SAP Sevilla 234/2016, 29 de Septiembre de 2016

PonenteROSARIO MARCOS MARTIN
ECLIES:APSE:2016:2027
Número de Recurso9984/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución234/2016
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº21 DE SEVILLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 9984/2015

JUICIO ORDINARIO Nº 839/2014

S E N T E N C I A Nº 234/16

PRESIDENTE ILMO SR :

D. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

MAGISTRADAS ILMAS SRAS :

Dª ROSARIO MARCOS MARTÍN

Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTÍNEZ

En la Ciudad de Sevilla, a veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 22 de junio de 2015 recaída en los autos Juicio Ordinario número 839/2014 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 21 DE SEVILLA promovidos por la entidad INMOBILIARIA VITRUVIO MARGÓN SL representada por el Procurador D. FEDERICO LÓPEZ JIMÉNEZONTIVEROS, contra la entidad BBK BANK CAJASUR representada por el Procurador D.JESÚS DELMAS LIROLA pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada, siendo Ponente del recurso la Magistrada Iltma. Sra. Dña. ROSARIO MARCOS MARTÍN .

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 21 DE SEVILLA cuyo fallo es como sigue: "ESTIMADA INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por INMOBILIARIA VITRUVIO MARGON SL con Procurador/a D. FEDERICO LOPEZ JIMENEZ-ONTIVEROS contra BBK BANK CAJASUR,CONDENO A la demandada a dejar sin efecto las condiciones financieras pactadas en las escrituras públicas descritas en el hecho primero de la demanda, debiendo aplicarse las contenidas en el compromiso de 16 de abril de 2007, estos es, unos intereses ordinarios aplicables al capital pendiente de amortización del Euribor un año + el 0,50%, y reintegrar la cantidad de 629.662,89€ más las cantidades indebidamente cobradas hasta el dictado de la sentencia conforme a los cuadros de amortización aportados y detallados en el hecho quinto de la demanda, más intereses legales desde la interposición de la demanda, con condena en costas a la demandada .".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de BBK BANK CAJASUR que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

TERCERO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Resultan documentalmente acreditados los siguientes hechos que han de servir de base para la resolución del recurso:

  1. Mediante Escritura Pública otorgada ante el Notario de Córdoba D. José María Montero Pérez Berraquero el 8 de Noviembre de 2.004 Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Córdoba -hoy BBK Bank Cajasur- concedió un préstamo por importe de 1.923.076,20 euros a la entidad Desarrollos del Sur Siglo XXI S.L. con garantía hipotecaria de una finca sita en Espartinas inscrita como registral 10.909 del Registro de la Propiedad de Sanlúcar La Mayor.

  2. Mediante Escritura Pública otorgada el 16 de Junio de 2.005 ante el Notario de Sevilla D. Luis Marín Sicilia, obrante al nº 1700 de su Protocolo, Desarrollos del Sur Siglo XXI segregó una porción de dicha finca y por escritura del mismo día ante el mismo Notario vendió el resto de la misma a Inmobiliaria Vitrubio Margón S.L., que se subrogó en la parte de hipoteca relativa a dicho resto, hipoteca que garantizaba por principal la suma de 964.331,80 euros.

  3. El 13 de Junio de 2.006 por escritura pública otorgada ante el Sr. Marín Sicilia al nº 1500 de su Protocolo se modificó el préstamo objeto de la subrogación en el sentido de ampliar su fecha de vencimiento hasta el 8 de Noviembre de 2.006, de forma que el capital pendiente de vencimiento ascendente a 964.331,80 euros se amortizaría en un solo plazo que se abonaría ese día, subsistiendo el resto de condiciones pactadas en dicho préstamo.

  4. El 16 de Abril de 2.007 se otorgó ante el mismo Notario al nº 895 de su Protocolo escritura de novación del préstamo en el que acordaban ampliar el capital en 2.086.193,45 euros, el plazo de amortización y el tipo de interés. La operación iba dirigida a financiar la construcción de un edificio comercial en la finca hipotecada destinado principalmente a la explotación de un supermercado por otra empresa del Grupo Hermanos Martín, al que pertenecía Vitrubio, edificio en el que se preveía además la existencia de otros locales comerciales. En dicha escritura se hacía constar que el capital total prestado tras la ampliación ascendía a 3.050.525,25 euros; que el periodo de carencía se ampliaba, venciendo el mismo el 8 de Febrero de 2.009; que en dicho periodo, durante el primer semestre se aplicaría un interés remuneratorio fijo del 4,465 % y con posterioridad un interés revisable cada seis meses resultante de aplicar al Euribor a un año el diferencial de 0,50 puntos con un límite mínimo del 3,50% y máximo del 12%. Para el periodo de amortización se preveía un interés semestralmente revisable resultante de aplicar al Euribor a un año el diferencial de un punto, con un suelo del 4% y un techo del 12%.

    5ª El mismo día del otorgamiento de la escritura -16 de Abril de 2.007- el Director Territorial de Andalucía Occidental de la Caja remitió una carta a Inmobiliaria Vitrubio Margón S.L. en la que con la referencia

    :"Condiciones Financieras Periodo de Amortización. Préstamo Hipotecario 59907518020032. Para firmas del Grupo Hermanos Martín", decía literalmente :"En relación con el asunto de referencia. Les comunicamos que ha sido resuelto favorablemente por el órgano competente la aplicación del tipo de interés solicitado para el periodo de amortización de dicho préstamo, esto es Euribor más 0,50.

    Ante la imposibilidad de modificar nuestra minuta de préstamo hi9otecario, mediante la presente esta entidad se compromete, llegado el momento, a la aplicación de las condiciones anes citadas.

    Sin otro particular aprovechamos la ocasión para saludarles."

  5. La escritura de 16 de Abril de 2.007 a la que se ha hecho referencia corresponde al préstamo nº 59907518020032.

  6. El 24 de Julio de 2.007 se otorgó ante...

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