SAP Valencia 605/2016, 29 de Septiembre de 2016

PonenteCAROLINA RIUS ALARCO
ECLIES:APV:2016:3358
Número de Recurso1277/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución605/2016
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN PENAL 1.277/2.016

NIG 46250-43-1-2010-0106570

DIMANANTE DE P.A. 596/2013 DE JUZGADO DE LO PENAL 17 DE VALENCIA

ANTES P.A. 50/2012 DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 1 DE LLIRIA

SENTENCIA Nº 605/2016

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE Don Carlos Climent Durán

MAGISTRADA Doña Lucía Sanz Díaz

MAGISTRADA Doña Carolina Rius Alarcó

En la ciudad de Valencia, a veintinueve de septiembre del año dos mil dieciséis.

Visto por los Ilmos. Sres. reseñados al margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 22 de enero del corriente año 2.016, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal número 17 de Valencia, con sede en Paterna, en el procedimiento abreviado número 596/2.013 de ese Juzgado, seguida por supuesto delito de insolvencia punible; habiendo sido parte en el recurso, como apelante, el acusado, Hermenegildo, representado por el Procurador Don José Alejandro Pérez Perales, y defendido por el Letrado Don Fernando Tamarit Villar, y como apelados, el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Don Juan Iranzo Velasco, y la acusadora particular, Comunidad de Propietarios de la CALLE000 números NUM000 y NUM001, representada por la Procuradora Doña María Montalt del Toro, y defendida por el Letrado Don Ignacio Beneyto Feliu; y siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carolina Rius Alarcó, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La Sentencia apelada declaró probados los hechos siguientes: "El acusado, Hermenegildo, sin antecedentes penales, firmo en fecha 20-12-2006 contrato de arrendamiento con la comunidad de propietarios de la CALLE000 NUM000 y NUM001 de Valencia en relación con la vivienda de la PLANTA000 de la CALLE000 NUM000, fijando una renta de 390'75 euros; el acusado dejo de abonar las mensualidades desde enero de 2008, presentándose demanda por la citada comunidad de propietarios contra el acusado, que dio lugar al procedimiento 619/2008 del Juzgado de Primera Instancia 16 de Valencia, el cual en fecha 1-10- 2008 dictó Sentencia condenando al hoy acusado a abonar la suma de 3.723'31 euros. Ante la falta de pago por el Sr. Hermenegildo, se planteó demanda de ejecución en fecha 6-5-2009, dictándose en fecha 26-5-2009 Auto despachando ejecución; practicada la correspondiente averiguación de bienes, se localizaron dos fincas a nombre del acusado, esto es, la finca registral NUM002 de Náquera del Registro de la Propiedad de Massamagrell y la finca registral NUM003 de Cheste del Registro de la Propiedad de Chiva número

  2. Solicitada la anotación preventiva de embargo, se comprobó que la finca de Náquera aparecía inscrita a nombre de Apolonio en virtud de escritura de compraventa otorgada en la Notaría de Bétera en fecha 30-4-2009 y que la finca de Cheste había sido donada por el acusado a sus hijos en fecha 4-5-2009 en la Notaría de Bétera".

  3. - El fallo de la Sentencia apelada textualmente dice: "Condeno a Hermenegildo como autor de un delito continuado de alzamiento de bienes, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y dieciocho meses de multa con cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y se declara la nulidad de la escritura de donación otorgada en Bétera ante el Notario Doña Eva Giménez Moreno en fecha 4-5-2009 con número de protocolo 805, condenándole al abono de las costas procesales".

  4. - Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal del acusado se interpuso contra la misma recurso de apelación, que sustancialmente fundó en alegar infracción de preceptos constitucionales, error en la apreciación de las pruebas, infracción de preceptos legales, e infracción de doctrina jurisprudencial; solicitando que se dictase Sentencia por la que, revocando la dictada, la dejase sin efecto y absolviera a aquél del delito que se le imputaba, con todos los pronunciamientos favorables.

  5. - Admitido a trámite el recurso de apelación, se dio traslado del mismo a las partes, oponiéndose al recurso el Ministerio Fiscal e interesó la confirmación de la Sentencia recurrida.

  6. - La acusación particular se opuso e impugnó el recurso de apelación, solicitando que se dictase Sentencia por la que se desestimase íntegramente el recurso de apelación planteado de contrario, confirmándose la Sentencia objeto de apelación en todos sus extremos; con expresa imposición de las costas a la parte apelante.

  7. - Se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y se formó el rollo de apelación correspondiente, y fue turnada la ponencia; procediéndose a la deliberación y votación del recurso por el Tribunal, con el resultado que a continuación se expresa.

HECHOS PROBADOS:

Se acepta el relato de hechos probados de la Sentencia apelada, que se da aquí por reproducido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte acusada apelante impugna el fallo condenatorio dictado en la instancia, argumentando que se habría incurrido, por la Juzgadora a quo, en vulneración de los derechos constitucionales a la presunción de inocencia, a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa, y a la proscripción de la indefensión, y del principio in dubio pro reo ; en infracción, por indebida aplicación, del artículo 257.1.1º y º del Código Penal, y por indebida inaplicación del artículo 21.6º del mismo Código ; en infracción del artículo 122 del Código Penal ; en infracción de los artículos 131 del Código Penal (en su redacción al momento de los hechos enjuiciados), y 132.2 del Código Penal, al darse a su criterio la prescripción del delito; y en infracción de doctrina jurisprudencial sobre el delito de alzamiento de bienes; todo ello por los motivos que expone en el recurso.

De estas alegaciones, la de prescripción de la responsabilidad penal dimanante de los hechos objeto de enjuiciamiento deberá ser resuelta en primer término, por cuanto su estimación impediría entrar en el estudio de los motivos de fondo de recurso.

Y a este respecto, el examen de las actuaciones evidencia que dichos hechos objeto de enjuiciamiento se habrían cometido en fechas 30 de abril de 2009 y 4 de mayo de 2009; presentándose la querella en fecha 17 de septiembre del siguiente año 2010 (folio 1), y admitiéndose inicialmente dicha querella a trámite y dirigiéndose el procedimiento contra el querellado por Auto de fecha 27 de...

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