SAP Sevilla 391/2016, 30 de Septiembre de 2016

PonenteMARIA DE LOS ANGELES SAEZ ELEGIDO
ECLIES:APSE:2016:2073
Número de Recurso7772/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución391/2016
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

S E N T E N C I A Nº391/16

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO Nº 7772/2015

JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE SEVILLA.

ASUNTO PENAL 381/2013

MAGISTRADOS:

D. JUAN ROMEO LAGUNA.

Dª ESPERANZA JIMÉNEZ MANTECÓN

Dª ÁNGELES SÁEZ ELEGIDO, ponente

En la ciudad de Sevilla a 30 de septiembre de 2016.

La Sección Séptima de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, ha visto el recurso de apelación contra la sentencia dictada en la causa referenciada interpuesto por el acusado, D. Segismundo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de febrero de 2015 el Juzgado de lo Penal núm. 7 de Sevilla dictó sentencia con la siguiente declaración de hechos probados :

"Primero.- QUEDA PROBADO Y ASÍ SE DECLARA QUE: Poco antes del 17 de abril de 2007, Alfredo

, propietario de la CAFETERIA RIO BLANCO sito en la Avenida Juan Molina de la localidad sevillana de LA ALGABA, instaló sin autorización administrativa o licencia del Ayuntamiento un toldo sostenido en unos hierros clavados en el suelo del acerado público, para colocar debajo el velador de su establecimiento.

La colocación de dicho toldo al estar clavado en el acerado junto con los veladores le molestaba al vecino Fausto, que tenía al lago un local comercial y una vivienda en la planta NUM000 del número NUM001 de la AVENIDA000 .

Entre Fausto y Alfredo hay un conflicto previo entre ambos manteniendo malas relaciones personales.

Segundo

La ALCALDIA del Ayuntamiento de La Algaba, siendo Presidente de la misma, el acusado Segismundo (mayor de edad y sin antecedentes penales), dictó la resolución número 462 en fecha 17 de abril de 2007 en la que se ordenaba la retirada del toldo colocado por Alfredo por carecer de la pertinente autorización municipal.

Resolución que fue recurrida por Alfredo y se dictó Resolución de la Alcaldía nº 532 de 2 de mayo de 2007, que desestimó el recurso interpuesto por el mismo, confirmado la resolución de retirada del toldo.

En fecha 25 de mayo de 2007 la Alcaldía volvió a dictar resolución nº 657 en la que reiteraba la orden de retirada del toldo, dándole a Alfredo tres días para que lo retirar bajo los apercibimientos legales. Alfredo contra esta resolución volvió a interponer recurso que fue íntegramente desestimado por resolución nº 736 de 21 de junio de 2007.

El día 21 de junio de 2007 FUE RETIRADO EL TOLDO INSTALADO.

Todas estas resoluciones de la Alcaldía fueron emitidas por el acusado en su condición de Alcalde de la localidad.

Tercero

En fecha de 5 de julio de 2007, no variando ninguna de las circunstancias que llevaron al dictado de las anteriores resoluciones, el acusado en calidad de Alcalde, sin dictar nueva resolución variando las resoluciones antes dictadas, contradiciendo lo decidido anteriormente sin sustento legal ni expediente administrativo a fin de reformar lo acordado anteriormente, ordenó al Jefe de la Policía Local, verbalmente y por escrito que pusiera los medios oportunos para acompañar al personal de Obras y servicios del Ayuntamiento para reinstalación de nuevo el Toldo de la cafetería Río Blanco de Alfredo, a fin de dotar de seguridad a los operarios municipales en la labor de recolocación los hierros clavados en el suelo del acerado público para colocar la lona del toldo del dueño del bar.

La colocación de los hierros en el suelo del acerado se llevó a efecto al día siguiente 6 de julio de 2007 por los operarios del Ayuntamiento siguiendo lo ordenado por el Alcalde, pese a constar informe de los servicios técnicos del Ayuntamiento de la imposibilidad de colocar cualquier obra o construcción u obstáculo en el acero público.

Los agentes de la policía tuvieron que intervenir dado el obstáculo que opuso a la instalación, Fausto .

Cuarto

No consta acreditado que la instalación del toldo en dicho lugar hubiera impedido que Fausto hubiera llevado a efecto el alquiler de su local.

El fallo de dicha resolución resulta del tenor literal siguiente:

" Que debo condenar y condeno a Segismundo como autor responsable de una delito de prevaricación previsto en el art. 404 CP, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SIETE AÑOS DE INHABILITACIÓN especial para empleo o cargo público por dicho tiempo, pago de costas procesales incluidas las de la acusación particular."

SEGUNDO

Contra la citada sentencia se interpuso por la representación procesal del acusado recurso de apelación fundamentado en los motivos que más adelante serán analizados.

TERCERO

Tramitado el recurso con observancia de las formalidades legales, las actuaciones fueron elevadas a la Audiencia y turnadas a esta Sección, designándose ponente a la Magistrada Sra. ÁNGELES SÁEZ ELEGIDO que tras su deliberación muestra el parecer de esta Sala.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan expresamente los que como tales declara probados la sentencia impugnada, tal y como han quedado transcritos en esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la defensa de D. Segismundo la sentencia que le condena como autor responsable de un delito de prevaricación del art 404 del CP y lo hace invocando en ambos motivos infracción del art 24 de la CE por vulneración de la presunción de inocencia al considerar que no revisten los hechos el carácter de delito de prevaricación al no haberse dictado resolución alguna, y por no ser injusta la orden dada, añadiendo también el principio de ultima ratio e intervención mínima del derecho penal. Vemos pues que en esencia viene a negar la concurrencia de los dos elementos del tipo, el dictado de una resolución que conlleva una declaración de voluntad afectante al ámbito de los administrados, y el carácter arbitrario de la decisión.

Para centrar la cuestión conviene señalar,...

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