SAP Málaga 446/2016, 21 de Junio de 2016

PonenteMARIA PILAR RAMIREZ BALBOTEO
ECLIES:APMA:2016:2169
Número de Recurso700/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución446/2016
Fecha de Resolución21 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

SECCIÓN SEXTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

CIUDAD DE LA JUSTICIA

C/ Luis Portero s/n

Tlf.: 951 939 216/ 951 939 016. Fax: 951 939 116

N.I.G. 2905142C20100006382

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 700/2015

Asunto: 600749/2015

Autos de: Procedimiento Ordinario 79/2011

Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº2 DE ESTEPONA

Negociado: 09

Apelante: CAIXABANK, S. A. ( antes Banca Cívica)

Procurador: MARIA BELEN OJEDA MAUBERT

Abogado: JOAQUIN JOSE NOVAL LAMAS

Apelado: Luis Andrés, Amparo, Agustín, Borja y Elisenda

Procurador: ALFREDO GROSS LEIVA

Abogado: JOSE RAMON GUTIERREZ GIMENEZ, JOSE RAMON GUTIERREZ JIMENEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DOS DE ESTEPONA.

JUICIO ORDINARIO NÚMERO 79 / 2011

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 700 / 2015

SENTENCIA Nº 446 /2016

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don, Antonio Alcalá Navarro

Magistradas:

Doña María Inmaculada Suárez Bárcena Florencio

Doña Maria del Pilar Ramirez Balboteo

En la Ciudad de Málaga, a veintiuno de junio de dos mil dieciseis. Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario número 79 de 2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Estepona (Málaga), sobre resolución contractual y reclamación de cantidad, seguidos a instancia de Don Luis Andrés, Amparo, Leon, Borja y Elisenda y otros, representados en esta alzada los anteriormente referidos por el Procurador de los Tribunales don Alfredo Gross Leiva, y defendidos por el Letrado Don José Ramón Gutiérrez Giménez contra "Manilva Costa S.A.", declarada en situación de rebeldía procesal y contra la entidad "Monte de Piedad y Caja de Ahorros San Fernando de Huelva, Jerez y Sevilla" (Cajasol) posteriormente Banca Cívica y actualmente Caixabank SA, representada en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Doña Belén Ojeda Maubert y defendida por el Letrado Don Joaquín Jose Noval Llamas ; actuaciones procesales que se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la codemandada "Monte de Piedad y Caja de Ahorros San Fernando de Huelva, Jerez y Sevilla" (Cajasol) y actualmente Caixabank SA contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Estepona (Málaga) se siguió juicio ordinario número 79 / 2011, del que este Rollo de Apelación dimana, en el que con fecha doce de mayo de dos mil catorce se dictó sentencia definitiva en la que se acordaba en su parte dispositiva: " FALLO : Se homologa el acuerdo parcial que consta en escrito presentado por los procuradores Juan Antonio Palma Diaz y Silvia González de Haro el 29 de abril de 2014 que queda unido al procedimiento y forma parte de la presente resolución.

ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador D. JUAN CARLOS PALMA DIAZ contra MANILVA COSTA S.A. y MONTE DE PIEDAD Y CAJA DE AHORROS SAN FERNANDO DE HUELVA, JEREZ Y SEVILLA (ahora CAIXABANK S.A.), y en consecuencia DECLARO la resolución de los contratos de compraventa celebrados entre las partes de este proceso, y que tiene por objeto las viviendas "villa NUM000 ", "villa NUM001 " y "bloque NUM002 Pent NUM003 " sitas en la " URBANIZACIÓN000 ", en Manilva (Málaga); así mismo CONDENO solidariamente MANILVA COSTA S.A. y a CAIXABANK S.A., a pagar:

A Luis Andrés y Amparo la cantidad de 139.100 euros

A Leon la cantidad de 146.150 euros

A Borja y Elisenda la cantidad de 190.400 euros.

Asi como al pago de los intereses legales en la forma expresada en el fundamento jurídico sexto.

Todo ello con expresa condena en costas a las demandadas."(SIC)

Resolución que fue rectificada mediante auto de 30 de mayo siguiente en el que se recogía en su parte dispositiva: " PARTE DISPOSITIVA: Se rectifica la Sentencia de fecha 12 de mayo de 2014 en el sentido de.

- En el antecedente de hecho CUARTO DONDE DICE

"Contrato nº 1 Luis Andrés, Amparo : cantidad entregada : 139.100 euros"

DEBE DECIR

Contrato nº 1 Luis Andrés, Amparo : cantidad entregada 146.150 euros.

-, En el FALLO, DONDE DICE "A Luis Andrés Y Amparo la cantidad de 139.100 euros".

DEBE DECIR

A Luis Andrés Y Amparo la cantidad de 146.150 euros

-, En el fundamento de derecho SEXTO, DONDE DICE " La suma objeto de condena devengará los intereses legales desde la interposición de la demanda".

DEBE DECIR

La suma objeto de condena devengará los intereses legales desde la fecha de entrega de las respectivas cantidades."(SIC)

SEGUNDO

Contra la indicada resolución definitiva, en tiempo y forma, interpuso recursos de apelación la entidad "Monte de Piedad y Caja de Ahorros San Fernando de Huelva, Jerez y Sevilla" (Cajasol) posteriormente Banca Cívica y actualmente Caixabank SA siendo impugnados en sus fundamentaciones por la adversa actora, remitiéndose seguidamente las actuaciones originales, previo emplazamiento de las partes, a esta Audiencia, en donde se personaron en tiempo y debida forma tanto actora como codemandada Cajasol actualmente Caixabank SA,, y al declararse impertinente la prueba propuesta practicar en esta segunda instancia por la parte apelante en virtud de auto dictado con fecha 10 de diciembre del dos mil quince e innecesaria la celebración de vista pública, se señaló día para deliberación votación y fallo del Tribunal la audiencia del dia catorce de junio del 2016 quedando a continuación conclusas las actuaciones para el dictado de sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso han sido observados y cumplidos los requisitos y presupuestos procesales previstos por la Ley, habiendo sido designada Magistrada Ponente la Iltma. Sra Doña Maria del Pilar Ramirez Balboteo

FUNDAMENTOS DE DERECH0

PRIMERO

Frente a la resolución pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de los de Estepona, se alza la entidad apelante Monte de Piedad y Caja de Ahorros San Fernando de Huelva, Jerez y Sevilla" (Cajasol) posteriormente Banca Cívica y actualmente Caixabank SA alegando, tras efectuar una primera consideración genérica en relación con el objeto de proceso que quedó centrado en la reclamación que efectuaron los citados compradores de las Fases 2 y 3 de las 4 que componen el Complejo frente a la entidad recurrente en su condición de avalista, al negar la recurrente que el aval presentado como base de su reclamación se extendiera a las referidas fases, esgrimiendo a continuación los siguientes motivos de impugnación: Primero . Falta de motivación de la sentencia con infracción del artículo 208.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como del articulo 209 . 3º ya que en la fundamentación de derecho no se hace alusión alguna al aval, desconociendo las razones por las que se ha condenado a la apelante, lo que le ocasiona, grave indefension e infringe el derecho a la tutela judicial efectiva, no bastando con que los actores soliciten la condena a Cajasol para que así se acuerde, al ser necesario que previamente dicha parte haya probado que el aval en cuya virtud se reclama a Cajasol hoy Caixabank las sumas entregadas a cuenta por la compra de las viviendas garantiza la devolución de las mismas, y ni una sola linea se dedica por la sentencia al hecho controvertido y a resolver si el aval en cuestión se extendía o no a las fases 2 y 3 de la promoción, salvo una genérica alusión a la " valoración en conciencia de la Prueba documental ", afirmando que la sentencia se encuentra huérfana de argumentación en lo que al aval se refiere pues ni siquiera de forma indirecta es posible saber cuál ha sido la razón por la que el juzgador condena a la demandada, ya que el aval que se aporta de contrario no garantiza las cantidades entregadas por los compradores de las viviendas de la Fase II y III y por tanto ante la carencia de motivación debe ser revocada por este solo motivo . Segundo. -Error en la valoración de la prueba en el supuesto de no estimarse el anterior motivo y ello en base a que afirma emitió a favor de la promotora un aval hasta un límite de responsabilidad de 2.500.000 euros para garantizar la devolución de las cantidades entregadas a cuenta por los posibles compradores de las 258 viviendas que se iban a construir en la Fase 1 de la URBANIZACIÓN000 ; y denuncia que, contrariamente a lo establecido por los principios que rigen en materia de prueba en nuestro ordenamiento jurídico, por el Juzgador de instancia parece que se invierte la carga de la prueba, de modo que es, la codemandada apelante la que debe probar la inexistencia de la acción tal y como ha sido planteada y la falta de legitimación pasiva de la Entidad codemandada hoy apelante para hacer frente al pago de las cantidades reclamadas al insistir que la Urbanización consta de 4 fases o promociones, financiadas y avaladas cada una de ellas por distintas entidades ( Banco Sabadell, Caja de Ahorros del Mediterráneo y Cajasol ) contando cada una de ellas con licencia de obras y licencia de primera ocupación específica, financiando Cajasol la Fase I avalando única y exclusivamente las cantidades entregadas a cuenta de los compradores de la citada fase que consta de 258, viviendas, y por tanto mantiene que no ha financiado los inmuebles de las Fase 2 y 3 en las que se encuentran incluida las adquiridas por los hoy actores- reclamantes, ni avalado por tanto las cantidades anticipadas abonadas por los compradores a cuenta del precio de la misma, denunciando la denegación de pruebas en la instancia tendente precisamente a acreditar el hecho controvertido relativo a si el aval se extendía o no a las viviendas adquiridas en su día por los actores, afirmando a la vista de que las viviendas objeto de compraventa por los actores no se encuentra avalada por Cajasol, se está ante un claro supuesto de falta de legitimación pasiva que como tiene proclamado la jurisprudencia, puede apreciarse en...

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