SAP Pontevedra 310/2016, 17 de Noviembre de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS
ECLIES:APPO:2016:2221
Número de Recurso325/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución310/2016
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00310/2016

N10250

/ROSALÍA DE CASTRO NÚM. 5 - 2-IZQ. (PONTEVEDRA)

-Tfno.: 986805127/28/29/30 Fax: 986805123

EM

N.I.G. 36006 41 1 2015 0002350

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000325 /2016

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.4 de CAMBADOS

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000494 /2015

Recurrente: Marino

Procurador: ELENA MONTANS ARGÜELLO

Abogado: ALIPIO SANTIAGO NIETO

Recurrido: MAPFRE FAMILIAR

Procurador: DOLORES ABELLA OTERO

Abogado: JOSE CUIÑAS RODRIGUEZ

S E N T E N C I A Nº: 310/2016

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

MAGISTRADOS

D. JAIME ESAIN MANRESA.

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

En la ciudad de PONTEVEDRA, a diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000494/2015, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.4 de CAMBADOS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000325/2016

, en los que aparece como parte apelante, D. Marino, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. ELENA MONTANS ARGÜELLO, asistido por el Abogado D. ALIPIO SANTIAGO NIETO, y como parte apelada, MAPFRE FAMILIAR, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. DOLORES ABELLA OTERO, asistida por el Abogado D. JOSE CUIÑAS RODRIGUEZ, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.4 de CAMBADOS, se dictó sentencia de fecha 31 de marzo de 2016, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que DESESTIMO íntegramente la demanda presentada por D. Marino, representado por la Procuradora Sra. García Romarís (en sustitución de su compañera la Sra. Montáns Argüello), frente a MAPFRE SEGUROS SA, representada por la Procuradora Sra. Abella Otero; y ABSUELVO a la demandada de los pedimentos efectuados en su contra.

Las costas se imponen a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la resolución de la instancia, por la representación de la parte demandante, a medio de una argumentación de error en la valoración de la prueba practicada en torno a las circunstancias concurrentes sobre el conocimiento, reclamación y obligaciones consecuentes por ambas partes en relación al siniestro objeto de seguro y su indemnización, tanto legales ( Arts. 16 y 18 Ley de Contrato de Seguro 80) como contractuales, planteándose con ello, en último término, la exigibilidad y la imputación de lo pagado en primer lugar a intereses y después al capital indemnizatorio resultante no discutido. A tales alegatos se opone la contraparte demandada al evacuar el traslado dado a la misma en su momento en la instancia conforme al Art. 461 LEC /00.

SEGUNDO

La cuestión principal a decidir en esta alzada se ubica en la existencia o no de mora por parte de la Aseguradora en los términos que al efecto contempla el Art. 20 apartado 3 y 8 de la Ley del Contrato de Seguro . Más allá del derecho indemnizatorio reconocido y abonado en su cuantía principal hemos de tener en cuenta las obligaciones de comunicación, información, averiguación, peritación y abono de mínimos que contemplan los Arts. 16 y 18 de la Ley de Contrato de Seguro de 1980, así como de los del momento del abono de la indemnización relacionadas en la Póliza. Lo trascendente viene a ser el determinar si no se ha abonado el importe mínimo conocido o comunicado el siniestro ( apdo. 3 Art. 20) y si tal actuar, constitutivo "per se" de mora, determinante de indemnización por ello, resultó justificado y, en consecuencia, enerva el abono del recargo que se reclama y contempla el aptado 4º del Art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro 80.

TERCERO

En éste ámbito valorativo la Juzgadora consideró que la falta de remisión de información, documentación, expresamente requerida, constituía una causa justificada par la exención del interés moratorio del Art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro 80. Pero, acreditado que Mapfre conoció el siniestro a 19-II-2010 (Documental propia Nº 7 al f. 83) y que pudo averiguar las circunstancias y consecuencias del mismo, de hecho la testigo tramitadora reconoció que detectaron la realidad de la baja, no puede ampararse en su pasividad para eludir su concurrente y exigible iniciativa, por otro lado, seguida correctamente luego, tras la Segunda comunicación de 12-XI-2014 (D. 8,9,10,11 y 12 de la Contestación). Es determinante el que, en base a similar noticia y conocimiento, luego si toma una actuación diligente y esperable, en la cumplimentación de la obligación de investigación y mínimos que le compelían conforme al Art. 18 ...

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