SAP Sevilla 256/2016, 26 de Octubre de 2016
Ponente | FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ |
ECLI | ES:APSE:2016:2126 |
Número de Recurso | 10642/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 256/2016 |
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª |
Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla
REFERENCIA:
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº2 DE SEVILLA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 10642/2015
JUICIO Nº 693/2015
S E N T E N C I A Nº 256 /16
MAGISTRADA ILMAS SRA :
Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ
En la Ciudad de SEVILLA a veintiséis de octubre de dos mil dieciséis.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla,constituida a efectos de la resolución de este recurso por la Magistrada DOÑA FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 16/9/15 recaída en los autos número 693/2015 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº2 DE SEVILLA promovidos por IDR FINANCE IRELAND II LIMITED representado por el Procurador Sra. DOÑABLANCA PACHECO GRAS, contra D. Casimiro representado por la Procuradora Sra. DOÑA ROSA MARIA DIAZ DE LA PEÑA LOPEZ, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada.
Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia / por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº2 DE SEVILLA cuyo fallo es como sigue: "Que estimando la oposición parcial al requerimiento de pago formulado en el procedimiento monitorio 580/2012, formulada por el deudor D. Casimiro
, declaro la nulidad, por abusiva, de la cláusula de intereses moratorios del contrato del que toma causa la obligación del pago reclamado.
Y en consecuencia, declaro que D. Casimiro adeuda a IDR Finance Ireland la cantidad de 5.899 €, condenándole al pago de esta suma, más los intereses que pueda devengar de conformidad con lo expresado en el fundamento jurídico segundo de esta sentencia, ello sin especial pronunciamiento sobre imposición de costas."
Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de D. Casimiro que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo / la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.
Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Los autos en los que se deduce el presente recurso se iniciaron por una petición de juicio monitorio formulada por la entidad "SANTANDER CONSUMER EFC SA" contra D Casimiro en reclamación de la cantidad de 5.939 euros, correspondiente a la liquidación de una póliza de préstamo suscrito por las partes. La cantidad indicada se desglosaba en 609,36 euros por cuotas impagadas, 40 euros correspondientes a intereses de demora y 5.289,64 euros de capital pendiente. Una vez admitida a trámite la demanda, la entidad actora transmitió el crédito litigioso a la entidad "IDR FINANCE IRELAND II LIMITED", entidad que se personó en autos solicitando la subrogación procesal en la posición de la actora, a lo cual se accedió por el Juzgado.
Practicado el requerimiento de pago, se formuló oposición por el demandado que se opuso alegando la nulidad de la cláusula sobre intereses moratorios que fijaba éstos en un 2 % mensual, solicitando se convocase a las partes a juicio verbal. La parte actora se allanó a la alegación formulada descontando la partida de 40 euros que se reclamaba por este concepto. Seguidamente se convocó a las partes a juicio verbal en el cual la actora ratificó su solicitud a excepción de la reclamación por intereses de demora y la demandada intentó alegar otros motivos de oposición, lo que no fue admitido, quedando los autos para sentencia tras las práctica de la prueba admitida.
En la sentencia dictada se...
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