SAP Salamanca 432/2016, 7 de Noviembre de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución432/2016
EmisorAudiencia Provincial de Salamanca, seccion 1 (civil y penal)
Fecha07 Noviembre 2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00432/2016

N10250

GRAN VIA, 37-39

Tfno.: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

N.I.G. 37246 41 1 2015 0000286

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000444 /2016

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PEÑARANDA DE BRACAMONTE

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000280 /2015

Recurrente: Sofía

Procurador: MARIA LUISA LAMELA RODRIGUEZ

Abogado: CARLOS MENDEZ SANTOS

Recurrido: SEGURCAIXA ADESLAS S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROSUROS

Procurador: MANUEL GOMEZ SANCHEZ

Abogado: SEGUNDO RUIZ RODRIGUEZ

S E N T E N C I A

SENTENCIA NÚMERO 432/16

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO

DON JUAN JACINTO GARCIA PEREZ

En la ciudad de Salamanca a siete de noviembre de dos mil dieciséis.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el procedimiento ORDINARIO Nº 280/15 del Juzgado de Primera Instancia de Peñaranda de Bracamonte, Rollo de Sala Nº 444/16; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante DOÑA Sofía representada por la Procuradora Doña María Luisa Lamela Rodriguezy bajo la dirección del Letrado Don Carlos Mendez Santos y como demandadaapelada SEGURCAIXA ADESLAS, S.A. DE SEGUROS GENERALES Y REASEGUROS representada por el Procurador Don Manuel Gómez Sánchez y bajo la dirección del Letrado Don Segundo Ruiz Rodríguez, habiendo versado sobre reclamación de cantidad . ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - El día 29 de marzo de 2016 por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia de Peñaranda de Bracamonte se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr/a. Lamela Rodríguez, en nombre y representación de Sofía frente a Segur Caixa Adeslas,S .A., de Seguros y Reaseguros, absuelvo a la demandada de todos los pedimentos del suplico de la demanda, con imposición de costas a la parte demandante."

  2. - Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones alega como motivos del recurso: Infracción del artículo 3 de la Ley del Contrato de Seguro al haberse incluido una cláusula limitativa de derechos en el contrato no aceptada por el asegurado, será genérica la estipulación que excluye aquellas técnicas diagnósticas terapéuticas uso no se habitual y afectado en el sistema nacional de salud, incluidas las Comunidades Autónomas con infracción del Real Decreto 1030/06, de 15 de septiembre, e infracción del art. 324 de la LEC al imponer las costas a la parte demandante, para terminar suplicando se dicte sentencia por la que estimando el recuro de apelación interpuesto, acuerde la estimación íntegra de la pretensión de la parte actora, con expresa condena en costas a la parte apelada de esta instancia; subsidiariamente, si se confirmase el fallo de la sentencia recurrida se solicita no se imponga, al parte actora, las costas de ninguna de las instancias.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte sentencia por la que desestimando íntegramente el recurso de apelación, confirme en su totalidad la sentencia de instancia, con imposición de costas a la parte apelante.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la deliberación,votación y fallo del presente recurso de apelación el día veintiséis de octubre de dos mil dieciséis pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JOSE RAMONGONZALEZ CLAVIJO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestiones controvertidas .

  1. Por la representación de Doña Sofía se interpuso demanda frente a Segur Caixa Adeslas SA de seguros y reaseguros en reclamación de 18319,61 euros correspondiente al importe de una intervención quirúrgica de bypass gástrico realizada el 8 de octubre de 2014, incluida la estancia hospitalaria, y efectuada en el hospital Campo Grande del Grupo Recoletas.

  2. La demandante había suscrito el 23 de noviembre de 2012 y con efectos de 1 de setiembre de 2012 y fecha de vencimiento el 31 de diciembre de 2014 un contrato de un seguro con la demandada, denominado "Adeslas Pymes reembolso", siendo tomador del seguro Celso Blázquez, SL y constando entre los asegurados Sofía .

  3. El seguro tenía por objeto la cobertura de asistencia sanitaria, describiéndose la existencia de dos modalidades, la prestación de asistencia sanitaria a través del cuadro médico y la de reembolso de gastos sanitarios, constando en esta segunda modalidad los límites de reembolso por asistencia ambulatoria, asistencia hospitalaria distinguiendo entre la normal, en cuidados intensivos o por tratamiento completo, por trasplantes, protesis, honorarios médicos por intervención quirúrgica y tratamientos especiales, asistencia de maternidad, enfermedades congénitas, fijando los límites máximos de cobertura y siendo posible la utilización combinada de ambas modalidades pero solo si lo permiten los acuerdos del asegurador con los profesionales, centros y establecimientos de sus cuadros médicos que intervengan en el proceso.

  4. Igualmente se establecen las...

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