreciación de una prueba con sentido de cargo, directa, celebrada en el juicio oral con todas las garantías y apreciada en conciencia sin necesidad de más valoración que la de discernir entre la credibilidad de unas declaraciones y la de otras, todas naturalmente prestadas en su presencia, lo que nos veda aventurarnos a realizar una nueva valoración de dicha prueba" ; por su parte la Sentencia del Tribunal Supremo número

1.145/2.002, de fecha 17 de junio, que " es ingente la producción jurisprudencial de esta Sala que excluye de los documentos a que se refiere el artículo 849,2 de la Ley procesal, las declaraciones y manifestaciones de acusados, testigos y peritos (estos últimos con excepciones tasadas) ... ya que éstas no son las pruebas de carácter documental ... sino elementos de prueba de naturaleza personal sometidos exclusivamente a la valoración del Tribunal ante el que se practican " y la Sentencia de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias número 22/2.004, de fecha 2 de febrero de 2.004, que "Alegar conjuntamente -como lo hace el recurrente- error en la apreciación de la prueba e infracción del principio de presunción de inocencia supone una contradicción, pues la presunción de inocencia queda desvirtuada desde que existe "una mínima actividad probatoria de cargo" (es decir, incriminatoria, relativa al hecho delictivo y la culpabilidad o participación culpable en el mismo del acusado) y válida ( Sentencias del Tribunal Constitucional 31/81, 174/85, 126/85 y 48/94, entre otras, y del Tribunal Supremo de 10 de junio de 1.983, 10 de noviembre de 1.983, 20 y 26 de septiembre de

1.984 ), por lo que si el apelante reconoce que hay una prueba ... que valorar o apreciar ... está implícitamente reconociendo que ha quedado enervada la presunción de inocencia, quedando la valoración de la prueba, que corresponde en exclusiva al órgano juzgador, extramuros de dicha presunción ( Sentencias del Tribunal Constitucional 21/93 y 102/94 ). Y el Auto de apelación penal de la Sala Segunda del Tribunal Supremo número 1.252/2.009, de fecha 28 de mayo de 2.009, sostiene que "Con base en lo expuesto, se constata que la conclusión alcanzada por el Tribunal de instancia se encuentra fundamentada en prueba suficiente, lícitamente obtenida y practicada, ajustándose el juicio de inferencia realizado por la Audiencia para formar su convicción a las reglas de la lógica y a los principios de la experiencia así como a los parámetros de motivación exigibles, sin que quepa en modo alguno apreciar indicio alguno de irracionalidad o arbitrariedad, careciendo de fundamento alegar vulneración del principio in dubio pro reo por cuanto su aplicabilidad sólo tiene lugar cuando el Tribunal de instancia decide condenar al acusado a pesar de las dudas manifestadas sobre ello, lo que no ocurre en el presente caso " y el Auto del Tribunal Supremo 838/2.010, de fecha 6 de mayo de

2.010, sostiene que "La vulneración del derecho a la presunción de inocencia debe desestimarse cuando se constate la existencia en el proceso de esa prueba de cargo, susceptible de proporcionar la base probatoria necesaria para un...

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