SAP Valencia 638/2016, 11 de Octubre de 2016

PonenteLUCIA SANZ DIAZ
ECLIES:APV:2016:3378
Número de Recurso23/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución638/2016
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

VALENCIA

ROLLO DE SALA 23/2016

P. Abreviado 115/2015

Juzgado de Instrucción 5 de Valencia

SENTENCIA N.º 638/2016

Sres:

Presidente

D. Carlos Climent Durán

Magistrados

Dª . Lucía Sanz Díaz

Dª . Carolina Ríus Alarcó

En la ciudad de Valencia, a once de octubre de dos mil dieciséis

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa seguida con el núm. 115/2015 de Procedimiento Abreviado procedente del Juzgado de Instrucción número 5 de Valencia, a la que correspondió el Rollo de Sala num. 23/2016, contra:

Marco Antonio, nacido en Vigo (Pontevedra) el día NUM000 -1985, hijo de Basilio y Juliana, con DNI NUM001, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en situación de libertad, de la ue no ha estado provado por esta causa, representado por la Procuradora Dª . M. José Cervera García y defendido por el Letrado D. Rafael Casero Alcañiz.

Raimunda, nacida en Vigo el día NUM002 -1986, hija de Evaristo y María Inés, con DNI NUM003, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta,, en situación de libertad, de la que no ha estado privada por esta causa, representada por la Procuradora Dª . M. José Cervera García y dirigida por el Letrado D. Rafael Casero Alcañiz.

Iván, nacido en Valencia en fecha NUM004 -1980, hijo de Melchor y Coral, con DNI NUM005, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en situación de libertad, de la que no ha estado privado por esta causa, representado por la Procuradora Dª . Regina Muñoz García y asistida de la Letrada Dª . Elvira Castillo Grancha; y

Silvio, nacido en Quito Pichinca (Ecuador) el día NUM006 -1981, hijo de Juan Antonio y María, con DNI NUM007, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en situación de libertad, de la que no ha estado privado por esta causa, representado por la Procuradora Dª . Ana Ferrer González y defendido por la Letrada Dª . Julia Valcarcel Rodríguez.

Han sido partes en el proceso, el MINISTERIO FISCAL, ejercitando al accion pu#blica y representado pro Dª . M. Teresa Soler Moreno; la entidad PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, representada por la Procuradora Dª . Mercedes Martínez Gómez y asistida del Letrado D. Vicente Roca Mora; y los mencionados ACUSADOS, representados y defendidos, respectivamente, por los profesionales más arriba mencionados.

Es Ponente la Magistrada Dª . Lucía Sanz Díaz, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIEMERO. - En sesión que tuvo lugar el día 26-9-2016, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en al causa instruida con el numero 115/2015 de Procedimiento Abreviado en el Juzgado de Instrucción núm. 5 de Valencia, a la que correspondió el Rollo de Sala núm. 23/2016, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, modificó determinado particular de la conclusión primera en los términos que se recoge en la grabación del juicio y calificó los hechos objeto del proceso, tal y como estimó habían quedado probados, como constitutivos de un delito de denuncia falsa del art. 456.1.3 CP, en concurso medial ( art. 77 CP ) con otro de estafa procesal ( art. 248, 250.1.7 CP ), acusando como responsable de los mismos a los acusados Marco Antonio, Raimunda, Iván y Silvio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se les condenase, a cada uno de los acusados, por el primer delito a la pena de multa de 6 meses con cuota diaria de 15 euros y, por el segundo, prisión de 18 meses, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 8 meses, con cuota de 15 euros/día.

Alternativamente, interesó la condena de los cuatro acusados como responsables, en concepto de autores, de un delito de denuncia falsa ( art. 456.1.3ª CP ) en concurso medial ( art. 77 CP ) con otro de estafa básica ( art. 248 y 249 CP ), a las penas, para cada uno de los acusados, por el primer delito, de multa de 6 meses con cuota diaria de 15 euros y, por el de estafa básica, la de prisión de 1 año y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Asimismo, solicitó la condena de los acusados al pago de las costas procesales.

Por la Acusación Particular, en idéntico trámite, se adhirió a la petición del Ministerio Fiscal en cuanto a la calificación jurídica de los hechos y penas solicitadas, elevando a definitivas, en cuanto al resto se refiere, sus conclusiones provisionales, si bien, en el ámbito de la responsabilidad civil, manifestó reservarse acciones para, en su caso, poder reclamar aquellas cantidades que pudieren derivar de los hechos de autos distintas de las ya satisfechas a la aseguradora por dos de los acusados.

TERCERO

Las defensas de los acusados, en sus conclusiones definitivas, entendiendo que sus defendidos no han cometido los hechos que le atribuyen las acusaciones, solicitaron su libre absolución.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales vigentes.

