SAP Sevilla 241/2016, 13 de Octubre de 2016

PonenteROSARIO MARCOS MARTIN
ECLIES:APSE:2016:2123
Número de Recurso10421/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución241/2016
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 7 DE DOS HERMANAS

ROLLO DE APELACIÓN Nº 10421/2015

JUICIO ORDINARIO Nº 701/2014

S E N T E N C I A Nº 241/16

PRESIDENTE ILMO SR :

  1. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

MAGISTRADAS ILMAS SRAS :

Dª ROSARIO MARCOS MARTÍN

Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTÍNEZ

En la Ciudad de Sevilla, a trece de octubre de dos mil dieciséis.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 16 de julio de 2015 recaída en los autos Juicio Ordinario número 701/2014 seguidos en el JUZGADO DED PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 7 DE DOS HERMANAS promovidos por la entidad GOMEZ PANDO, S.L. representada por la Procuradora DÑA. ARACELI GUERSI ALI, contra las entidades GRUPO HERMANOS MARTIN, S.A. representada por el Procurador D. FRANCISCO JOSÉ PACHECO GÓMEZ y ANDALUZA DE SUPERMERCADOS HERMANOS MARTIN SL, representada por la Procuradora DÑA. MARÍA TERESA RODRÍGUEZ LINARES, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de las partes demandadas, siendo Ponente del recurso la Magistrada Iltma. Sra. Dña. ROSARIO MARCOS MARTÍN .

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓNN Nº 7 DE DOS HERMANAS cuyo fallo es como sigue: " ESTIMAR íntegramente la demanda interpuesta por GOMEZ PANDO S.L., declarando, en aplicación de la doctrina del levantamiento del velo, que existe identidad jurídica entre ANDALUZA DE SUPERMERCADOS HERMANOS MARTIN S.L. y GRUPO HERMANOS MARTIN S.A., declarando a GRUPO HERMANOS MARTIN S.A. responsable solidaria de las deudas contraidas por ANDALUZA DE SUPERMERCADOS HERMANOS MARTIN S.L.. y en concreto de la deuda que mantiene con la actora en aplicación de la doctrina doctrinal de levantamiento del velo, y condenar a ANDALUZA DE SUPERMERCADOS HERMANOS MARTIN S.L. y a GRUPO HERMANOS MARTIN S.A. a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos. Condenado a las demandadas al abono de las costas causadas en este procedimiento. ".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de GRUPO HERMANOS MARTIN, S.A. y ANDALUZA DE SUPERMERCADOS HERMANOS MARTIN SL que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

TERCERO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Para la resolución del recurso partiremos de una serie de hechos admitidos y documentalmente acreditados que constituyen antecedentes lógicos al efecto, a saber:

  1. El 13 de Junio de 2.012 recayó sentencia en los autos de Juicio verbal de desahucio y reclamación de rentas nº 1733/11 del Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Sevilla por la que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por Gómez Pando S.L. contra Andaluza de Supermercados Hermanos Martín S.L. se declaraba resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre ambas entidades, relativo al local sito en las calles San Hermenegildo y Maestro Cornejo de esta Capital, condenando a la demandada a su desalojo y a abonar a la actora la cantidad de 24.130,10 euros por rentas de Febrero a Junio de 2.012 y 607,60 euros por gastos comunes, ambas cantidades con sus intereses. Se condenaba también a la demandada al pago de las rentas y cuotas comunitarias que se devengaran mensualmente hasta el efectivo desalojo.

  2. Firme la sentencia, se presentó demanda de ejecución, que dio lugar a los autos 1499/2012 del mismo Juzgado en los que se dictó orden general de ejecución contra Andaluza de Supermercados Hermanos Martín por importe de 39.580,32 euros de principal y 11.874,10 euros presupuestados para intereses y costas, ordenándose también la entrega del local.

  3. Mediante comparecencia en el Juzgado el 10 de Octubre de 2.012, la ejecutada hizo entrega de las llaves del local.

  4. El 22 de Mayo de 2.013 mediante decreto se trabó embargo sobre las acciones que Andaluza Martín de Supermercados ostentara en la entidad Grupo Hermanos Martín S.A., así como sobre el mobiliario, enseres y caja de los establecimientos explotados por aquélla en calle Feria nº 31 de Sevilla y en calle Camilo José Cela s/n esquina con calle Balbino Marrón de la misma Capital.

