SAP Toledo 591/2016, 7 de Noviembre de 2016

PonenteJUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
ECLIES:APTO:2016:972
Número de Recurso52/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución591/2016
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00591/2016

Rollo Núm. ............. 52/15-Juzg. 1ª Inst. Núm.... 4 de Toledo.-J. ORD Núm.......... 167/09.-TESTIMONIO

SENTENCIA NÚM. 591

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

Dª ISABEL OCHOA VIDAUR

Dª INMACULADA ORTEGA GOÑI

En la Ciudad de Toledo, a siete de noviembre de dos mil dieciséis.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 52 de 2015, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Toledo, en el juicio Ordinario núm. 167/09, en el que han actuado, como apelante DRAGADOS S.A., representado por el Procurador de los Tribunales SrJose Luis Vaquero Montemayor y defendido por el Letrado Sr. Juan Jiménez del Valle; y como apelado PROMOCIONES AMANDO BLANCO, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Mónica Fernández Martín, Doroteo

; representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Fernando Vaquero y Ildefonso ; representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Miguel Ángel Villagarcia Sánchez.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Toledo, con fecha 02/09/2013, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Don Ildefonso CONTRA Promociones Amando Blanco, debo condenar y condeno a la entidad demandada a subsanar los defectos existentes en la vivienda, según el hecho tercero de la demanda, salvo los ya reparados por Dragados, según el documento n° 1 de la contestación a la demanda de esta entidad demandada, debiendo ser declarada la existencia de tales vicios y la responsabilidad de la entidad demandada y condenada.

Que desestimando la demanda interpuesta por el demandante frente a Dragados, Rogelio, Carlos María y Doroteo, debo absolver y absuelvo a estos demandados de las pretensiones de la parte actora.

Respecto de la estimación parcial de la demanda, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Respecto a los codemandados absueltos las costas se imponen a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por Representación Procesal de Dragados S.L., dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.

SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que se recurre, por la interviniente no demandada, (DRAGADOS S.A.) traída al proceso a petición de la demandada Promociones Amando Blanco S.L., y contra la que el actor no dirigió la demanda ni antes ni después de la intervención, la sentencia que no impone sus costas a ninguna de las partes, alegando como motivo de recurso la cita de algunas sentencias de Audiencias Provinciales que "impone las costas de quien es traído forzosamente al procedimiento a aquél que dio lugar a su intervención" ( SSAAPP Guadalajara 14 junio 2011, Cádiz 26 abril 2011, Madrid 30 enero 2008, Soria 31 julio 2002, Lugo 26 abril 2006 ).

La sentencia recurrida en su primera redacción, imponía las costas de los demandados absueltos, a la parte actora.

La hoy recurrente (DRAFADOS S.A.) solicitó corrección de la sentencia en escrito de 17 septiembre 2013 para aclarar la imposición de sus costas a la parte que provocó su intervención (Promociones Amando Blanco S.L.) con arreglo a lo dispuesto en el art. 214.2.5ª de la LEC .

Por Auto de 3 de abril de 2014 se "aclaró" la sentencia en el sentido de imponer las costas del tercero interviniente (DRAGADOS) a la S.L. Amando Blanco.

Por Auto de 9 de mayo de 2014 y aprovechando que el demandante Ildefonso también había solicitado en escrito de 1 de octubre de 2013 "rectificación" de la sentencia por error material de la misma, en el...

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