SAP Asturias 439/2016, 16 de Noviembre de 2016
Ponente | MARIA PIEDAD LIEBANA RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APO:2016:3043 |
Número de Recurso | 423/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 439/2016 |
Fecha de Resolución | 16 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7
GIJON
SENTENCIA: 00439/2016
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN N. 7 de GIJÓN
N10250
PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN
- Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940
MG
N.I.G. 33024 42 1 2015 0002221
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000423 /2016
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de GIJON
Procedimiento de origen: DERECHO AL HONOR,INTIMIDAD E IMAGEN 0000209 /2015
Recurrente: Basilio
Procurador: MARTA GONZALEZ FERNANDEZ
Abogado: FRUELA GONZALO RIO SANTOS
Recurrido: VODAFONE ESPAÑA S.A.U., MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL
Procurador: SOFIA SANCHEZ-ANDRADE UCHA,
Abogado: AGUSTIN BARRERA SALAS,
SENTENCIA NÚM. 439/2016
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA
D.ª MARÍA PIEDAD LIÉBANA RODRÍGUEZ
D. JOSÉ MANUEL TERÁN LÓPEZ
En Gijón, a dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de GIJON, los Autos de DERECHO AL HONOR, INTIMIDAD E IMAGEN 0000209 /2015, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA
N. 4 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000423 /2016, en los que aparece como parte apelante, Basilio, representado por la Procuradora de los tribunales, Sr./a. MARTA GONZALEZ FERNANDEZ, asistido por el Abogado D. FRUELA GONZALO RIO SANTOS, y como parte apelada, VODAFONE ESPAÑA S.A.U., entidad representada por la Procuradora de los tribunales, Sr./a. SOFIA SANCHEZ-ANDRADE UCHA, asistida por el Abogado D. AGUSTIN BARRERA SALAS, y el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, siendo la Magistrada Ponente la Ilma. Sra. D.ª MARÍA PIEDAD LIÉBANA RODRÍGUEZ.
El Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 5 de mayo de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Marta González F ernández, en nombre y representación de
D. Basilio, contra la entidad mercantil "Vodafone España, S.A.U.", representada por la Procuradora Dª Sofía Sánchez-Andrade ucha, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, debo acordar y acuerdo lo siguiente:
-
/ Se condena a "Vodafone España, S.A.U." a satisfacer a D. Basilio la cantidad de novecientos euros (900 €) por el acoso a que fue sometido, y otros cuatro mil doscientos euros (4.200 €) por daños morales inherentes a la indebida inclusión en el fichero de morosos durante ochenta y cuatro días.
-
/ Se condena a "Vodadone España, S.A.U." a eliminar los datos personales del demandado de los ficheros de morosos a los cuales los hubiera notificado.
-
/ No ha lugar a hacer especial pronunciamiento referido a costas ."
Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de D. Basilio se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 15 de noviembre de 2016.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
El recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Basilio, se sustenta sobre dos motivos concretos: el pronunciamiento relativo a las costas procesales por entender que la estimación de la demanda debió ser total y no parcial y la omisión de los pedimentos de la demanda relativos a intereses y la anulación de la factura que según el tenor de la sentencia reflejaba una cantidad indebida.
Hemos de comenzar resolviendo el segundo de los motivos expuestos, al integrar un supuesto de incongruencia omisiva al no haberse pronunciado la recurrida sobre dos de las pretensiones deducidas en la demanda, la relativa a los intereses y la anulación de la factura relativa al importe devengado por la cancelación anticipada, respecto de la cual se afirma en los hechos probados que, no había justificación suficiente para su reclamación, extremos sobre los que debe pronunciarse, en consecuencia esta Sala, aun cuando -como adujo la apelada- el recurrente pudo haber solicitado el complemento de la sentencia al amparo del artículo 215 de la LEC .
Respecto de los intereses legales solicitados desde la interposición de la demanda, no cabe duda que procede su admisión, extremo que, por otra parte, no fue discutido por la contraparte.
Por el contrario, no ha lugar a estimar la pretensión cuyo objeto era la anulación de la factura reseñada, toda vez que, como ya ha declarado esta Sala, a propósito de aquellas situaciones en las en que en la demanda, además de deducir la pretensión por vulneración del derecho al honor, se acumulaban otras...
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