SAP Sevilla 355/2016, 13 de Septiembre de 2016

PonenteJUAN JOSE ROMEO LAGUNA
ECLIES:APSE:2016:2043
Número de Recurso6465/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución355/2016
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

Audiencia Provincial de Sevilla - 1 -Sección Séptima

Rollo 6465-2916 (apelación sentencia P.A.)

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN SÉPTIMA

SENTENCIA nº 355 /2016

Rollo 6465-2016-2A (sentencia apelación P.A.)

P.A. 154-2012

Juzgado de lo Penal nº 8 de Sevilla

Magistrados:

Javier González Fernández. Presidente.

Juan Romeo Laguna. Ponente.

Mercedes Alaya Rodríguez.

Marta A. López Vozmediano.

En Sevilla a 13 de septiembre de 2016

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

En fecha 5 de febrero de 2016 el Juzgado de procedencia dictó sentencia que contenía los siguientes hechos probados: "El acusado, Luis Antonio, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, el día 4 de septiembre de 2006, sobre las 19,25 horas circulaba en el vehículo matricula D....ED por la Avenida de los Gavilanes de esta ciudad, haciéndolo tras la ingesta de bebidas alcohólicas que mermaban su capacidad para el manejo de vehículos, llegando a golpear al vehículo matrícula ....NNN propiedad de Rosana, que se encontraba estacionado, causándole desperfectos por valor de 1394,51 euros, que han sido indemnizados por el Consorcio de compensación de seguros al carecer el acusado de seguro en vigor.

El acusado fue requerido por los agentes a fin de practicar la prueba de detección de alcohol arrojando los resultados 0,96 y 0,95 en la primera y segunda prueba, respectivamente, que se le practicó.

El acusado presentaba síntomas de la previa ingesta alcohólica tales como habla pastosa, halitosis notoria a distancia, ojos rojos y vidriosos y perdida de la verticalidad.".

Con base a dichos hechos probados se dictó el siguiente fallo: "Debo condenar y condeno a Luis Antonio como autor responsable de un delito contra la seguridad vial, previsto y penado en el artículo 379 del cp, concurriendo la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21,6 del cp, a la pena de tres meses de multa con cuota diaria de seis euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y privación del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotores por tiempo de seis meses y costas. Asimismo deberá abonar al Consorcio de Compensación de seguros la cantidad de 1394,51 euros.".

Segundo

Contra esta resolución interpuso recurso de apelación la representación jurídica del condenado en la instancia D. Luis Antonio, por los motivos que exponen sus escrito des formalización del recurso. El Ministerio Fiscal interesó la confirmación de la sentencia recurrida.

Tercero

Remitida la causa a esta Audiencia, fue turnada a la sección séptima el 14 de julio de 2016, correspondiendo su ponencia al magistrado Juan Romeo Laguna.

NO SE ACEPTAN LOS HECHOS PROBADOS NI FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA SENTENCIA RECURRIDA, en todo aquello que se opongan a los de esta resolución.

HECHOS PROBADOS

Único .- El 4 de septiembre de 2006 se confeccionó atestado en el que se decía que el acusado D. Luis Antonio había conducido por la avenida de los Gavilanes de Sevilla bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Si bien es cierto que los Tribunales de apelación gozan de facultades revisoras, no es menos cierto que tales facultades tan sólo han de ejercerse si se evidencia con toda claridad error en el Juzgado de la Instancia al fijar la resultancia probatoria de la sentencia objeto del recurso, o bien, se haya prescindido de alguna prueba trascendente, de importancia patente y manifiesta, que aparezca recogida de modo elocuente en la causa, o se haya llegado a la declaración de probanza de un hecho importante a través de una ilógica interpretación del material probatorio que le sirva de soporte.

Las limitaciones mencionadas a las facultades revisorias tienen su fundamento en la facultad soberana del sentenciador de la instancia de valorar la prueba practicada, conforme señala el art.741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y en el principio de inmediación, que le permite "ver con sus ojos y oír con sus oídos" en gráfica expresión empleada por la Sentencia del Tribunal Supremo de 30-1-1989, las pruebas de índole subjetiva, de suerte que se halla en una situación privilegiada para ahondar sobre al prueba y llegar a la realidad material de los hechos enjuiciados.

Segundo

"Tanto la Jurisprudencia del Tribunal Supremo como del Tribunal Constitucional, sienta que la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas requiere no sólo la presencia de determinada concentración alcohólica, sino además necesariamente que esta circunstancia influya o se proyecte en la conducción - sentencia del Tribunal Supremo de 18-2-88 y 22-2-91 . Con el mismo criterio se expresa el Tribunal Constitucional. Así la sentencia 145/1.985 de 28 de octubre se señalaba que el tipo: "no consiste en la presencia de un determinado grado de impregnación alcohólica, sino la conducción de un vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas". La sentencia 148/85 de 30-10, por su parte, manifiesta "que la influencia de bebidas alcohólicas constituye un elemento normativo del tipo penal, que consecuentemente requiere una valoración del juez en el que éste deberá comprobar si en el caso concreto de que se trate de conductor se encontraba afectado por el alcohol". En igual sentido, para concluir, sigue la misma tesis la sentencia 5/1.989 de 19 de enero que reza, en uno de sus fundamentos jurídicos que: "el delito tipificado en el art. 379 del código Penal, no consiste sólo en el dato objetivo de un determinado grado de impregnación alcohólica sino también en la influencia que dicha impregnación tenga en la conducción del vehículo".

Por tanto el delito indicado no solo se acredita a través de la prueba reiterada, sino que junto a ella o con total independencia ha de ponderarse otras pruebas que lo constaten, como lo es la conducción anómala, apreciación de determinados signos externos en el acusado: capacidad de juicio, equilibrio, habla y otros signos de sintomatología de ingesta de alcohol, de las que pueda inferirse la merma de las condiciones psicofísicas previas para circular en las debidas condiciones de seguridad, constituyendo un riesgo para la seguridad viaria, bien jurídico protegido en el tipo penal, que llevan la convicción judicial sobre la realidad de su comisión".

Tercero

El recurso invoca vulneración del principio de presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba en cuanto a la prueba anticipada de alcoholemia.

Como es sabido, la presunción de inocencia se quiebra por pruebas de cargo obtenidas en el juicio oral con las debidas garantías procesales y constitucionales, esencialmente preservando el principio de contradicción y el derecho de defensa. Pues bien, en el presente caso no asistió al juicio el acusado, por lo que el juicio se celebró en su ausencia, no compareció el Policía Local que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR