SAP Málaga 496/2016, 6 de Julio de 2016

PonenteMARIA DE LA SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ
ECLIES:APMA:2016:2095
Número de Recurso916/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución496/2016
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA; SECCIÓN SEXTA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE MÁLAGA

JUICIO ORDINARIO Nº 1255/2012

ROLLO DE APELACIÓN Nº 916/2013

SENTENCIA Nº 496/16

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Antonio Alcalá Navarro

Magistradas:

Doña Soledad Jurado Rodríguez

Doña Nuria Auxiliadora Orellana Cano

En la Ciudad de Málaga, a séis de Julio de dos mil dieciséis.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, el Juicio Ordinario nº 1255/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Málaga, sobre acción de subrogación, seguidos a instancia de Ges Seguros y Reaseguros S.A. representada en el recurso por la Procuradora Dª Carmen Mayor Morente y defendida por el Letrado D. Jose María Fajardo Ureña, frente a Zardoya Otis S.A. representada en el recurso por la Procuradora Dª Rocío López Ruano y defendida por la Letrada Dª Catalina Abajo Gómez, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Málaga dictó sentencia el 24 de Mayo de 2013 en el Juicio Ordinario nº 1255/2012 del que este Rollo dimana, cuyo Fallo es el siguiente: "Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por el/a Procurador/a D/ª CARMEN MAYOR MORENTE en nombre y representación de GES SEGUROS Y REASEGUROS SA, contra ZARDOYA OTIS SA, representada por el/a Procurador/a ROCÍO LÓPEZ RUANO, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la demanda; todo ello con expresa condena en las costas procesales causadas a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se formuló recurso de apelación por la Procuradora Dª Carmen Mayor Morente en nombre y representación de Ges Seguros y Reaseguros S.A., del que se dio traslado a la otra parte, presentando escrito de oposición al recurso, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba y no considerarse necesaria la celebración de la vista, previa deliberación de la Sala el 12 de Mayo de 2016, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Soledad Jurado Rodríguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se inicia la presente litis mediante demanda formulada el 10 de Julio de 2012 por la aseguradora GES S.A. frente a Zardoya Otis S.A., en la que, ejercitando la acción de subrogación del artículo

43 LCS, interesa que se condene a la demandada al pago de 14.657#99 € de principal, lo que fundamenta en los siguientes hechos: a) la actora es aseguradora de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Málaga, en la que existen dos ascensores cuyo mantenimiento fue contratado con la demandada Zardoya Otis S.A.; b) en cumplimiento de ese contrato de mantenimiento, la demandada efectuó visitas periódicas de inspección entre los meses de enero y septiembre de 2008; c) el 10 de septiembre de 2008, para bajar desde el NUM001 piso, Dª Crescencia y otro usuario utilizaron uno de esos ascensores, que descendió al principio de forma normal, después comenzó a moverse brusca y repetidamente hacia los lados descendiendo a gran velocidad hasta que frenó también bruscamente produciendo un rebote de sus usuarios en el interior del ascensor; d) como consecuencia de esos hechos, Dª Crescencia resultó con lesiones, resultando condenada la Comunidad de Propietarios -en sentencia dictada el 7 de Julio de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Málaga en Juicio Ordinario nº 1770/09-, a indemnizar a la perjudicada, cantidad cuyo pago asumió la aseguradora demandante; e) la causa del accidente fue el deficiente estado de mantenimiento del ascensor por la demandada.

La demandada se opone a la demanda alegando que, siendo imposible que un ascensor se mueva de forma lateral por impedirlo el foso por el que discurre y los raíles a los que va sujeto, el 10 de septiembre de 2008 no se produjo un mal funcionamiento del aparato sino que, todo lo contrario, se accionó adecuadamente una de las medidas de seguridad de la que está dotado como es el acuñamiento o parada de seguridad del ascensor, informando el técnico de la demandada ese mismo día que procedió a: "desacuñar el ascensor debido a objetos caídos en la polea tensadora del regulador (papeles de propaganda)."

La sentencia de instancia desestima la demanda al considerar que de las pruebas practicadas en autos se desprende que el incidente ocurrido en el ascensor se debió a un acuñamiento del mismo, que es el bloqueo de las poleas como medida de seguridad ante un obstáculo que impide su normal desenvolvimiento, coincidiendo ambos técnicos que acudieron tanto a la llamada de urgencia como a la reparación pertinente, que lo que pudieron sacar de dichas poleas eran papeles de propaganda que habían caído por el hueco del ascensor, siendo desconocida esta circunstancia por el perito de la actora Sr. Efrain que no la puede ni confirmar ni negar, sólo lo pone en duda, pero lo cierto es que su informe es genérico y basado en suposiciones. Por otra parte, no se acredita que el ascensor estuviese averiado el día de los hechos, ni que careciera de los sistemas de seguridad exigidos para el mismo, como tampoco que incumpliera la normativa aplicable en el momento de su instalación y funcionamiento, y tampoco ha quedado acreditado que la empresa de mantenimiento no hubiese realizado sus tareas...

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