  5. Practicadas diligencias de embargo en ambos establecimientos, Grupo Hermanos Martín S.A. presentó demanda ante el Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Sevilla interponiendo tercería de mejor derecho fundada en la escritura pública otorgada el 18 de Octubre de 2.010 ante el Notario de Sevilla D. José Javier de Pablo Carrasco al nº 682 de su Protocolo, argumentando que ostentaba un crédito preferente frente a Andaluza de Supermercados Hermanos Martín S.L. documentado en dicho instrumento público, anterior a la sentencia en base a la cual se había despachado ejecución y que además estaba garantizado con prenda sobre los ingresos y acciones embargados. Argumentaba también que el 30 de Septiembre de 2.004 había celebrado con Andaluza de Supermercados Hermanos Martín un contrato de suministro de mercaderías para sus supermercados y cafeterías que se elevó a público y que el 1 de Octubre de 2.004 ambas entidades suscribieron un contrato de dación en pago parcial de deuda por el que Andaluza le entregó y cedió el pleno dominio de una serie de enseres y que, en concreto, los embargados en el procedimiento le pertenecían como consecuencia de dicha cesión. Solicitaba en la demanda Grupo Hermanos Martín que se dictara sentencia por la que se declarara que ostentaba un derecho de crédito preferente contra Andaluza de Supermercados Hermanos Martín que a esa fecha ascendía a 2.826.951,33 euros, acordando, que con el producto de la retención de rentas o frutos de los negocios de supermercado y cafetería de Calle Feria nº 31 y Camilo José Cela s/n, se le hiciera pago de tal crédito y que se alzaran los embargos sobre las mercaderías y enseres trabados por ser de su propiedad.

  6. Gómez Pando S.L.U. se allanó a la tercería de mejor derecho "reservándose cuantas acciones pudieren corresponderle frente a la ejecutada y a la tercerista".

  7. El 5 de Diciembre de 2.013 se dictó auto teniendo por allanados a "Gómez Pando S.L." y Andaluza de Supermercados a la tercería.

  8. En la escritura de 18 de Octubre de 2.010, que servía de base a tal tercería, las entidades Supermercados El Altozano S.L,, Sevillana de Supermercados S.L., Sevillana de Carnes S.L., Distribución y Envasados de Alimentación Hermanos Martín S.L., Andaluza de Supermercados Hermanos Martín S.L., Suroeste de Supermercados S.L. Mercamabel S.A., y Supermercados Martin S.L., reconocían adeudar a Grupo Hermanos Martín S.A. ciertas cantidades a fecha 31 de Mayo de 2.010. En concreto, por lo que interesa al recurso, Andaluza de Supermercados Hermanos Martín reconocía adeudarle 4.858.757,26 euros. Para garantizar el pago de las deudas, tanto Andaluza como las restantes entidades constituían prenda en favor de Grupo Hermanos Martín, sobre las cajas de los supermercados que explotaban y se relacionaban en la escritura, especificando que la pignoración se extendía a la totalidad de los ingresos que obtuvieran en el presente y en el futuro a partir de la fecha de la escritura por la venta de todo tipo de mercaderías a clientes en los supermercados, cafeterías, panaderías y puntos de venta de prensa en los locales que habían quedado relacionados. Las deudoras se comprometían a depositar los ingresos obtenidos en unas cuentas bancarias que se relacionaban y que quedaban igualmente pignoradas en favor de la acreedora. También se constituía prenda sobre las acciones que cada entidad ostentaba en Grupo Hermanos Martín.

Sobre la base de tales hechos Gómez Pando S.L.U., que fue la que se allanó a la tercería, como sucesora de Gómez Pando S.L., interpuso demanda contra Grupo Hermanos Martín S.A. y Andaluza de Supermercados Hermanos Martín S.L. en la que solicitaba se dictara sentencia por la que se declarara, en aplicación de la doctrina del levantamiento del velo, la identidad jurídica existente en fraude de acreedores entre las dos demandadas, declarando a Grupo Hermanos Martín S.A. responsable solidaria respecto de las deudas contraídas por Andaluza de Supermercados Hermanos Martín S.L., en concreto de la deuda con ella mantenida, condenando a ambas demandadas solidariamente a estar y pasar por tal declaración. Subsidiariamente solicitaba se declarara la nulidad del negocio jurídico formalizado el 18 de Octubre...

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