HECHOS PROBADOS

Los acusados Marco Antonio, Raimunda, Iván Y Silvio, mayores de edad y sin antecedentes penales, actuando de común acuerdo y con animo de obtener un ilícito beneficio a costa de la entidad PELAYO, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, procedieron los tres primeros, en fecha 17-10-2012, a presentar denuncia contra el cuarto acusado, exponiendo que:

".....el pasado día 2 5 de mayo de 2012 y sobre las 20:30 horas del mismo, circulaba la denunciante Dª .

Raimunda conduciendo el vehículo ....-HJL haciéndolo por la calle General Barroso de Valencia, y viajando en el mismo como ocupantes Marco Antonio y Iván, cuando al llegar al cruce con la calle Calvo Acacio, la denunciante se detuvo en una señal de Stop que le afectaba y, encontrándose en situación de parado, el vehículo en el que viajaban los denunciantes fue golpeado en su parte trasera por la parte delantera del vehículo ....-HVD, conducido por el denunciado Silvio, quien circulaba desatento a las incidencias de la circulación y sin guardar las debidas distancias de seguridad.

Que tras estos hechos, ambos conductores suscribieron la oportuna declaración amistosa de accidente cuya copia acompañamos..... Que en el momento de los hechos el vehículo ....-HVD se encontraba asegurado....en la compañía Pelayo con póliza NUM008 contra la que se dirige la presente denuncia como Responsable Civil Directo.

Que como consecuencia de los hechos, los denunciantes sufrieron lesiones de las que fueron atendidos en el servicio de urgencias....., lesiones por las que se reclama, solicitase del Juzgado, sean visitados por el

médico forense...."

A la expresada denuncia se acompañaron, además de partes de asistencia médica prestada a los denunciantes el día 26-5-2012, un parte ficticio de "Declaración Amistosa de Accidente" firmado por Raimunda y Silvio . y cuya elaboración se llevo a efecto de común acuerdo por los cuatro acusados.

La denuncia dio lugar al Juicio de Faltas num. 478/2012 tramitado en el Juzgado de Instrucción 14 de Valencia, en el que con fecha 13-11-2012 se acordó el examen de los denunciantes por el médico forense, emitiéndose los pertinentes informes en fechas 18-2-2013, 4-3-2013 y 10-6-2013: el primero, referido a Iván en el que se hacía constar que sufrió un esguince cervical y dorsalgia postraumática, lo que le causó lesiones que tardaron en curar 155 días, quedándole como secuela dorgsalgia, valorada en 2 puntos; el segundo, a Raimunda, reflejando que sufrió lesiones consistentes en latigazo cervical y contusión en rodilla derecha, tardando en curar 188 días, de los que 44 fueron impeditivos, quedándole como secuelas artrosis postraumática y perjuicio estético, valorados, respectivamente, en 2 y 1 puntos; el tercero, relativo a Marco Antonio ., cuyo informe mencionaba que había sufrido latigazo cervical y contusión en rodilla derecha, tardando en curar 135 días impeditivos, recuperando sin secuelas.

La Compañía PELAYO, al aparecer en el simulado accidente como responsable el vehículo asegurado en la misma, reconoció su culpa frente a la aseguradora del coche contrario, GENERALI España SA, a la que abonó en fecha 3-8-2012 el módulo del Convenio CICOS - 882 euros -, siendo pagada la reparación del coche ....-HJL, propiedad de Marco Antonio ., directamente al taller reparador; asimismo, PELAYO satisfizo al acusado Silvio ., en fecha 30-10- 2012, 1.460 euros en concepto de lesiones con cargo a la póliza de accidentes que tenía con esta aseguradora

Ante las sospechas suscitadas en la entidad PELAYO sobre el accidente de trafico, contrató los servicios oportunos para hacer indagaciones al respecto, suscribiendo el acusado Silvio . en fecha 14-6-2013 un documento que dice así:

"D/Dª Silvio, CON DNI Nº NUM007, PROPIETARIO, ASEGURADO Y/O CONDCUTOR HABITUAL DEL VEHICULO MARCA peugeout MODELO 206 COLOR negro MATRICULA ....-HVD

MANIFIESTA:

QUE POR NO AJUSTARSE A AL REALIDAD, DESEA DAR NULIDAD A LA DECLARACION DE SINIESTRO DE FECHA 25/5/12 ENTRE EL VEHICULO INDICADO, Y EL VEHICULO

MARCA peugeout MODELO 206 COLOR Negro MATRICULA ....-HJL CONDUCIDO POR:

D/Dª Raimunda .

LO QUE HAGO CONSTAR, A LOS EFECTOS OPORTUNOS, LIBERANDO DE TODO COMPROMISO DE PAGO A LAS COMPAÑIAS INTERVINIENTES".

Tras tener conocimiento los acusados Raimunda, Marco Antonio . y Iván de este documento y de las pesquisas que se estaban haciendo por cuenta de la entidad aseguradora, aquellos comparecieron en el

J. Instrucción 14 en fecha 5-7-2014 manifestando:

"Que renuncian a cuantas acciones civiles y penales pudieran corresponderle por estos hechos, y retiran y dejan sin efecto la denuncia que en su día...

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